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62 comentarios:

  1. me podria decir alguin donde se recoge que en caso de custodia compartida, la persona que tiene empadronada al menor tiene que facilitar el numero cuenta bancaria al colegio para los gastos? gracias

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  2. Hola. ante todo bienvenido /a al blog. Indicarte que los acuerdos sobre la forma y cuantia de los pagos son acordados por ambos padres antes o durantecel procedimiento. El juez unicamente los revisara para comprobar que son optimos para el menor. Por tanto, los padres pueden acordar multitud de formas para el pago de los gastos del menor sometido a custodia compartida. Por ej.que durante el periodo de tiempo que esta con caa uno de ellos, ese progenitor correra con los gastos, o que se lo ingrese uno al otro en cuenta bancaria lo que le corresponde, o mas simple y no por ello menos efectivo, abrir una cuenta bancaria en comun para ir haciendo los ingresos que correspondan a caa uno. Lo que usted pegunta debe ser parte de un acuerdo o de la resolucion judicial que en su dia establecio las condiciones. Sera alli donde aparezca todo detallado. Espero haberle ayudado. En caso contrario agradeceria diese algun detalle mas, eso si, sin incumplir las reglas de anonimato de identidad del foro y como siempre recomendarle que acuda a un abogado de su confianza. Un saludo

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  3. Hola a todos y tras ser invitado a este blog a exponer mis dudas, me es grato expresarme.
    Tras siete anos de estar divorciado no pude resolver los gananciales por falta de voluntad por la otra parte
    Hace aproximadamente 2 an~os esta cambio de domicilio, aprovechando su salida puse en marcha la tramitacion de la disolucion, no hubo acuerdos hasta que llego la fecha que si no realizaba,pasaria al juez
    Bien ese dia hubo acuerdo y se firmo ante el secretario judicial. En el cual yo compraba la vivienda (piso) por mediacion de una puja, en la reunion no se menciono nada del interior, por lo que lo se entendio que era un PACK
    Al dia siguente,la otra parte queria la compra del piso por la misma cantidad efectuada en la puja el dia anterior
    NO conteste,la particion ya se ha realizado, ahora a ejecutarla
    Al cabo de tres dias desvalija el piso, no queda ni un tenedor,
    La otra parte me dice ahora, que los muebles no entran, que yo me coja otra cosa, y si no estoy de acuerdo que le venda el piso
    Se intento un acuerdo pero la otra parte intenta esconder todo y se me advierte de lo dificil de demostras lo que habia en el interior, incluso amenaza a las hijas en el caso de informarme
    Mis dudas son muchas.tengo entendido que en el acuerdo sino se mencionan los muebles y etc.. Del piso, se entiende que pertenece a la propia vivienda. La siguente es como ejecutar el acuerdo estando en esta situacion. La siguiente es que si esta accion de la otra parte del desvalijo se puede castigar y de momento una mas SE LE PUEDE CASTIGAR POR AMENAZAR A LAS NINAS. Para que esten inmunes hante las acciones de la otra parte
    Bien gracias por aguantar esta biblia,y un saludo afectuoso

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  4. Hola. Gracias por compartir tu caso en el blog. En primer lugar, la vivienda siempre incluye los muebles ordinarios que jo sean de extraordinaria valor (tanto es asi que aun siendo muebles se consideran parte integrante de la misma salvo joyas valiosas, colecciones de arte valiosas...etc), salvo que se excluyan expresamente o se hayan valorado por separado de la vivienda. Supongo que ustedes harían un inventario antes de la división y adjudicación de bienes. En dicho inventario vendrían valorados cada uno de los bienes intengrantes de la vivienda. Si es asi no tiene problema pues puede pedir su valor. Si no constan es cierto que va a ser difícil su prueba la al menos se alargara el asunto porque debera tasar todo de nuevo excluyendo ahora ese valor de los muebles y ser compensado económicamente por ello(llegar a acuerdo para que page por ello), o bien, la devolución de los muebles. Si ejecuta la casa es como renunciar a su derecho y ya no podrá hacer nada respuesta. Castigo por desvalijar es poco probable pues pueden alegar buena fe, osea, creer que podían hacerlo. Distinto era que la casa ya fuese de usted (adjudicada ya por el secretario a usted) cuando se llevaron los muebles, en cuyo caso seria un allanamiento. Sobre las amenazas salvo que afecten de manera grave a los hijos es mejor abstenerse pues al finalizar sonblos mas débiles y pueden sufrir mas con el remedio (enfrentamiento de los padres) que con la enfermedad (las amenazas en si). Espero haberle ayudado y que cualquier duda nos la pregunte en el blog. Un saludo

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  5. Hola a todos y gracias por las aclaraciones
    No, no se hizo ningun inventario de muebles etc.. de la vivienda,nunca se nombraron
    Si, estaba firmado el acuerdo ante el secretario judicial cuando desbalijo la vivienda
    Continuando con las dudas pregunto
    Siendo allanamiento y la otra parte no quiere llegar a entendimientos (salvo todo suyo)
    Que puedo hacer, denunciar el allanamiento y luego ejecutar????
    Una vez mas, gracias por las aclaraciones y un saludo afectuoso gracias!

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  6. Hola de nuevo, directamente a ti francisco, mencionas que al tener firmada la adjudicacion de la vivienda,la vivienda es mia,entonces mi pregunta es quién corre con los gastos? Hay q tener en cuenta que en el divorcio se le adjudico la vivienda,si bien es verdad que desde hace un año la vivienda está desocupada. Otro dato es que no se me han entregado las llaves.

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  7. Hola de nuevo. En el divorcio se le adjudica la vivienda pero luego segunda dices al partir gananciales te quedas con ella. De ello se deduce que solo fue provisionalmente suya en tanto se disolvia los gananciales. No obstante, hasta que te hayan sido entregados los títulos de propiedad no se considera que sea tuya por lo que segun dices aun no habría allanamiento. Los gastos corren de parte del dueño desde que se produce la entrega. En definitiva solo podras pedir que se valoren los muebles y se te page su valor aparte al haber sido restado de la vivienda.

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  8. Si en un testamento con dos herederos dice que, todo el dinero efectivo, de cuentas corrientes, fondos, etc, se lo dejan a uno de los herederos, pero pone que para pagar la deuda contraida por los arreglos que se efectuaron en una casa y dicha deuda ya se pago por que la herencia sique sin repartir. ¿Qué pasa con ese dinero? ¿Sigue siendo del heredero al que se lo dejan o se debe de repartir?
    Los arreglos los pago el conyuge no fallecido con el dinero que el matrimonio habia sacado unos meses antes de fallecer uno de los conyuges. ¿Puede el heredero al que no se le dejo nada de dinero en efectivo, reclamar parte de ese dinero que se saco antes del fallecimiento? Ya que ese dinero en ningun momento es una donacion a favor de ninguno de los herederos.

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  9. Hola. Supongo de tus palabras que al heredero que no se le dejo efectivo, se le dejaron bienes, y al otro, el efectivo para que hiciese las reformas. Pues bien, el artículo 795 dispone que: La condición puramente potestativa impuesta al heredero o legatario ha de ser cumplida por éstos, una vez enterados de ella, después de la muerte del testador. Exceptúase el caso en que la condición, ya cumplida, no pueda reiterarse. De modo que el testador pudo revocar antes de morir el testamento y no lo hizo. Hay que entender que la condicion no existe y se puede disponer del dinero sin condicion alguna, salvo que falten datos interesantes. Cualquier duda preguntela. Un saludo

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  10. Ante todo gracias por tu atención Francisco. A ver si ahora lo aclaro un poco más.
    Estamos hablando de Asturias. Al fallecer la esposa nombra usufructario universal al esposo. Tiene dos hijos. Deja un piso (privativo suyo) a un heredero y otras fincas y al otro heredero le deja una casa (en gananciales mitad de la fallecida y mitad del esposo) y otras fincas y todo el dinero de cuentas, fondos, etc con la coletilla que puso el notario de que para pagar las deudas contraida por el arreglo de dicha casa. La casa se arreglo antes del fallecimiento de la esposa, pero se pago despues del fallecimiento de esta, con dinero que el conyuges habian sacado del banco unos meses antes del fallecimiento de uno de ellos. La pago el conyuge que tiene la mitad de la propiedad y el usufructo del otro 50%. La herencia esta sin repartir ya que el heredero al que no le deja nada de dinero no esta de acuerdo, aunque su legitima esta cubierta con creces por el piso y demas fincas que le dejaron, pero ademas reclama una parte del dinero que le dejan al otro heredero ya que alega que como el testamento pone esa coletilla y la deuda ya esta pagada. Ademas tambien reclama sobre el dinero que los conyuges sacaron del banco antes de su falleciento.
    Hoy he consultado en la Notaria y la persona que me atendio me dice que como ya no existe la deuda y que el testamento pone lo de ... "para pagar las deudas contraidas por el arreglo de la casa" y después pone que el resto de los bienes se repartan a partes iguales entre los dos hijos herederos, llevando la mejora el que la tenga, etc...

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  11. viene del párrafo anterior... Que él cree (era un ayudante del Notario, el Notario no estaba) que ese dinero se debe de repartir con el otro heredero. A no ser que el conyuge que sigue vivo tenga facturas de las reparaciones y reclame para si ese dinero. Un saludo

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  12. Hola de nuevo. Gracias por su aclaración. Al estar cubiertas segun dice las legitimas de los herederos forzosos. Creo que la solución es la que le dije salvo que me falte algún dato. Nos encontramos con un testamento con una condicion positiva que es el pago de los arreglos. Las condiciones impiden que el heredero disponga de su parte de herencia hasta que cumpla la condicion. Supongamos que no estuviese pagada. Entonces se destinaria el dinero al pago de los arreglos y el sobrante,si lo hubiera perteneceria al favorecido. Aqui ya esta pagado con lo cual como regla general ya le dije que el codigo dice que la condicion se tiene por no puesta. Distinto es que el que pago los arreglos tuviere por escrito un acuerdo diciendo que luego se le deberia pagar a él ese dinero adelantado, o que los herederos hubiesen acordado otra cosa entre ellos, pero si no se dice nada esa condicion del testamente ya no existe y por tanto se puede disponer del dinero, nunca darlo a otro heredero, ya que la voluntad del testador prima y en este caso el testador no ha dejado dicho que se destine ese dinero a ningun otro. Agradeceria me comentase aqui la resolucion de este caso cuando la tenga. Gracias

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  13. HOLA,

    Soy madre custodia, mi hijo tiene que ponerse un aparato de ortodoncia, según la ortodoncista, en uno o dos años. Se lo he comentado al padre y dice que no y que en todo caso, si yo quiero ponerselo que lo pague yo sola. Según el convenio es un gasto medico que debería ser al 50%.
    Que puedo hacer?
    Gracias, un saludo

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  14. Mi exmarido tiene un regimen de visitas establecido en sentencia. Pero resulta que ahora en navidad en vez venir el a recoger a la niña, dice que viene el abuelo (vivimos a 900km). ¿debo entregarle la niña al abuelo? ¿ el regimen es para el padre no?? El miedo que me da es que el padre se desvincule ya definitivamente de sus responsabilidades.¿puede suponerme algun problema, entregar a la niña a alguien que no consta en sentencia? Lo digo poruqe esta familia es muy dado a hacer denuncias falsas.

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  15. Hola. Como bien dice usted, los gastos médicos médicos, educativos, vestido etc suelen ser gastos compartidos entre ambos progenitores, sobre todo si son extraordinarios como es un aparato de ortodoncia que suele conllevar importantes desembolsos. A veces los gastos ordinarios del dia a dia son sufragados por el progenitor que ostenta la custodia, pero en todo caso prima el convenio regulador que ustedes pactan. En este caso ustedes han recogido esa precisión en dicho pacto.l y no puede ser desconocido por ninguna de las partes. Usted podrá siempre que pueda adelantar la cuantía y luego reclamar el pago de su parte al otro progenitor siempre que acredite ese gasto médico. El incumplimiento reiterado puede hacer que el tribunal tome medidas e incluso a ejecutar esa cantidad debida por cuenta del tribunal. Tenga en cuenta que el convenio es un contrato entre ustedes

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  16. Sobre el tema de los abuelos. Ante todo gracias por compartir su problemática. Usted únicamente tiene obligación de entregar a su hijo/a a las personas a las que se haya comprometido durante el proceso de divorcio/separación. Hoy en dia tienden a incluir junto con la guardia y custodia, los pactos sobre derechos de visitas o relaciones de los abuelos con sus nietos, impidiendo que se prohiba a estos lrelacionarse con los menores . La custodia es cosa distinta y salvo excepciones solo corresponde a los progenitores. Por tanto, si corresponde a uno de los padres un derecho de visitas determinado en sentencia, solo a esa persona tiene que ser entregado el menor. Cosa distintas es que en unas relaciones normales puedan recogerlo los abuelos para posteriormente dárselo ellos al progenitor. Usted no esta obligada a ello si ese procedimiento no lo acordó en su dia (aunque para el menor esa normalidad en las relaciones sea altamente recomendable).

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  17. Estamos en el caso de un testamento de esos que cada uno de los conyuges le deja al superviviente el usufructo. Pues bien, tenemos que poner una demanda por deshaucio de un local comercial en el que el arrendatario no ingresa la renta. El problema es que el contrato de arrendamiento está hecho a nombre del conyuge que ha fallecido (eran bienes gananciales ). Del tema de la herencia sólo se ha hecho lo correspondiente al impuesto de sucesione ante la Comunidad. Mi duda es si el otro conyuge, la viuda, está facultada para poner un deshaucio o tiene que constituirse una comunidad de herederos entre la viuda e hijos para poder realizar acciones en relacicón al contrato de arrendamiento que sòlo está firmado por el fallecido.
    Misma duda si la viudad se plantea no renovarle el contrato de arrendamiento.
    muchas gracias

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  18. Hola. Intentare aclarar sus dudas. En primer lugar, las masas hereditarias (ese conjunto de bienes) puede como tal ser parte en un proceso, es decir, no es necesario que ustedes creen una comunidad de bienes. Lo que ocurre es que necesitan que alguien en representación de esa masa de bienes comparezca en juicio (autorizar todos los herederos a alguien para que en defensa de la herencia actue en el pleite), para ello pueden ustedes nombrar un administrador de la herencia. Dicho esto, tambien tiene la opción si creen que la cosa puede ir para largo, de crear esa comunidad de bienes a la que usted me hacia referencia, y que sea dicha comunidad la que comparezca en juicio una vez constituida. El conyuge en principio no es titular aun (al igual que el resto de herederos) de ningún bien de la herencia hasta que no se produzca la partición de la misma. Como última opción, y creo que la mejor, seria llegar a un acuerdo entre ustedes, hacer la partición, y aquel (o aquellos) al que se le adjudique el local comercial, que inicie el desahucio. Espero haberle arrojado un poco luz sobre la materia.

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    1. Por favor me podría facilitar un modelo de escrito para poder nombrar un administrador de la herencia.
      muchas gracias

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  19. Buenos días,

    La duda es la siguiente;
    Mi abuelo, estuvo casado con una mujer con la que tuvo 4 hijos, esta mujer falleció y volvió a casarse con la que fue mi abuela, con la que tuvo 7 hijos.
    Mi abuelo falleció en 1998, con lo que todo paso a mi abuela en usufructo. Mi abuela falleció en el 2008, ahora los hermanos mayores (hijos del primer matrimonio) piden los intereses generados del dinero que había en la cuenta, desde que falleció mi abuelo hasta que falleció mi abuela. ¿Es esto correcto? El dinero de esa cuenta y las tierras que tenían ya está todo repartido, pero no están conformes con lo de los intereses.
    Dándome una respuesta a esto, sea cual sea, ¿existe de alguna manera, la posibilidad de llevarlo impreso, para una futura reunión que van a tener y terminar de una vez por todas con este problema?

    Gracias y un saludo.

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  20. Buenas, vamos por partes. Supongo que en su dia se haria por escritura pública la partición de los bienes, o al menos, se plasmaria todo en documento privado. Si los términos estaban claron y fueron firmados por los interesados nada pueden pedir ahora, salvo que se afectase de algún modo a sus legitimas (que según parece no es el caso pues con los meros intereses...). En su dia ustedes harian un inventario de bienes y un avaluo de los mismos y firmarian el acuerdo que ya no se puede rescindir salvo que el afectado haya visto lesionado su derecho en más de una cuarta parte del valor de la herencia (tenga en cuenta que la acción para rescindir la herencia es de 4 años desde que se hizo la partición.
    Por los datos que usted me da, supongo que los afectados reclaman el derecho del 1063 del Código Civil en cuanto que los herederos deben abonarse reciprocamente las rentas y frutos que cada uno haya percibido de los bienes hereditarios, pero aqui es dudoso, pues su abuela que era usufructuaria fue la que en su caso se aprovechó de esos intereses que le generaban la cuenta corriente (y esos intereses debieron tambien valorarse junto con el capital en su momento). Es un asunto complejo que necesita de muchos datos para poder dar una respuesta concreta. Recomendarle que busque un buen profesional si la cantidad que esta en juego lo hace necesario. Tenga en cuenta que no es necesario volver a partir ni nada.

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  21. Muchas gracias por su ayuda.Cuando repartieron el dinero (al fallecer la abuela) se les dio lo que les correspondía cuando falleció el abuelo, es decir, si había 18000€ en la cuenta, se divide en dos bloques a) Abuela y b) abuelo, b) se tiene que dividir entre 11 hermanos, de esa cantidad (818€ x 4)es la que están pidiendo los intereses.

    Muchas gracias por el dato del articulo 1063.
    Un saludo.

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  22. Hola nuevamente. Según me cuenta todo esta correcto si se hizo de esa manera. Ellos reclaman el dinero de esos intereses que produjo la cuenta corriente. En principio como regla general, el capital (osea el dinero de la cuenta corriente) pertenece al nudo propietario y los intereses (beneficios que va produciendo ese capital) pertenece a los herederos (en este caso la abuela usufructuaria). De esta manera, la usufructuaria universal podria quedarse con esos intereses, estando solo obligada a la restitución del capital, osea, el dinero que ustedes han partido. Creo que esta todo correcto y dudo que prospere por tanto lo que solicitan los herederos, ya que el principial beneficio de un usufructuario de cuenta corriente, es precisamente esos intereses que van generandose (ya que el dinero deberá ser restituido en su integridad una vez fallezca).

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  23. Hola buenos días:
    Mis padres van a realizar una escritura de obra nueva, ya que no tienen registrada su vivienda habitual. Mi pregunta es si existe algún plazo legal para, después de realizar la escritura ante notario de obra nueva, pagar el impuesto de hacienda (modelo 600). Mis padres no tienen mucho dinero y quieren ir haciendo los pasos poco a poco. Gracias

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  24. Hola. Gracias por su consulta. Indicarle que los temas fiscales o tributarios no se incluyen en este blog. El plazo que usted indica es administrativo y esta materia esta igualmente excluida. No obstante, indicarle que el plazo es de 30 días desde la firma de la escritura. Deberá descontar festivos y domingos para su cómputo. Un saludo

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  25. Hola, soy nuevo en este foro y aun no conozco bien su funcionamiento, asi que ya perdonareis si hago algo mal.
    Querria consultar algo sobre bienes gananciales en Aragon, mi pregunta es esta: Estoy casado y estamos en el regimen de gananciales. Ahora al morir su madre, mi mujer heredo una vivienda que ella tenia, querría saber si la misma pasa a ser del conjunto de los bienes gananciales, o si por el contrario pertenece solamente a mi mujer.
    Gracias

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  26. Hola y bienvenido al blog. Le recomiendo se haga seguidor del mismo desde la pagina principal. El funcionamiento es simple. Los usuarios dejan sus dudas y yo (administrador) u otro abogado que visite el blog dara respuesta en corto tiempo a su pregunta. Sobre la vivienda heredada por su mujer, es un bien privativo que directamente pasa a su patrimonio (asi como cualquier otro tipo de bien que su esposa haya heredado). La masa de bienes gananciales no se ve incrementada en modo alguno por dicha vivienda. Un saludo

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  27. Enhorabuena por el blog y las respuestas.
    En octubre tuve el juicio del divorcio del que aún no hay sentencia. 21 días después de celebrarse, mi mujer ha empadronado a su novio en mi casa (yo sigo estando tb empadronado). ¿Podemos estar los dos empadronados en la misma vivienda? Aún no sabemos la sentencia sobre la custodia de nuestros hijos y creo que ella está por delante de mí en estos temas. ¿cón qué fin puede ella haberlo hecho? ¿puedo denunciarla por aprovecharse de mi parte de la vivienda?

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  28. Hola. Antes de nada, darles las gracias por su enhorabuena. Mire, debe tener claro que el empadronamiento es algo administrativo (no tiene importancia legal), por ello hay que dejar claro que cumpliendo los requisitos que cada municipio marca para el empadronamiento (suelen ser pocos...) es más que suficiente. Ello es independiente de la titularidad de su vivienda y del disfrute de la misma. El empadronamiento unicamente trata de reflejar que una persona se encuenta en un lugar pero nada más. El disfrute de la vivienda vendrá determinado por el juez en la sentencia y por ello no le queda más remedio que esperar a su pronunciamiento. Su mujer no tiene preferencia en esos temas como usted dice. Es indiferente las estrategia que lleve a cabo durante este tiempo, pues dictada la sentencia no le quedará mas remedio que cumplirla en sus propios términos. Todo depende de las circunstancias personales de cada uno (dinero, trabajo, estabilidad ...etc) y sobre todo de lo que se considere mejor para sus hijos a la vista del juez.

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  29. Para nombrar un administrador de la herencia es suficiente con redactar un escrito y que esté firmado por todos los herederos, o es necesario que lo dicte un juez?

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  30. La herencia por si misma es una patrimonio autonomo, es decir, se puede demandar a la herencia como tal entidad por ejemplo. La administracion recaera sobre la persona designada por el fallecido. Si no existe tal determinacion, los propios herederos podeis administrarla conjuntamente entre usted, o designar como bien dices a uno de ellos para que con el consentimiento de los demas administre la masa hereditaria mientras de cuantifica, divide y adjudica. El juez solo interviene si no hay acuerdo para nombrar a un administrador judicial.

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  31. Hola a todos:

    Llevo un año divorciado de mi segundo matrimonio, tengo dos hijos uno de cada y ahora quisiera iniciar los trámites de disolución de gananciales.

    Para poder intentar un arreglo amistoso quisiera saber a lo que tiene derecho mi ex esposa, aunque tal y como transcurrió el juicio de divorcio me temo lo peor.

    Durante el juicio sin saber cuáles eran sus pretensiones, dejó caer que con anterioridad al matrimonio estuvimos conviviendo durante años, cuando en realidad no fue más que un noviazgo con pernoctas algún fin de semana y aunque tuvimos una hija, estuvimos viviendo unos meses juntos pero ante la influencia de su madre nos separamos y no fue hasta transcurridos tres años que reiniciamos la convivencia y posteriormente se celebró la boda civil. Supongo que esta afirmación es para hacer ver que el piso que compre de soltero y que sigo pagando, le corresponde en alguna proporción. Por cierto es donde ella se ha quedado a vivir con mi hijo y con quien estima oportuno.

    Durante el matrimonio yo pagaba la pensión a mi hijo del otro matrimonio, así como, la hipoteca de diversos préstamos solicitados para el pago del piso. De estos pagos supongo que le corresponderá el 50% de lo abonado, pero que no le quedará ningún porcentaje sobre la propiedad del piso que es lo que pretende.
    Alguien del foro 1996, me ha indicado que sobre lo pagado tiene derecho a una parte de la propiedad, he pedido me idique la ley y articulo que así lo indique.

    También para atender los diversos gastos domésticos y la compra de una plaza de garaje que compramos a nombre de los dos, aporté 30.000 euros obtenidos de la venta otra plaza de garaje que me pertenecía de mi primer matrimonio, también aporté 10.000 euros de la herencia de mis padres. Qué pasa con este dinero??

    En las averiguaciones judiciales del divorcio se detecto que la señora mantenía una cuenta oculta con un saldo superior a 20.000 euros, cantidad que se apresuró en retirar del banco y afirmar ante el juez, que sacó el dinero y me lo entregó en efectivo, cuando ya llevábamos días tratando sobre la separación. Supongo que nadie se creera esto.

    En el supuesto que yo falleciese en que les podría perjudicar a mis hijos no haber realizado la disolución de gananciales.

    Muchas gracias por vuestra colaboración

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  32. Hola. Gracias por platear la cuestión en el blog. Veo que su situación es algo compleja e intentare ir paso a paso.
    Primero. Su sociedad legal de gananciales no se constituye hasta el momento mismo de celebración del matrimonio. Es indiferente que se logre probar o no que existio con anterioridad una convivencia marital. Las formalidades del matrimonio hacen que no se constituya el regimen economico hasta que se celebre el matrimonio.
    Segundo. El piso es totalmente de su propiedad. Lo adquirio con anterioridad al matrimonio y por ello es un bien privativo de usted. Independientemente de que durante el matrimonio se continue pagando plazos de la hipoteca, pues los plazos tienen como finalidad resarcir el crédito que usted adquirio con el banco pero no adquirir la propiedad (que se adquirio con la firma de la escritura de compraventa).
    Tercero. Que ella resida provisionalmente en la vivienda no tiene mayor trascendencia a efectos de alterar la propiedad de la misma. Sin embargo, si usted esta pagando algún tipo de pensión compensatoria y logra probar esa convivencia podria solicitar que finalize el pago de la pensión (a su mujer pero no a su hijo).
    Cuarto. Ella tiene derecho al reembolso en el momento de la liquidación, del 50% de las cantidades pagadas para la hipoteca durante el matrimonio pues son cantidades pagadas (se considera asi) con dinero ganancial y por tanto constituyen deudas de la sociedad de gananciales frente a usted. Desconozco lo del foro 1996 pero agradeceria cuando le diesen respuesta me la comunicase por simple curiosidad.
    Quinto. El dinero de la herencia es privativo suyo ý por tanto le pertenece siempre que pueda probar que proviene de dicha herencia. Sobre el resto de bienes comprados por ambos, se dividen por mitad teniendo en cuenta que lo aportado por la plaza de garaje le corresponde pues proviene del que fue un bien privativo.
    Sexto. Sobre sus hijos no se procupe. Si usted fallece, la mitad de gananciales que a usted le corresponde van directamente a ellos cuando se liquide la sociedad aunque sea post morten ( y logicamente tambien sus bienes privativos).
    Espero haberle aclarado un poco, no obstante, le aconsejo pida opinion de algún abogado de su zona facilitandole todos los datos y documentos que tenga pues estos temas suelen ser en la práctica bastante complejos. Si lo desea hagase seguidor del blog y cuente los avances que tenga en el futuro. Un saludo

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  33. hola, antes que nada gracias, expongo: mi padre falleció, en su testamento lo que ponía era sólo que el testamento anterior quedaba revocado, por lo que nos han comentado, tenemos la opción de ejercer el derecho a heredar (sus hijos y cónyuge, con la cual llevaba casada un año), y en el caso de repudiar simplemente no hacer nada. Hay un seguro de vida que queda claro quién es beneficiario y me queda claro que está fuera de la herencia.
    A lo que voy:, mi padre consta con más deudas que beneficios, hipoteca, préstamo, etc, entonces sus hijos hemos decidido no ejercer derecho de herederos( en el caso que se tuviera que hacer así), en el plan de pensiones pone que beneficiarios son los herederos legales.
    Las pregunta son:

    si al ser testamento simplemente revocando el anterior, cito textualmente- "revoca expresamente toda disposición de última voluntad", ( por divorcio con mi madre en su época revocó el anterior,pero no especificó nada más)
    ¿es como si no hubiera testamento? ¿tenemos que ejercer el derecho de herederos (acta de notoriedad) para luego repudiar? ¿en ese caso, aún repudiando herencia o no haciendo nada ( porque todavía no me queda claro) el plan de pensiones (privativo) está fuera de la masa hereditaria, se puede rescatar? y en este último caso, si pone beneficiarios: herederos legales, hay que ejercer el derecho de herederos, repudiar herencia, y luego rescatar o simplemente no tenemos "permiso" para rescatarlo, ni de una manera u otra? mi padre era una gran gran persona,un cielo, pero un poco despistadillo con este tema y se hace un poco difícil, le agradezco su ayuda, un saludo

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  34. Hola. Bienvenido al foro. El temaces complejo y debería buscar un letrado de su confianza. Su padre revoca el testamento y fallece sin disposición testamentaria o abintestato y se abre la sucesión segunda orden legal. Ustedes y su cónyuge pueden heredar siempre que lo digan o siempre que hagan algo de lo que se desprenda la voluntad de aceptar. Por ejemplo renunciar los hijos a su parte en beneficio. Del cónyuge. Deben tener cuidado y repudiar ante notario para que este todo claro, sobre todo frente a los acreedores de su padre. El plan es un activo hereditario y por tanto forma parte de la masa hereditaria asi que es difícil hacerse con el y si lo hacen yo entiendo que aceptan tacitamente la herencia. Tengan cuidado al dar los pasos...espero haberle ayudado. Un saludo

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    1. hola, gracias, por la ayuda, ya me he estado informando tb "por ahí" aunque lo haré también con un profesional, por lo que había visto, al igual que el seguro de vida, que no forma parte de la masa hereditaria, el plan de pensiones es inembargable Los derechos consolidados de los planes de pensiones resultan inembargables, según establece el Tribunal Constitucional en una sentencia, de 20 de abril de 2009.
      S2 , puesto que todavía es plan, y mi padre no lo llegó hacer "efectivo" - capital, he estado leyendo que finalmente no forma parte de la masa hereditaria y que tenemos derecho a prestación de orfandad( no de la seguridad social, puesto que somos mayores)sino por contingencia de fallecimiento y que es propiedad única del beneficiario, en este caso: herederos legales, por eso, lo de ejercer el derecho para ser herederos legales, rescatarlo a forma de prestación o capital y por otro lado repudiar herencia por no poder hacernos cargo por las deudas., ¿ qué opina? gracias por la ayuda, un saludo

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  35. Hola, efectivamente. Si el plan aun no se hizo efectivo por su padre (es como una expectativa) no se puede embargar tampoco para sus herederos. Yo entendi anteriormente que se había liquidado y ustedes eran beneficiarios, por ello le dije que formaba parte de la masa. Ustedes, siendo asi pueden perfectamente hacerse con el plan y repudiar la herencia, o aceptarla a beneficio de inventario. De todas formas recurra a un letrado o un asesor antes de dar pasos en falso. Un saludo.

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  36. Voy a intentar ser claro y conciso.
    Nuestro padre ha fallecido, dejando la herencia a partes iguales. Nuestra madre hace testamento (matrimonio de gananciales)dejando la vivienda a uno de nosotros, y las fincas para el otro.
    Como actualmente (por el fallecimiento de nuestro
    padre) cada hermano, poseemos un 25% de cada propiedad, hemos redactado
    y firmado un contrato donde yo de doy a mi hermano la parte que me
    pertenece de mi padre de las fincas, a cambio de que el me da a mi, la
    parte que le pertenece de la casa. (todo para que en el futuro, cada uno
    tenga sus propiedades).
    La duda comienza ahora, ya que a mi madre
    le han dicho en la notaria que el contrato no tiene falta de liquidarse
    ahora (en la oficina liquidadora), y a mi me han dicho en dicha oficina
    que debía de liquidarse ahora.
    Bueno un lio, ¿puedes aconsejarme que hacer?

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  37. Hola, se explico perfectamente. Antes de nada aclararle que el tema que usted expone es fiscal (impuestos) y esa materia esta excluida del foro como usted puede ver en las reglas al principio del mismo. Dicho esto, intentaré aclararle su duda. La notaria suele estar mas al tanto de estos temas. Además segun usted cuenta, llevan la razon ellos. Para que ustedes puedan hacer ese cambio (perfectamente lícito), es necesario que ya sean propietario. Segun he entendido su madre aun vive y su parte dispuesta en testamento, pasará a ustedes cuando ella fallezca. En ese momento ustedes harán efectivo ese contrato y entonces se liquidara. En este momento únicamente pagarán sucesiones por lo heredado de su padre. El dia de mañana por lo que hereden de su madre. Posteriormente transmisiones por la ejecución del contrato de permuta. Espero haber entendido bien su caso y haberle respondido a su duda. Un saludo

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  38. Muchas gracias por su ayuda.

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  39. Buenas tardes Francisco;
    Hace 8 meses que falleció mi padre y mi madre 3 meses, el testamento de mi padre no lo abrimos porque mi madre estaba muy enferma y de paso lo abriríamos los dos.
    El caso es que mis padres vivían con mi hermana, y ella regalo la ropa de mis padres sin contar con nosotros, somos tres hermanos y la relación con mi hermana está rota por unas cuestiones personales, ella dice que no tenían nada, ni joyas, ni objetos personales ni nada (ya me dirá) que podemos hacer ante esta situación? tenemos que solucionarlo antes de ir al abogado? o será el abogado quien tenga que solucionar este conflicto familiar? ando muy perdida con este tema, hasta el punto que no sabíamos que teníamos plazo para abrir los testamentos que son 6 meses.
    Muchisimas gracias y un saludo

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    1. Hola. Muy buenas. En principio el plazo de 6 meses para abrir testamento es realmente para pagar a hacienda. Si se sobrepasas esos seis meses se puede perfectamente abrir testamento y hacer el reparto y adjudicación de bienes pero ya tendrá que pagar un recargo a hacienda. No obstante como en este blog no tratamos temas fiscales le recomendaría se informase mejor sobre ello.

      Sobre el otro tema. En realidad antes de hacer la división y adjudicación de bienes hay que hacer inventario y avaluo de los mismos, es decir, poner en una lista tanto los bienes muebles como inmuebles y valorarlos. A continuación se pagarán deudas existentes y por último se deben sumar (colacionar) el valor de los bienes que su hermana o ustedes recibieron en vida de sus padres para poder restarlo de sus correspondientes legitimas. De esta manera se evita que alguien que ha recibido en vida mucho vaya a recibir también por la muerte una parte igual al resto de hermano que en vida no recibieron nada, es decir, se compensa. Supongo que su hermana al vivir con sus padres recibio por via directa o indirecta bienes o cantidades que ustedes jamás recibieron y por ello es necesario que todo eso salga a la luz. Como ve, el proceso es muy complejo y puede serlo aun más si no hay acuerdo de los herederos. La partición se puede hacer por los propios herederos o bien judicialmente si no existe acuerdo. Actualmente tambien se puede hacer a traves de un árbitro, es decir, un tercero que ustedes contratan para que medie entre ustedes y evitan la dilatación y problemas de los juicios. Le recomiendo siendo su hermana que haga lo posible por llegar a un acuerdo y acudan al arbitraje antes que meterse en juicios. Consultelo con un profesional si lo desea y tome la mejor decisión.

      Como suelen decir es mejor un mal acuerdo que un buen juicio y si es entre familia cercana más todavia. Un saludo y que se solucione todo. Espero lo comparta con nosotros.

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  40. Hola buenos días, nuestra madre acaba de fallecer y dentro de la herencia mi hermano y yo heredamos un local comercial el cual se encuentra arrendado, queremos saber como podemos exigir la restitución ya que no queremos seguirlo arrendando.

    Gracias

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    1. Hola, muy buenas. Siento la pérdida de su madre. Nuestra legislación establecer que el heredero sucede al difunto por el hecho de la aceptación en todos sus bienes, derechos y obligaciones, de tal manera que ustedes deben soportar el arrendamiento hasta el final del plazo pactado en el contrato. El arrendamiento con carácter general no es un derecho personalísimo y dado que la ley (ni el Código Civil, ni de Ley de arrendamientos Urbanos) no establece como causa de extinción la muerte del arrendador. el contrato subsiste.

      Saludos y ánimo.

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    2. Hola buenas noches, nuevamente yo, el contrato que había firmado nuestra madre ya vencio debemos renovarlo o podemos solicitar la entrega del inmueble de inmediato?

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    3. Hola de nuevo. Efectivamente pueden reclamar al arrendatario la entrega del inmuele de inmediato. Tenga en cuenta que al ser un local de negocio y no una vivienda no le son de aplicación las prórrogas tácitas ni las comunicaciones anticipadas (aplicables a las viviendas) para poner fin al contrato, es decir, el contrato se rige por lo que ustedes hayan pactado y consencuencia finaliza por el transcurso del plazo convenido.

      Le recomiendo le haga una comunicación por burofax o similar solicitando la salida del inmueble y la posible liquidación de los daños efectuados en la finca u otras posibles responsabilidades. Si todo termina correctamente pues mejor pero en caso contrario busque un abogado.

      Saludos y ya me dirá si fue todo bien.

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  41. Buenas noches, quería hacer una consulta. Nos hemos encontrado con una situación un poco grave y muy amplia que le resumo brevemente: Mi padre tenía una empresa, de la que se desvinculó en 1995. Murió en 2002, y ahora tras 11 años nos llega una notación en la que se le pide a mi fallecido padre una cantidad brutal de dinero que el estado concedió a la empresa en 2001. El ya no estaba vinculado a esa empresa, que ya ni existe. El problema es el siguiente: Mi padre no dejó testamento, y actualmente en la casa reside mi madre. Con ella si estamos incluidos todos los hijos en su testamento. ¿Qué podemos hacer? No tenemos esa cantidad de dinero para pagar, y la consecuencia es que nos embargarían a todos. ¿Podemos renunciar la herencia a pesar de estar incluidos en el testamento? ¿Qué solución tenemos? Contamos con partes médicos y papeles en que consta que estaba jubilado y malo con alzehimer desde 1999, Muchas gracias por adelantado.

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    1. Hola bienvenido/a al blog. Hay dos cuestiones que aunque unidas son radicalmente distintas a efectos jurídicos. La primera de ellas es la condición o no de herederos de su padre que pueden tener ustedes y su madre. Esa posible condición en ningún caso se verá afectada por el testamento de su madre y por ello nada tiene que ver aquí el estar incluidos en su testamento. Aquí lo importante es ver si ustedes aceptaron o no la herencia de su padre que además del piso tendría otros tipos de bienes o dinero. Por lo que cuenta usted en ningún momento han aceptado de manera expresa la herencia de su padre, es decir, a través de ningún tipo de documento ni privado ni público. Sin embargo, nuestro derecho permite la aceptación tácita de la misma a través de actos que necesariamente implican la aceptación pues no habría derecho a ejecutarlos sin la condición de herederos (teniendo en cuenta que la mera administración de los bienes no es aceptar). El fallecimiento se produjo hace 11 años y supongo que en ese tiempo ustedes habrá dispuesto o disfrutado de los bienes de su padre y a efectos legales habrán aceptado la herencia y una vez aceptada no se puede renunciar o repudiar.
      La segunda cuestión de la que hablaba al principio de la contestación es probar que su padre efectivamente se desvinculó de la empresa en 1995 y la concesión de la cantidad (supongo que una subvención, ayuda o similar) se efectuó cuando él ya no formaba parte de la misma. Si todo consta de manera legal y por escrito no deben ustedes tener ningún tipo de problema al respecto, máxime cuando afirma usted tener partes médicos que acreditan la incapacidad de su padre por padecer alzehimer. Distinto sería que su padre aunque desvinculado de la empresa concediera algún tipo de garantía real sobre sus bienes en favor de la empresa o avalara o creara algún tipo de fianza personal en favor de la empresa ya que en estos casos se responden con independencia de que formara parte o no de la empresa. Lógicamente si se inicia un proceso ejecutivo y no pagan podría iniciarse el apremio y posterior embargo de bienes.
      Creo que el tema es lo suficientemente delicado como para consultar sin demora con un abogado especialista el estos temas y que tras el análisis de toda la documentación les dará la opción más conveniente, no obstante, agradecería dado lo interesante del caso que usted nos mantuviese informados. Saludos y mucha suerte en el asunto.

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  42. Muy Buenas Francisco,Espero que puedas ayudarme,Gracias.Mi pregunta es,aunque voy a contar mas o menos como es mi caso.llevo divorciado mas de 10 años,tengo dos hijos,una con 22 años y otro con 17, tengo 48 años,desde el año 1997 estoy pagando manutencion,hasta el año 2011,mi hijo esta conmigo desde el 2006,donde a partir de esa fecha deje de pagarle la manutencion de mi hijo,pero claro no llegue a arreglar ningun papel,donde hacia el cambio,porque mi EX tiene otra hija con otra persona y figuraba como familia numerosa,y quedemos en que no intervenia,en hacer el cambio ,para favorecer a mis hijos,mi hija dejo los estudios y se fue a trabajar, pero estuvo 1 año mas o menos,no estoy muy seguro,luego volvio a los estudios,pero yo le deje de pagar la manutencion en el 2011,me informé que si tenía que seguir pagando ,y me dijeron que no ,pero claro me informaron mal,mía culpa ,ahora mi EX me ha denunciado,y me pide la manuntencion desde el 2008,segun su abogado unos 15000 euros,tengo trabajo pero tengo muchos prestamos y no llego a fin de mes,en el 2010 saque un prestamo ,para pagar unos atrasos que debía,y el resto guardarlo,por si algun día hiciera falta para algo importante,lo estuve un año a plazo fijo ,pero no me fueron bien las cosas ,pasado ese año poco a poco ,se fue gastando hasta quedarme sin nada,no se como se me ha ido el dinero ,sigo trabajando ,pero ya digo no llego a fin de mes,no tengo nada que esconder tengo todas las cuentas de todos los gastos que he realizado,pero no entiendo ni yo como no puedo llegar.he pedido un abogado de oficio,pero sé que no me lo van a dar,porque tengo trabajo ,puedo demostrar que no tengo ni un duro,estamos viviendo de la tarjeta de crédito,mi EX se cree que tengo dinero,pero no es cierto,ahora el juicio es el 24 de este mes,eche los papeles hace mas de dos meses,pero todavía no me han notificado nada del colegio de abogados,aunque yo creo que sé cual va hacer la respuesta,los bancos no me dan ya ningun prestamo,porque tengo mucho que pagar todos los meses,como podria solucionar esto?¿es posible que recurriendo me lo dieran?muchas gracias

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  43. Hola Jesus. Bienvenido al blog y gracias por su consulta.

    El procedimiento es de reclamacion de pension y no de modificacion de medidas. Habra una vista oral donde el letrado de la parte contraria argumentara lo que pide y adjuntara las pruebas documentales. Su abogado hara lo mismo. Debe usted tener claro que para las modificaciones de medidas se valora los cambios en ambas partes, es decir, la situacion economica de su hija pero tambien la evolucion de su propia situacion economica. El problema aqui es que como le digo este procedimiento no es para ver si usted puede o no hacer frente a esas obligaciones sino para ver si usted ha pagado o no esos retrasos que adeuda. Usted deberia haber modificado las medidas en el momento oportuno, alegando por una parte que su hija inicio un trabajo y por otro las cargas economicas suyas y el empeoramiento de su situacion economica.

    Con todo ello trato de explicarle que en este proceso debera centrarse no tanto en su situacion economica como en el motivo que le llevo a no pagar esa manutencion durante ese tiempo, es decir, tratar de probar ese acuerdo verbal con su esposa. Ademas es vital que usted pruebe que su hijo ha vivido con usted desde el 2006 pues eso bajaria considerablemente la cantidad a abonar, maxime si su hija ha llegado a tener un empleo.

    Sobre los papeles del abogado, lo mas sencillo es que se acerque usted al colegio y pida informacion. La resolucion de concesion o no de asistencia gratuita es recurrible. Trate usted de que le nombre un letrado provisional y ya luego se preocupara usted de pagarle.

    Saludos y suerte. Informe de la evolucion

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  44. Hola francisco, mi consulta es la siguiente . El otro dia voy a una superficie de venta de articulos deportivos y la cual suelo frecuentar bastante ya que estoy parade, y a la salida me paran dos policias de paisano y me llevan hacia el interior del local, el caso es que sin decirme el por que me tienen alli retenido durante casi una hora, me registran a mi y a mi coche, no diciendome que buscaban. Pasada casi una hora me cogen los datos y mi numero de telefono y me dejan irme.
    Al dia siguiente recibo una llamada de la policia judicial en plan buen rollo diciendome que me presente alli junto con mis complices y que devolvamos lo robado, yo le contesto que ni tengo complices ni he robado nada, el me dice que salimos en las grabaciones y que si no me presento que las visionaran y que sera peor. Me acusan de llevarme pantalones y unas botas, dice que entro en el probador y que salgo sin las prendas, si que me probe cosas pero sali a dejarlas en su sitio,tambien alguna vez lo dejo alli para no dar mas vueltas, me senti intimidado con la llamada. Que opinas?, gracias

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    1. Debe usted hacer la pregunta en el apartado correspondiente a derecho penal. Gracias

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  45. Buenos dias, tengo una cuenta corriente donde figuro como titular junto a mi madre. En caso de divorcio, ¿mi esposa tiene algún derecho sobre esa cuenta?. Estamos casados en regimen de gananciales. Gracias

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    1. Hola

      El tema es más complejo de lo que puede parecer. Como regla general si esa cuenta corriente estaba a su nombre antes de la celebración del matrimonio será un bien privativo suyo sin derecho alguno para su esposa. Si la titularidad de la cuenta a su favor es posterior al matrimonio su esposa tiene derecho a la mitad de su parte.

      El tema se complica si usted ha ingresado regularmente cantidad de su trabajo, profesión u oficio, o incluso rentas o frutos de bienes (aunque sea de su propiedad). Todos esos beneficios ingresados en la cuenta son el 50% de su mujer. En ese caso el capital previo sería suyo pero su mujer tendría derecho a la mitad de esas ganancias.


      Todavía se complica algo más el asunto puesto que si la cuenta corriente ha producido por sí misma beneficios vía intereses, sobre esos beneficios que le pertenecen a usted (excluyendo la parte de su madre) su esposa también tiene derecho al mitad. Dicho de otro modo, cualquier ingreso que usted haya realizado en la cuenta constante matrimonio será ganancial salvo ingresos de dinero por herencias que será privativo.

      Espero haberme explicado correctamente. Saludos

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  46. Hola.
    Estuve casada 13 años y tuve dos hijos (hora ya mayores) con mi marido. Nos separamos legalmente hace 20 años con un convenio regulador que él, en su mayoría, no cumplió. Compartíamos la hipoteca de un piso y cuando nos separamos yo le compré
    su parte, por lo que, desde entonces, tanto los pagos como la titularidad pasaron a ser míos. Ahora estoy jubilada de un trabajo que ejercí durante 46 años. Por su parte, mi ex marido ha trabajado y cotizado poco desde que yo le conozco. Mi pregunta es si tiene algún derecho a percibir parte de mi pensión de jubilación por los 13 años que estuvimos casados?
    Gracias por vuestra atención. Saludos

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    1. Buenas tardes

      Debo aclarar algunos aspectos para poder responder a su pregunta.

      Por un lado tenemos la denominada pensión compensatoria que como su propio nombre indica trata de equilibrar un posible empeoramiento en el nivel de vida de un cónyuge tras su ruptura matrimonial. Es decir, trata de lograr que no sea vea muy perjudicado un sujeto respecto a la situación que tenia previamente. Lógicamente esta pensión la tiene que pagar el marido o la mujer que mayores ingresos tenga a la otra parte. Puede ser que la otra parte (la beneficiaria) no tenga nada o que tenga muy pocos ingresos. En cualquier caso la pensión se fijará durante el propio procedimiento de separación o de divorcio (será provisional) y posteriormente en la sentencia definitiva (será pensión definitiva pero modificable). Dado que la pensión compensatoria se marca conforme a las circunstancias concurrentes en el momento concreto, cualquier modificación de esas mismas circunstancias haría posible una modificación de las mismas tanto a la alza como a la baja. La pensión puede ser en el pago de una cantidad regularmente o simplemente hacerse en un solo pago (según se haya pactado u ordenado por el juez). Teniendo esos conceptos claros habría que tener presente en su caso si alguno se ustedes ha venido pagando alguna cantidad al otro. Si así fuese y por ejemplo usted venia pagando una cantidad a él (por tener mayores ingresos) esa cantidad que usted paga podría actualizarse a la baja en el momento que usted empiece a cobrar la pensión de jubilación siempre que esa pensión haga que usted ahora gane menos que antes de estar jubilada. Si usted nunca ha pagado nada como compensación a su marido su situación no tendría que variar y en consecuencia usted no tendría que pagar nada tras jubilarse (al igual que antes con sus ingresos tampoco).

      Espero sus noticias. Saludos

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  47. Hola estoy muy nervioso he cometido un hurto en valor de 20 euros de dos kilos de carne de pollo! ahora con la nueva ley del 1 de julio del 2015 las faltas pasan hacer delitos leves, yo nunca he cometido ningún delito me van a quedar antecedentes penales? Otra pregunta tengo residencia permanente me la van a denegar ya que tengo dos hijas españolas con dni español? Otra pregunta el 11 diciembre tengo viajar por 45 días podre viajar? si me sentencia con una multa de dos meses?

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  48. Hola Daniel. Este hilo es para consultas civiles no penales. En principio aunque hayan desaparecido las faltas, los nuevos delitos leves son sustancialmente iguales a las antiguas faltas. En consecuencia usted ha cometido un delito leve de hurto penado de manera semejante a la antigua falta y que tampoco crea antecedentes como tampoco los creaban las antiguas faltas de hurto. En principio nadie la va a impedir viajar aunque puede ocurrir que coincida sus fechas de viaje con la fecha del juicio y si no acude a la vista no tendrá opciones de defenderse salvo que nombre a un abogado en su defensa (por la escasa cuantía no se si le conviene hacerlo...). No debería afectar para nada a su residencia dado el tipo de infracción. Saludos. Para futuras consultas hágalo en el hilo correspondiente del blog. Gracias

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  49. Buenas tardes;
    Una vez fallecido mi padre, realizamos el pago de impuesto de sucesiones en base al patrimonio de mi padre, sin repartir los bienes del mismo ( somos 2 hermanos)
    Ahora tenemos posibilidad de vender un piso (estamos de acuerdo los dos),de la masa heredada, es esto posible sin haber repartido la herencia????

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    1. Buenos días Jose Luis.

      Ustedes han aceptado la herencia de manera tácita al hacer el pago del impuesto de sucesiones. Le recuerdo que nuestro derecho permite aceptar la herencia al realizar actos de suponen la voluntad de aceptar (aunque no lo digan ante Notario), como es vuestro caso. Ahora bien, la masa hereditaria todavía no ha sido dividida y adjudicada entre ustedes, de manera que ese piso debe aparecer en el Registro de la Propiedad a nombre de vuestro padre. Ningún Notario autorizará una venta directa del piso ya que a efectos públicos ustedes todavía no son propietarios de ese inmueble. Nadie puede disponer de lo que no tiene. Ustedes necesitarán repartir los bienes e inscribirlos para poder disponer de ellos. Si quieren hacerlo de manera conjunta, sería posible que constituyan una copropiedad sobre ese piso y luego ambos hermanos lo enajenáis de común acuerdo, pero antes será necesario hacerse dueños de él.

      Espero haberle ayudado.

      Saludos

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  50. Hola
    Le voy a comentar.
    En marzo tuve una discursion con una vecina por un mal entendido su había pasado el día anterior
    Bajando su marido a intentar calmarnos la mujer al ver a su marido .se creció y empezó a gritarme insultarme yo la respondía sus insultos hasta que me llamo puta y la dije lo mismo.
    Su marido parece que esto. No le gustó y me envistio agarrandome de la pechera contra la pared me agarró tan fuerte que no podía ni respirar gritándo a mi mujer no le faltas el respeto a mi mujer la respetas.....
    Por soltarme white mi móvil del bolsillo y a lo tiré y creo que le dio.
    Se enfadó mucho más y me empezó a dar patadas y empujones para que me metiera en el portal dio una parada a mi móvil .después pasó el tío de mi marido el chico se quedó como que nada y explicando no Es que cosa a mi tío .mientras tanto llamaron a la Policía.
    Vino la poli nos interrogó me dicen vete a urgencias y con el parte vas a denunciar.
    Después del hospital voy a la comisaría me dicen que ya está el atestado y que no tengo que poner ninguna denuncia por que sus compañeros tomaron nota.
    Meses después me llega una citación denunciada por mi vecino del juzgado.
    yo pensando que será para tomarme declaración .
    Por mi sorpresa voy y resulta que es una especie s juicio el viene con su mujer abogadas fiscal ....
    Yo sola ahí como un pez en un vaso de agua.
    Le preguntan ratificar dijo.:si
    Me preguntan lo que pasó y cada vez que quiero explicarles me cortan palabra .
    Les conté todo todo y me dicen por mandarle el móvil que yo estoy reconocí mitad de hechos y que me dan multa e tengo que pagar a mi vecino .se me salieron las lágrimas de lo mal que es la justicia me pegan estoy con lesiones 10 días de baja y encima mi empresa no paga baja y tengo que pagar a mi agresor .
    Me dice. Tienes algo que decir .
    Les dije tengo mis pruebas tengo un testigo mis bajas mis informes médicos ....
    Y me dicen gracias hasta luego
    Me fui llorando y lo primero que hice es ir a casa y abrazar a mis bebés.
    Mi pregunta es que puedo hacer .puedo poner una denuncia? ¿PUEDO RECURRIR?
    ESTO PASÓ AYER
    MUCHAS GRACIAS

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    1. Buenos días

      Lamento informarle que el lugar donde ha realizado su pregunta es el apartado de DERECHO DE FAMILIA y deberá usted hacerla en el apartado de DERECHO PENAL donde estaremos encantados de responderle y aclararle el tema en la medida de lo posible.

      Gracias y disculpe las molestias

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