CONSULTAS LEGALES GRATUITAS DELITOS, FALTAS Y OTROS TEMAS LEGALES (HILO 2013-2014 )

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392 comentarios:

  1. Hola buenas tardes;
    Mi duda es.. como puedo saber si me han denunciado,
    tuve un enfrentamiento familiar, en el cual me acusan de difamación y agresón y dicen que tienen testigos. Esto ocurrió a principios del mes de enero, pero no tengo ningún tipo de notificación de nada, solo el comentario de un familiar el cual me dice que si formularon denuncia, pero como ya le digo no me han notificado nada, ¿cuanto puede tardar en mandarme algo? ¿Consulto con un abogado?
    Muchas gracias y un saludo

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  2. Hola. En principio debería haber recibido una notificación por correo para tomarle declaración tras el inicio del atestado policial o si la denuncia se interpuso directamente en el juzgado igualmente deberán notificarle (en este segundo caso se podrá dilatar más dado el colapso de la justicia). Lo que puede ocurrir es que bien no le han denunciado, o bien que aunque los hechos ocurrieron en enero quizás la denuncia fue posterior y por ello todavía no ha tenido noticia de la misma. Yo no consultaría todavía un abogado pues sería adelantar acontecimientos y al mismo tiempo un gasto inútil. Espere un tiempo y ya nos contará si hay algún tipo de novedad. Gracias por consultar el blog y bienvenido al mismo.

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    1. Gracias Francisco, me deja mucho mas tranquilo, Es que he leído por algunos foros que han tardado hasta dos años, para la notificación de denuncia.
      ¿Si la denuncia la pusieron en Juzgados directamente aun seria pronto para que me llegara algo?¿lleva otro procedimiento que si la ponen directamente en comisaria?¿ podría enterarme de alguna manera?.
      Gracias de nuevo y perdona por la ansiedad de saber.

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    2. Hola. Dos años lo creo excesivo la verdad...Desconozco sus fuentes pero quizás con los 2 años se referían a la notificación de alguna diligencia de investigación en sede judicial, es decir, una vez abiertas las diligencias previas en el juzgado (si no hay juicio rápido o de faltas) puede demorarse meses e incluso como bien dices 2 años.

      Usted preguntaba sobre la primera notificación es sede policial. No deberían demorarse mucho puesto que se trata realmente de una primera toma de contacto y lo usual es hacerlo de manera rápida con el objetivo de pasar las actuaciones al juzgado. Si se inicia en el juzgado quizás tarden más dado que esa primera fase policial ya nos la hemos "saltado" y directamente es el juzgado (aunque asistido por la policia) quien ivestiga los hechos. Puede usted acudir a los juzgados de su localidad y preguntar en la secretaria del mismo si hay alguna denuncia puesta contra usted. Incluso podría acudir a la comisaria (si hay varias donde piense que se le denunció) y preguntar.

      Mi recomendación es esperar porque hay posibilidades una posible notificación pues incluso puede ocurrir que la policía si ha recibido la denuncia no le haya parecido creíble y haya decidido no llevar a cabo ninguna diligencia en el atestado, pasándolo todo al juzgado

      Un saludo

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  3. Hola soy alberto primero muchas gracias.
    mi caso es mi hija tubo un altercado con otras chicas y la denunciaron con parte de lesiones
    que puede pasar y que gastos me puede ocasionar

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  4. Perdón. se me olvido decir que mi hija es menor y que el día4 de abril tiene que ir ala fiscalía del menor en valladolid a que hable ante la gente competente que corresponde.
    gracias de nuevo por favor es que estoy muy preocupado

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    1. Hola Alberto, bienvenido. Mira en principio en materia de menores es aventurado hacer pronósticos porque el Ministerio Fiscal goza de un amplio margen de maniobra a la hora de solicitar medidas. Todo es mas flexible que con los mayores de edad y dependerá de muchos factores: si tu hija tiene 14 o 15 años(penas superar leves), si tiene 16 o 17(algo mayores), su entorno familiar (a peor entorno mejor para tu hija), informes que le hagan a tu hija sobre su psicología, gravedad de las lesiones, antecedentes, entre muchas otras cirscunstancias. Usted será el que deberá hacer frente a las indemnizaciones civiles que se le pueda imponer. El fiscal en materia de menores tiene un papel importantísimo sobre todo al abrir el expediente y en la comparecencia del dia 4 incluso podrá decidir no continuar con el procedimiento si las lesiones son leves e incluso si lográis reconciliaros con la víctima y os comprometéis a reparar el daño causado. Si la cosa no es muy grave yo no me preocuparia en exceso. Espero que nos cuente la evolución del caso y que tega suerte. Un saludo

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    2. Muchas gracias francisco me quedó más tranquilo.segire contando como va el proceso un saludo gracias

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  5. Buenas tardes,
    Hace unos meses mi madre puso una demanda, ella fué a juzgados a ratificar la denuncia por que la citó el juez, y la demanda llevó su curso, ella sufre una enfermedad y en el trascurso de estos meses ha empeorado, ahora nos hemos enterado que quieren, probar que mi madre no está en condiciones de seguir con la demanda y han solicitado un informe forense, para que vean que es verdad que no esta en condiciones ella tiene una enfermedad degenerativa y en estos momentos está mal, pero cuando pudo la denuncia estaba enferma pero con juicio. Mi pregunta es, si la denuncia la puso estando bien, pueden ahora decir que mi madre como ya no esta en su sano juicio no continuar con el juicio, o pueden decir que la hemos manipulado para que denunciara. Los hecho se puede justificar con documentos falsificados etc, que si que hay pruebas documentales que verifiquen que decia la verdad, cuando denunció.
    Ahora la han citado otra vez, pero esta vez no está en condiciones de ir a testificar nada, pero ya lo hizo en dia.
    Gracias y saludos

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  6. Hola, muy buenas y bienvenida Andrea. En primer lugar más que demanda debes referirte exclusivamente a denuncia o a querella pues en el proceso penal no existen demandas (eso es en civil). Tu madre puede ser una una mera denunciante y no estar personada en la causa como acusación particular con abogado y procurador (no es querellante) o bien puede habarse constituido como parte acusadora (no lo especificas en tu pregunta). No obstante, debes tener en cuenta que el relato de los hechos de tu madre se produjo cuando todavia estaba en plenas facultades mentales y ese mismo relato debe ser ratificado en el propio juicio oral que es donde el juez valora realmente las pruebas. Le expongo las distintas posibilidades:
    - Si su madre ha sido citada para que declare como testigo en fase sumarial o de diligencias previas: "Si el testigo estuviere físicamente impedido de acudir al llamamiento judicial, el Juez instructor que hubiere de recibirle la declaración se constituirá en su domicilio, siempre que el interrogatorio no haya de poner en peligro la vida del enfermo"
    - Si su madre ha sido citada pero para que declare ya en el propio juicio "Cuando el testigo no hubiere comparecido por imposibilidad y el Tribunal considere de importancia su declaración para el éxito del juicio, el Presidente designará a uno de los individuos del mismo para que, constituyéndose en la residencia del testigo, si la tuviere en el lugar del juicio, puedan las partes hacerle las preguntas que consideren oportunas."

    Como puedes ver, la Ley de Enjuiciamiento Criminal se basa en imposibildades físicas y no psiquicas puesto que los incapaces mentales no pueden declarar (pero para eso necesitan lógicamente un informe pericial que lo acredite). Además como bien dice usted, si hay pruebas documentales quizás consideren la declaración de su madre como prescindible. Ese ya dependerá del Juez y su pareces a la vists del resto de pruebas.

    Espero haberle ayudado. Cuenteme en que termina el asunto. Suerte

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  7. buenos días;
    Muchas gracias por su respuesta, y disculpe por la ignorancia de los conceptos legales, Mi madre si lleva abogado y procurador, así que estamos hablando de querella. La tiene que valorar un forense, por lo que sin saber su resolución deducimos que no la verá apta para su declaración en el juicio oral, Ella ratifico la denuncia y la juez que instruye el caso la vio creíble y por eso el caso continuó, es ahora cuando ha sufrido un deterioro importante físico y mental por su enfermedad y tenia vista oral para oir a las dos partes,pero dado que por su facultades mentales el caso se ha aplazado en vista de lo que decida el forense, pero anticipandome a su decisión yo ya le digo que no la vera apta para que vaya a declarar.
    He leído que a veces el fiscal si ve acto delictivo puede continuar con el caso la denuncia fue puesta por falsificación documental y apropiación indebida, Cabria la posibilidad de continuar con el caso, aunque mi madre como testigo principal no esta en su facultades mentales? partiendo de que la otra parte mentirán como bellacos y mi madre no podrá decir que es mentira, o solo con las pruebas documentales es suficiente?.
    Me da mucha rabia e impotencia que se salgan de rositas habiendo un hecho delictivo.
    Enhorabuena por este blog, me estoy enterando de cosas que desconocía totalmente y gracias a sitios como este y usted Francisco.

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    1. Hola. Cuando su madre inicio el asunto debieron existir indicios de criminalidad suficientes para dar lugar al procedimiento que hoy existe. Efectivamente, la falsificación documental (arts. 390 y s.s.) y la apropiación indebida (252 y s.s.) son delitos públicos y el fiscal puede sostener y continuar con la acusación aunque se retire (o en este caso se imposibilite) la acusación particular (en este caso su madre). El delito de falsificación recae sobre un objeto material que es precisamente el documento y eso haria mucho más fácil terminar con una condena a pesar de que el testigo principal no este presente (cosa que no ocurre con otros delitos) aunque todo dependerá de las circunstancias particulares del caso.

      Gracias a usted por leerme. Saludos

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    2. hola Francisco le escribo de nuevo porque sabemos algo mas del caso y le comento. Mi madre al final no la ven apta para poder testificar, pero el caso continua, Han intentado por la otra parte como ya nos creiamos, que para defenderse nos estan intentando de inculpar que nosotros convencimos a nuestra madre para que pusiera la denuncia, mi madre está en una residencia y cuando la ingresamos, nos dimos cuenta que en la cuenta bancanria donde se supone que tendria que tener una cantidad de dinero,y no la tiene, la han ido sacando en cantidades pequeñas en esa cuenta estabamos autorizados tanto la persona como sacaba el dinero como nosotros, pero nosotros no hemos sacado nunca ni un euro de esa cuenta, todos los extractos estan firmados por la persona denunciada, que vivia con mi madr y que tambien estaba autorizada, mi madre al irse a la residencia nos conto que no la habian tratado bien, y que no contó nada por miedo,y que confiaba que el dinero no lo tocaria porque estabamos nosotros pero realmente no pensabamos que la iba a dejar sin dinero, luego teniamos otra cuenta bancaria que era un plazo fijo, donde eramos todos titulares indistintos, y en esa cuenta habia falsificado la firma de mi madre para quitarla de titular, la nuestra no esta falsificada, y de ser 4 titulares paso a ser 3 titulares, yo la verdad que nunca me he preocupado de eso nunca, a mi me decian firma aqui que es para renovar el plazo y yo firmaba. y cuando todo esto se destapo pues fue cuando vimos que no solo la habia dejado sin dinero en la cuenta corriente, si no que en el plazo fijo la habia quitado.
      Ahora para defenderse, ella dice que nosotros la obliagamos a quitar a mi madre de la cuenta y falsificar su firma.
      Nosotros cambiamos el dinero de sucursal siendo de la misma entidad para controlar mas los reintegros de dinero, pero el dinero está ahi.
      De los reintegros de la cuenta corriente, dice que mi madre le dió su permiso para gastarse el dinero. Cuando mi madre testifico que se gastaba el dinero sin contar con ella tenia y que tenia muchos gastos de ropa y no contaba con ella para nada. (lo que pasa que ahora no se puede defender).
      Nosotros estamos continuando con el juicio, Han pedido un perito pericial por lo de la firma. Como ve usted el tema? a ver si ahora vamos a tener nosotros los problemas, cuando lo unico que hemos querido es salvaguardar los intereses de mi madre. Creo que estos juicios son caros.
      que opina?
      muchas gracias sr Francisco.

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    3. Hola Andrea... Me alegro que vuelvas a pasar por aquí para contar las novedades. Ya le comente que con la falsedad documental que me planteaba era muy extraño que la cosa no continuara a pesar de la incapacidad de su madre para declarar. Sobre el resto de la defensa de la otra parte debe usted pensar que en algo deben de basar su defensa porque la cosa según cuenta pinta muy mal para ellos. El "juego" del juicio es así y vale casi todo para defenderse. Además como parte imputada puede mentir en su defensa y puede usted esperar cualquier cosa salvo que diga la verdad...es lógico además que sea así. La prueba pericial caligráfica si el perito es presentado por la parte no tendrá excesiva trascendencia. El problema que encuentro es precisamente que su madre no puede ratificarse pero al menos en su primera declaración dejo claro que ella no daba su consentimiento a ese tipo de gastos. Ustedes por su parte no deben preocuparse porque su defensa no va afectar a vuestra posición y además es poco contundente y creible esa defensa de que ustedes la obligaron a quitar a su madre de titular porque aunque así fuese (que no digo que sea asi ehh) ella habría cometido la falsedad igualmente...vaya se nota que lo que quiere es eludir y rebatir la acusación sin demasiados argumentos. Será importante la posición que tome el fiscal del caso porque debe defender a su madre que además no puede hacerlo por sí misma. Saludos Andrea

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    4. Gracias de nuevo; En el caso que no llegaramos a nada otro cosa que me preocupa, es el gasto que pueda originar un juicio como este para nosotros, ya sé que los gastos de nuestro abogado y procurador lo tenemos que pagar nosotros, bueno en este caso lo pagó mi madre, pero es ahora nosotros cuando continuamos con el juicio, que aunque no hemos denunciado porque fue mi madre, al ella no poder continuar por su enfermedad lo continuamos nosotros porque se ve afectado nuestro patrimonio, eso significa que somos los que denunciamos? estoy en un mar de dudas!!!
      Un gran abrazo

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    5. Bueno, sobre el costo del proceso incluido vuestro abogado y procurador no puedo pronunciarme porque depende como puedes imaginar de multitud de circunstancias (duración del proceso, posibles recursos, gastos de peritos, indemnizaciones a testigos, minuta del abogado, aranceles del procurador ...etc). Sin embargo, es posible que en las posibles costas de la parte condenada incluyan el pago de vuestro acusación en cuyo caso os deberá resarcir por ese gasto pero ello no impide que ustedes tengais que pagar en principio a vuestro abogado y que luego esa cantidad (o una cantidad menor según la tasación de costas) tenga que ser reintegrada por la condenada. Pida información a su abogado sobre ese extremo sin sentirse incomoda pues es lógico que le preocupe ese tema. Ya me contará. Gracias Andrea por mantenernos informados sobre la evolución de su caso. Si lo desea puede crear un nuevo post en su próxima intervención ya que este se ha quedado demasiado atrasado en el blog. Saludos

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  8. Hola tengo una amiga que el otro día en carrefour se llevo unas cosas con valor a 18 euros la pillaron y llamaron a la policia la tomaron los datos y queria saber a que se espone la andicho que tiene una multa muy grande gracias

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    1. Hola. A tu amiga le tomaron los datos para poderla citar posteriormente a un juicio de falta de hurto en grado de tentativa. Por la cantidad será una pena muy leve y aunque no me gusta adelantar cantidades por el riesgo evidente de no acertar, me aventuro a establecer que oscilará entre 100 euros y 200 euros (quizás mas cerca de los 100 que de los 200). Saludos

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  9. hol soy maria estune em zara para descambiar umas bermudas y unas camisetas resulta k tenia el tique de las camisetas y una bermuda y de otras dos bermudas no las encontre me dijo la cajera k no me las podia descbiar si no le daba el tike entonces le dije k las buscaria y compre un pantalom u al comprar el pantalon vi co la cajera me hexo una alrma en la bolsa y a la hora de salir por la puerta me salto la alarma y me dijeron k domde edyab el tique le esplique lo l abia pasado y. meedijo la encargada k si no presentaba el tique al dia siguiente llamaria a la policia y me denunciaba claro me pidio mi dni y mi nombre y como yo no tenia nada ke ocultar se lo di pero no encuentro el tique ke puedo hacer

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    1. Hola. En principio es complicado porque es su versión de los hechos frente a la versión de la cajera. Defienda en principio sus argumentos y repita siempre lo mismo sin variar ni un ápice de los mismos. Si llega el caso de que se iniciara un juicio de falta, la cuantía será mínima pues seria una tentativa de falta de hurto (la pillaron y no pudo consumar la falta) con una multa posiblemente el doble o triple del valor de la prenda. Podría solicitar si existiesen las grabaciones de las cámaras de seguridad para defender su postura. Poco más puede hacer usted. Un saludo y suerte

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  10. Hola! Muchas gracias por su blog! Le explico. He tenido un grave problema personal, que ahora no viene al caso, pero que desembocó en una riña que llegó a pelea con una persona contraria. Me denunció porque le lastimé un dedo y el caradura se pasó 15 días de baja con ese cuento. Fuimos a un juicio rápido de faltas y su abogada y la fiscal pedían el oro y el moro (vaya cara). Finalmente todo quedó en una multa por falta de lesiones a razón de 5 euros durante 30 días y una indemnización de 849 euros por la baja de 15 días. Me he enterado y por eso le quería preguntar, que el pago de todo esto lo puedo consignar en una cuenta de Banesto a razón de como mínimo 30 euros al mes. Lo pregunto porque sé que este personaje necesita dinero y preferiría pagárselo a plazos, aunque no sé si conlleva intereses, lo cual no me importaría aunque me tenga que tirar 3 años pagando. ¿Es correcto? Y ya aprovecho su amabilidad y quería saber si una grabación teléfonica que tengo con él, en la que me amenaza y me coacciona para que realice algo en su beneficio y así retirarme la denuncia, me serviría como prueba para yo a su vez denunciarle. Muchísimas gracias por anticipado.

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    1. Hola. En principio debemos diferencias las dos cantidades que debes pagar:

      - Los 30 días multa a razón de 5 euros = 150 euros. Esto es una auténtica pena por la falta cometida y no indemnización ni nada por el estilo. La cuantía va para las arcas del estado. Esta cantidad puedes pagarla diariamente haciendo los ingresos periódicos diarios de 5 euros o por el contrario el pago de la totalidad de una sola vez. La cantidad en su caso es mínima aunque usted podría pedir al juzgado el aplazamiento de pago. Si no paga tendría que ingresar en prisión a razón de 1 día de prisión por cada 2 cuotas de multa, es decir, 15 días.

      - Los 849 son una indemnización como bien dices. Trata de restaurar el daño o perjuicio que se le ha causado a la victima o perjudicado. Se trata concretamente de una responsabilidad civil que va unida a la penal. Al ser civil constituye un verdadero crédito que tiene el acreedor (la victima en este caso) frente a usted que es el deudor. Realmente para que lo entienda es como si le debiese una cantidad por un incumplimiento de un contrato pero con la salvedad que la sentencia del juicio es un titulo ejecutivo y él directamente puede pedir por ejecución forzosa (vía de apremio) el pago de esas cantidad, llegándose incluso al embargo de bienes. Además generaría una serie de intereses por el retraso en el pago.

      Tenga en cuenta que el orden de pago que comprende el artículo 126 del Código Penal hace que si usted consiga una pago, los primeros ingresos van destinados a la indemnización al perjudicado y luego los posteriores a costas y por último a la multa. Se hace así precisamente para que no se trate de pagar multa pero no indemnización. Espero haberle ayudado y creo que le he detallado más o menos bien el tema. Un saludo

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    2. ¡Muchas gracias sr Francisco! Es usted muy, muy, amable de verdad y por su rapidez en contestar. Tomo nota de todo lo que usted me ha dicho. Si no es mucho abusar, tengo la duda que le consultaba sobre la grabación telefónica. Muchas gracias de antemano y saludos muy cordiales.

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    3. Hola. Disculpa, se me paso esa parte. Realmente te encuentras ante el delito de chantaje que es una especialidad concreta dentro de los delitos de amenazas. Concretamente se define en el artículo 171.3 del Codigo Penal al disponer que si la amenaza consistiere en revelar o denunciar la comisión de algún delito el ministerio fiscal podrá, para facilitar el castigo de la amenaza, abstenerse de acusar por el delito cuya revelación se hubiere amenazado. Las grabaciones de las que hablas son prueba en un juicio pues tu eres uno de los que participan en la gabación y además no afectan a cosas intimas de la vida del otro (si la conversación se limita a la amenaza vaya...). Ahora bien, yo no daria el paso de denunciar salvo que este todo bien claro en la conversación. Saludos

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    4. Muchas gracias de nuevo sr Francisco. Me hago una idea con lo que me dice pues fue una coacción. Le agradezco su consejo que seguiré al pie de la letra, pero es algo que me guardo, por si acaso. Saludos cordiales, gracias de nuevo por su increible faena ayudando a la gente con su magnífico blog. Saludos muy cordiales y aquí tiene un seguidor más.

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    5. Gracias a usted por confiar en el blog. Saludos y suerte

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  11. hola el 20 de mayo de 2012 en una zona de vinos discuti con una persona ala que no conocia y le di un puñetazo la hermana me agarro y me rompio la camiseta al arrastrarla un poko al ella no soltarme, aora un año mas tarde me llega una carta de delito/faltas:lesiones que tengo que presentarme el 20 de mayo en el judgado 1 intancia 1 a prestar declaracion quisiera saber cuanto me podria caer por haber pegado ese puñetazo,maldita la hora muchas gracias un saludo

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    1. Hola. Dependerá del daño producido por tu puñetazo y no de la acción en si misma. En cualquier caso es un conducta lesiva para la integridad física y podrá consistir la pena en:
      - (FALTA) Multa de uno a dos meses si la lesión no ha requerido de ningún tratamiento médico, a lo sumo una sola asistencia médica para curarla.

      - (DELITO LEVE LESIONES) Prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses. Ha existido un tratamiento médico que requiere una serie de curas, puntos o medicación continuada pero el resultado lesivo que se ha producido es bastante leve

      - (DELITO DE LESIONES NORMAL) Prisión de seis meses a tres años. Prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses. Ha existido un tratamiento médico que requiere una serie de curas, puntos o medicación continuada y el resultado producido es bastante considerable.

      Debes tener en cuenta que te condenaran igualmente al pago de una indemnización por el daño ocasionado con independencia de que sea delito o falta. Además existen una serie de agravantes pero solo si le produciste perdida de visión o cosas más graves al pegarle.

      Saludos y espero haberte aclarado el tema

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    2. gracias por la respuesta un saludo

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  12. hola el 14 de diciembre del 2011 me detuvieron por supuesta estafa por compras por internet, vinieron a casa con una fiscal y se llevaron todas mis pertenecías sobre todo todos mis artefactos y algo de dinero unos 300 euros y hasta el dia de hoy no se nada sobre el juicio y fui a entregar las facturas de mis artefactos ala guarcia civil y ala hora de entregarles las facturas tenias mis cosas utilisandolas como el televisor el portátil y ordenador de mesa quisiera saber cuando me devuelven mis cosas ya que presente las facturas y también se las entrege a mi abogado pero creo que ese abogado ya no va a seguir mi caso asi que no se nada y quisiera recuperar mis cosas y si es legal que la guardia civil utilice los artefactos muchas gracias y un saludo

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    1. Hola. Siento decirle que la incautación de sus cosas es perfectamente legal siempre que tenga lugar en el curso de una investigación. Un juez daria la orden de entrada y de registro para su casa. Supongo que se la entregarian y usted tuvo que presenciar todo el registro y la recogida de esos efectos. Seguramente consideran a tales objetos como instrumentos del delito, es decir, se usaron para cometerlo, o bien son el propio objeto del delito (los tiene usted de manera ilegal, por ejemplo como consecuencia de la estafa). Todo ello quedará en custodia hasta que se resuelva el procedimiento o bien se venderán para poder cubrir las responsabilidades civiles a las que usted sea condenado, es decir, los daños ocasionados a la presunta victima de la estafa.
      Sobre el uso de esos objetos normalmente solo se da en los delitos de tráfico de drogas en los que se permite según la legislación vigente que la propia policia les de uso mientras se resuelve todo, por ello me resulta extraño ese uso por partes de la guardia civil (quizás intentaban averiguar los datos internos de su portatil para hacerse con datos que sirvan a la investigación).

      Un saludo y que vaya todo bien. Ya me contará.

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  13. Hola, ante todo agradecer las respuestas tan claras que se dan en este blog sobre temas legales. Me animo a exponer mi caso ya que es algo que ha cambiado bastante mi día a día y algo que está en mi cabeza desde que me despierto hasta que me acuesto.
    Me avergüenza bastante exponer mi caso, que en parte vino dado por mi ignorancia ante lo que realmente suponía caer en este error, mi falta de autoestima y mi curiosidad por saber qué era poder agradar a otros chicos. Hace cosas de unos 3 o 4 meses, a través de una aplicación de contactos gay para móviles, creé un perfil con fotos que no eran mías. En este primer perfil, sí que hubieron conversaciones con algunos otros usuarios, siempre sin insultos ni falta de educación. A los pocos días, decidí cerrarlo y eliminarlo y nada se supo al respecto. unos meses después, en febrero, abrí otro en el que habían fotos de otra persona. Este perfil estuvo abierto no más de 3 días, y no hubo ningún tipo de conversación a través de los chats de la aplicación mientras permanecía el perfil activo. Pues bien, justo el día que me disponía a cerrar y eliminar este segundo perfil, leí un mensaje de otro usuario de la aplicación que decía que había sido denunciado a la policía por varias personas. Borré el perfil, y ya no he sabido nada en estos dos meses. Me gustaría saber cómo podría acabar todo esto, cuanto tiempo puede tardar en llegar esa denuncia (si llega), ya que apenas duermo ni como por el miedo a que todo pueda ponerse muy feo. Tengo 23 años, licenciado, sin antecedentes, y por ahora viviendo de ahorros y en busca de trabajo. Muchísimas gracias.

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    1. Hola. Ante de nada decirle que no debe darle vergüenza exponer su caso. Bien es cierto que esto no es un blog profesional pero si pretende serlo en sus respuestas y por ende, da igual la temática o los motivos, siempre intento dar una respuesta meramente jurídica sin entrar en otras consideraciones. Me alegro por ello que se haya decidido a preguntar pues quizás eso anime a otros usuarios que dudan en hacerlo.
      Respecto de los dos perfiles el que le puede traer más problemas seria lógicamente el primero de ellos. Existe un delito que se llama usurpación de estado civil y que dice "El que usurpare el estado civil de otro será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años". No obstante, a pesar de la aparente claridad de sus términos los jueces lo interpretan de manera muy restrictiva y exigen que para poder incurrir en dicho delito, la conducta sea dilatada en el tiempo, es decir, no meramente ocasional. Además se exige que sea apta para engañar y poder sustituir a esa persona y hacerles creer al resto que esa es su identidad verdadera. El hecho de poner la foto de esa otra persona hace que sea mucho más creíble, ahora bien, esa utilización de la foto debía ir acompañada de otras serie de datos en su perfil: nombre, apellidos, dirección, profesión. El mero uso de la foto sin utilizar otros datos privados no es suficiente para incurrir en el delito de usurpación de estado civil. Además su ánimo subjetivo (por lo que usted cuenta) tampoco era sustituir a esa persona en el tráfico de internet sino meramente la sustitución de su foto por la de ella para lograr otros fines que nada tienen que ver con los que se tratan de proteger con la norma.
      Quizás usted podría enfrentarse a una indemnización por violación de la imagen personal de esa persona pero sería por la vía civil y no por la penal, conforme a la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen. No creo que el juez penal admita a trámite esa denuncia por esa vía.

      Creo que su pregunta es muy interesante porque las redes sociales han creado una nueva serie de conductas punibles que antes no existían y agradecería mucho que nos informase de los detalles que se sucedan en relación a este caso. Un saludo

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    2. Muchas gracias por su respuesta. El primer perfil estuvo abierto una semana. Es suficiente tiempo para ser considerado un delito grave? En el caso de llegarme la denuncia y ser considerado todo esto delito, qué es lo peor que podría pasarme? Tenía previsto para este 2013 ir a vivir al extranjero así que, en el caso de recibir la denuncia estando yo fuera, qué podría pasar? gracias!

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  14. Ola yo trabajava en un domicilio particular lo dejo porque me quedo embarazada y mi sorpresa k me llega que me an imputado de un robo de 500€ ace 9 meses que me puede pasar

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  15. Perdon 5000€gracias

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    1. Hola. Mira, realmente hablas de robo aunque si no le ha faltado ningún detalle importante en su relato supongo que realmente estamos hablando de un delito de hurto y no de robo (salvo que utilizara violencia, intimidación o forzara algo para sustraer el contenido). El hurto como delito aparece regulado en el artículo 234 del Código Penal y es castigado con pena de 6 a 18 meses de prisión. No obstante, es posible que en su caso se apreciara la agravante de abuso de confianza por el hecho de haber sido empleada en el domicilio. De ser así la pena se aplicaría en su mitad superior, es decir, de 12 a 18 meses. En caso de ser delito de robo igualmente podrían aplicarle esa circunstancia agravante. Tenga en cuenta que si usted no tiene antecedentes posiblemente no ingrese en prisión. Saludos y que salga todo bien.

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    2. Se me olvidaba comentarle que igualmente le condenarán a la devolución de la cantidad hurtada en concepto de responsabilidad civil por los daños y perjuicios ocasionados

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  16. Hola, buenas tardes Sr francisco,
    Tengo un problema y es el siguiente:
    Trabajo como V.S en un centro comercial y una tarde tuve una incidencia en la cual un individuo de extraña conducta el cual entró al centro con una actitud nerviosa y "spidica" comienza a dar vueltas n el establecimiento, en ese momento le hago un seguimiento para evitar posibles problemas cuabdo de repente este comienza a gritarme y a insultarme por seguirle, a continuación hace un amago como de guardarse algo y se quita una chaqueta de cuero con la que me da en la cabeza, automaticamente saco la defensa y le propino 2 "gomazos n las puernas"
    Vienen empleados del centro y le separan, otro trabajafor llama a la policia, yo hblo cn l responsable del centro explicandole lo sucedido en l momento q todo parece en calma y he guardado la defensa se abalanza sobre sobre mi y me coge del cuello, se produce un forcejeo n el que uso mi fuerza para zafarme, dando empujones y pidiendo ayuda, el personal de la tienda consigue hacerse con el y el encargado me dice que me vaya de alli por que este hombre está obcecado conmigo en unos instantes llega la policia y nos piden los dni yo doy mi tip y este su dni, antes de finalizar este hombre entra en la tienda 2 veces mas amenazando de muerte y es en la segunda cuando 2 policis de paisano le hacen salir( me dan sus numeros de placa po
    Ara ponerles como testigos en denuncia)al finalizar el turno m voy a casa magullado, al dia siguiente despierto con moratones y dolores varios, hablo con mi empresa y decido denunciarlo por agresion y amenazas de muerte para mi sorpresa al cabo de unos meses me llega una citación donde me denuncian por delito de lesiobes por que este hombre le han dado un punto en la nariz por que habla de un porrazo en esta.
    Ando muy preocupado por q me piden 3 meses de prisión y 2000 euros de multa.
    Por lo visto este hombre es extoxicomano y tiene antecedentes
    Esto ultimo no es oficial, lo de los antecedentes.
    Mis testigos son personal de tienda y 2 policias nacionales.
    Muchas gracias por su lectura

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    1. Hola. Intentaré ir por partes:

      - En primer lugar creo que tiene usted muchas posibilidades de estar exento de responsabilidad criminal alegando la eximente de legítima defensa. Aquí no influiría su condición de vigilante ni nada sino simplemente que usted fue agredido de manera impulsiva y sorpresiva por este sujeto. Basta con probar que la agresión se produjo sin ninguna previa provocación por su parte y que fue proporcional. Por las leves lesiones ocasionadas no creo que se pueda sostener que su defensa fue desproporcionada.

      - En segundo lugar y por lo que a los testigos se refiere, obviamente dos agentes de la policía nacional de testigos tienen mucho peso. Además habrá un atestado de los hechos redactado por los agentes, o al menos un parte de intervención que relatará los hechos. Quizás el testimonio de los compañeros o empleados de las tiendas tengan menos fuerza pero nunca están de más.

      - Desconozco si usted tiene un parte de las contusiones ocasionadas pues sería una buena prueba de que el sujeto le agredió contundentemente. Además si existen cintas videograficas debería presentarlas para que se vea lo ocurrido. Quizás el centro comercial cuente con cámaras de seguridad.

      - En caso de que finalmente fuese condenado se enfrentaria a un delito de lesiones pero aunque sea delito, con toda probabilidad sería calificado con lesiones leves del artículo 147.2 dado que el daño producido es leve aunque haya necesitado un tratamiento quirúrgico (punto en la nariz).

      - Sobre la multa deberá pagarla pues es una auténtica pena al igual que lo es la prisión. No habla usted de responsabilidad civil por los daños ocasionados, es decir, una indemnización. Pregunte a su abogado si le piden alguna cuantía. De ser así, la empresa de seguridad para la que trabaja (o en su caso la tienda si es empleado de ellos directamente) tendrán una compañía aseguradora que quizás cubra ese tipo de riesgo, consúltelo con su abogado. La empresa sería responsable subsidiaria si usted no paga esa responsabilidad civil y por eso entiendo que también estará interesada en que esto termine de manera correcta para usted.

      Ya nos contará. Un saludo y que todo discurra bien

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    2. Gracias señor francisco por su respuesta, se me olvidó decirle que si, en efecto tengo parte por las lesiones sufridas aunque solo sean superficiales y tambien tengo una denuncia ampliatoria con mas amenazas de muerte de ptros dias, no obstante mi abogado dice q el fiscal no tiene conocimiento de estas puesto que yo denuncié a un individuo sin poner nombres y apellidos dado que no los sabía, este me dice que el denunciante va a juicio sin abogado lo que es un punto a nuestro favor pero tambien alega que si a las denuncias q tengo le ponemos nombre y apellidos como le he sugerido nos enfrentariamos a un abogado( de oficio) y al fiscal.
      Sinceramente pienso que este abogado no se quiere complicar mucho, asi que estoy algo confuso y no paro de dar vueltas al asunto.
      Muchas gracias
      Pd puedes llamarme anonimo 10

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    3. Hola. Me parece un poco rara la explicación pero seguramente me falten datos que su abogado conoce y hacen que crea conveniente esa defensa. En cualquier caso la presencia del ministerio fiscal en las faltas no depende de que usted acuse a una persona determinada. En este caso con parte de lesiones lo normal sería que el fiscal acuda a la vista. Lo mismo ocurre con el abogado de la otra parte que en faltas podrá o no llevarlo segun crea conveniente. Incluso si no lleva y usted si se presenta con abogado es posible que el juez de la opción a la otra parte de servirse de uno para evitar indefensión. Por ello no entiendo los motivos que explica usted aunque seguramente existan. Saludos. Ya nos contará

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    4. Gracias Sr francisco por contestar con tanta rapidez pero es que no entiendo lo que me quiere decir, a lo mejor no me he explicado claramente por lo que le pido disculpas, voy a intentar explicarlo otra vez resumidamente.
      Mi abogado me ha dicho que la parte acusatoria en este caso el fiscal no le constan mis denuncias por que yo denuncié a 1 individuo q m agredió en mi puesto de trabajo pero para mi un desconocido pues yo no tenía idea de sus datos con lo que volvemos a lo de antes:
      -este juicio va en mi contra yo como único denunciado.
      - No constan mis denuncias ni mi parte de lesiones por no tener datos de este individuo
      - Mi abogado dice que mejor no poner nombres a mis denuncias para no "complicarnos" más
      - Este hombre no lleva abogado, su única defensa es el fiscal
      - según mi abogado si pongo nombre y ap a mis denuncias nos enfrentamos a el fiscal y a un " supuesto abogado de oficio" por lo que sería " complicarse" la vida

      Espero no haberme enrollado mucho.
      Muchas grax x su lectura

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    5. Gracias a usted por plantear su duda. Perdón por la tardanza. No debe preocuparse pues se enfrenta como le dije a un delito lesiones leves 147.2 penado con prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses. La posibilidad de denunciar o no es una opción que usted debe elegir y ponderar aunque yo personalmente creo que tendrían posibilidades según su relato de los hechos pero verdaderamente se complicaría un poco todo. Espero que todo termine correctamente. Por lo demás me remito a la primera contestación que le dí. Saludos

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  17. Hola francisco, el día 16 de mayo tengo un juicio por violencia de género y me piden 11 meses de cárcel, mi ex mujer quiso retirar la denuncia pero cuando acordó ya era tarde, en el juicio que hubo el juicio rápido a mino me pusieron orden de alejamiento porque mi ex mujer en sus declaraciones una ante la guardia civil y la otra ante el juez, fueron levemente distintas, el realidad el que tenía que a ver denunciado era yo que fui el agredido, pero ella se me adelanto y puso una denuncia contra mí. Bueno mi pregunta es la siguiente: mi ex mujer esta arrepentida por la denuncia puesta, y quisiera saber que se podría hacer para que no me condenaran por un delito que no cometí? Saludos.

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    1. Hola. Efectivamente, las denuncias simplemente ponen en conocimiento de la autoridad el hecho criminal. Una vez se inicia la maquinaria ya no se puede parar aunque lógicamente si el acusador particular (su ex) se retira, la acusación pierde mucho peso y solo es sostenida por el Ministerio Fiscal. Ya no puede haber nada salvo que se demuestre en el juicio que se trataba claramente de una denuncia falta en cuyo caso podrían absolverlo a usted y posteriormente procederían contra su mujer por denuncia falsa. Si la cosa no es muy clara únicamente una confesión de su mujer en juicio (acompañada de elementos probatorios que hicieran verosímil su confesión) podría originar que le absolvieran, claro esta, con las consecuencias negativas para ella.

      Lógicamente usted también puede denunciarla por un delito de denuncia falsa contra usted aunque quizás esta muy avanzado todo para que tenga credibilidad. Consulte con un abogado y nos cuenta. Saludo

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  18. Francisco,y si mi ex mujer se negara a declarar contra mi?que me han dich oque eso si puede hacerlo,podria salir absuelto?

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    1. La acusación perdería mucha fuerza pero nada impediría su condena si el juez cree creíble la primera versión. Lógicamente aumentarían sus posibilidades de salir absuelto.

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  19. estupendos gracias.Hola Buenos días resulta que hace ya unos 7 u 8 meses tuve un altercado con otra persona la cual tiene un comercio al que yo entraba a comprar diariamente pero sin tener ningún tipo de problemas el día de los hechos resulta que me dirigí a este establecimiento para comprar un producto al preguntar a este hombre me contesto en un tono mofándose de mi a lo que yo en un primer lugar no preste atención y me dirigí a otro establecimiento a comprar lo que buscaba al pasar nuevamente de vuelta por la calle donde este ser tiene el establecimiento se dirigió hacia mi volviéndose a mofar a lo que yo le pregunte "que si estaba riéndose de mi y que si tenia algún tipo de problema conmigo" a lo que me contesto "pero eso donde me lo estas diciendo en mi tienda o en la calle "a lo que yo contesto "pues en la calle donde estoy" entonces este señor salio del establecimiento profiriéndome frases como " espérate hijo de puta que te voy a matar" pero no una sino muchas veces acto seguido yo por temor seguía mi camino y este ser comenzó una persecución tras de mi por toda la calle y como a unos 500 metro de su establecimiento este señor me alcanzo y me empujo a lo que yo por temer por mi integridad física y como acto de defensa le propine un puñetazo cayendo este al suelo yo tiritando salí de esa calle y me dirijo raudo a refugiarme en mi casa pues me dio mucho miedo tiempo después como 4 meses me volví a cruzar con el a lo que entable otra discusión por que me requería mi dirección por que me había denunciado y no podía identificarme a lo que yo me negué a darle mi dirección por temor a represalias y le dije que a la policía o guardia civil lo que hiciera falta pero a el no acto seguido el por un lado llamo a la policía y yo por mi parte también llame a la policía

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  20. al día siguiente una pareja de la guardia civil me notificaron una denuncia por amenazas de este señor hacia mi denunciándole yo a el por el mismo medio el día de la declaración bueno pues ese juicio 3 meses después se celebro hoy y me pude hacer con la denuncia que este tipo interpuso 3 días después del día de la agresión en la que expone que le he causado una luxación de hombro y traumatismo craneal sin perdida de conocimiento sin entrar en muchos mas detalles cuenta nada mas que mentiras en la denuncia el día del primer altercado en esta misma calle había solo 3 personas que vieron los hechos 2 de ellas me han dicho que declararan a mi favor sobre los hechos que fueron tal y como se lo he expuesto aquí el otro testigo no podrá puesto que ya no vive aquí y cuando me comunicaron los agentes de la guardia civil que tenia que ir a testificar uno de ellos dijo mentiras tales como que le había dejado inconsciente cosa que en la denuncia pone bien claro que no perdió la conciencia me pregunto que clase o tipo de relación tendrán entre ellos que seguro la hay por que dice que casualmente también vio como que este tipo le recogían del suelo y le metían en un vehiculo y le trasladaban al hospital cosa que no fue así este ser después de caer se levanto y yo acto seguido fue cuando me fui los testigos vieron como venia otra persona con la que después de decir cosas como al preguntarle este otro " por que no te has defendido " este ser contesto "por que llevaba un arma " bueno pues los 2 se metieron en el coche se metieron en dirección contraria y salieron en mi busca y esto lo se por que me lo han dicho los testigos y no tiene que ver nada con la versión que cuenta este agente que supuestamente ese día iba de paisano y me salto con esas cosas y yo le conteste que para eso estaban los testigos que tenia que vieron lo sucedido a lo que me comento que el también los tenia ahora me pregunto yo que testigos va atener el si en la calle no había nadie mas es que son 2 embusteros tanto el agente como el bueno después de echarla tal parrafada le pido disculpa en mi extensión de los hechos le pregunto yo a usted a antes comentarle que actualmente me encuentro en una situación y económicamente critica en paro con familiares a mi cargo menores y sin percibir ninguna tipo de ayuda económica bueno pues paso a preguntarle pues la verdad me tiene muy preocupado todo esto 1º Que me podría pasar en el juicio 2º en la denuncia pone por una falta de lesiones ¿quiere decir que será un juicio de faltas de lesiones o puede ser un juicio por delito de lesiones? esto realmente me preocupa pues e leído que varían mucho las penas 3º si me condenaran que tipo de condena me podrían poner económica o de prisión 4º si fuera de prisión que cantidad ? por ultimo comunicarle que yo no tengo antecedentes penales por estos hechos anteriormente nunca lo que si tuve un juicio por conducción temeraria pero no me echaron pena de prisión solo multa y esto fue ya hace casi 6 años lo único que no pague la multa en su totalidad bueno le dio mil gracias de antemano y espero pueda ayudarme a resolver estas dudas que tengo espero su pronta contestación y volver a agradecerle nuevamente la buena labor que realizan con este blog son estupendos gracias.

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  21. Perdón se me olvidaba comentarle que yo en mi declaración puse que el me cogio por el hombro y al tirar de mi hacia atrás caímos los 2 al suelo por que me aconsejaron que no diga la verdad total de los echo por que si no encima le podría dar la razón gracias nuevamente.

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  22. Hola escribi hace 3 dias ya agradeceria muchisimo recibir algun tipo de contestacion por parte de las personas entendidas del foro por favor estoy esperando ansiosamente alguna respuesta sin otro particular muchas gracias.
    Soy la persona que ha escrito los anteriores comentarios.

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    1. Hola. Le pido disculpas por la tardanza pero por temas personales me ha sido imposible contestarle antes. Empezaré por el tema de los datos que el agente le daba a usted sobre lo ocurrido. En realidad ese tipo de datos tiene poca importancia pues por lo que usted cuenta en la denuncia no aparecen reflejados y lo verdaderamente importante es lo que refleje la denuncia. Además en el parte de los médicos que lo atendieron seguramente solo aparecerá la luxación de hombro y el traumatismo craneal sin perdida de conocimiento. Esos son los hechos probados y sobre los cuales versará el juicio. El tipo de lesiones causadas han requerido una asistencia facultativa y supongo que un tratamiento médico posterior hasta su curación, por ello aunque no son graves me inclino más por una delito de lesiones y no por una falta aunque podrá ser grave o menos grave. La pena seria prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses de delito de lesiones leves o prisión de seis meses a tres años si se consideran falta de lesiones ordinarias (que no sean leves). Si finalmente fuese una falta solo impondrían multa o localización permanente. Todo dependerá de la prueba y de las declaraciones testificales. Espero que tenga suerte, no obstante, no se preocupe demasiado pues si finalmente le imponen prisión será quizás de pocos meses y sin antecedentes no la cumplirá. Tenga en cuanta que le impondrán una indemnización por el daño causado por la lesión y que es independiente de la pena. Saludos y que tenga suerte. Ya nos contará

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    2. Además si le impusieren una pena pecuniaria de multa tendrán en cuenta su situación económica actual y sus cargas familiares. La ley obliga a que la multa sea proporcional a sus recursos económicos e incluso permite que se solicite un aplazamiento o fraccionamiento en el pago de la cantidad.
      El juicio por juicio por conducción temeraria no debe preocuparle pues sus antecedentes están cancelados (o en situación de poder cancelarse) dado el tiempo pasado desde entonces.

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  23. Muchas gracias por su contestacion es muy amable una pregunta mas si puede ser espero no sea grave lo que le haya sucedido lo de la indeminizacion si salgo culpable estoy seguro que me la pondrian pero si no tengo dinero ni recursos en el momento que es muy posible para hacer frente a ella que ocurre? que tengo que hacer si no puedo pagarlo? me refiero tanto a la indeminizacion como a la multa y entonces aunque en la denuncia ponga falta de lesiones podrian hacerme un juicio por delito de lesiones? es que eso me confunde mucho pues si fuera delito interviene un fiscal no? espero que finalmente sea un jucio de faltas y asi poder librarme de cualquier pena de prision aunque fuera de simples meses pues con solo oir lo de las penas que van de 6 meses a 3 años de prision me pongo enfermo y aparte yo no quisiera que me quedaran antecedentes por un echo asi pues simplemente me defendi asi lo creo yo de verdad muchisimas gracias de nuevo Francisco por la gran labor que realiza totalmente desinteresada tiene que ser usted una gran personas espero que en su vida todo le vaya de fabula y en todos los aspectos de su vida la suerte le sonrria sin otro particular reciba un cordial saludo atentamente J.A gracias.

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    1. Hola. Si su denuncia pone falta lo normal es que discurra por los trámites de las faltas aunque es posible que pasara a delito si se demuestra que la gravedad de las lesiones lo requiere. La denuncia como tal no vincula en ningún caso al juzgado sino que simplemente sirve para poner en conocimiento de la policia y de los jueces la comisión de una infracción que luego podrá ser delito o podrá ser falta. Normalmente la policía califica los hechos pero no tiene como le digo ningun tipo de vinculación pues quien decide es el juez. En caso de que usted no pueda pagar podrá solicitar un aplazamiento o fraccionamiento en el pago. Un saludo y gracias por sus palabras hacia mi.

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  24. Hola quisiera saber q me puede pasar por poner una denuncia falsa por el robo de un bolso. Hace más de un mes y no tengo noticias, me llamo la policía judicial y dije la verdad, q me lo habían quitado sin q me diera cuenta pero no con robo violento. Me dijo Q puede q me llamen del juzgado o q no y estoy bastante preocupado.No reclame al seguro ni nada ni cobre nada y las pertenencias denunciadas no superaban los 350€. Es cierto q me llamarían y no me mandarían citación o algo así??? Mis padres no saben nada. Puede ser q lo archiven sin más o siempre hay q ir y pagar multa ??? Hay alguna manera de saber si van a emprender alguna acción antes de recibir nada??? Muchas gracias de antemano y lamento tanta pregunta pero no se q hacer estoy muy nervioso. Soy un chico de 23 años se q cometí una estupidez

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    1. Muy buenas. Si es tal y como lo cuenta no creo que deba preocuparse pues no hay un perjudicado directo (el seguro) y no creo que el asunto vaya a más. Distinto es que usted denunciara por un robo (es lo que dice usted al relatar el caso) que implica violencia o intimidación y luego al ser llamada por la policía dijese que no fue violento y por tanto todo continuara como un simple hurto. Si usted se declaró cosas muy distintas puede ser que le imputen por simulación de delito en grado de tentativa o con la posible atenuante de confesión de los hechos. En cualquier caso a lo sumo se enfrentaría a una pequeña multa. Saludos

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  25. Hola! El 10 de Abril tuve un juico de faltas leves en BCN por desconsideracion a la autoridad. En el juicio el juez me sentencio con 30dias a 6Euros al dia, osea una multa de 180Euros. Posteriormente al juicio me llego la sentencia, pero no dice donde pagar la multa. Me tiene que llegar una multa que explique la cantidad y donde se paga? si es asi cuanto tarda en llegar la multa?
    Muchas gracias!! saludos.

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    1. Buenas. Efectivamente le llegó la sentencia y posteriormente deberá llegarle la ejecutoria en la que le requieren el pago y le dicen la cuenta bancaria e instrucciones del pago. De todas formas si dispone del dinero le aconsejo que vaya a la secretaria del Juzgado que le condenó y se informe para poder pagar lo antes posible aun sin ejecutoria. Allí le dirán los detalles del pago. Saludos

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    2. Muchas gracias por la informacion. Me ha sido de mucha ayuda. Un salduo!

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  26. Muchas gracias ha sido de gran ayuda

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  27. Hola tengo juicio ahorra el 15 de mayo pero estoy un poco nerviosa ya q no tengo abogado pq no tengo dinero me cojieron en una tienda de ropa q me lleve una ropa me cojieron afuera de la tienda y me llevaron a una oficina y me cojieron mi informacion y una foto la cantidad fue de 152 dollares tengo miedo q me vaya a danar mi record o por eso no me dejen salir del pais pq pienso irme en junio necesito saber q puede pasar conmigo??

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  28. Hola. Gracias por compartir tu experiencia con nosotros pero al decir "dolares" supongo que eres de un país que no es España. El complejo mundo del derecho es muy distinto de unas naciones a otras y aquí en sobrelegalidad solo comentamos casos de derecho español. Espero entiendas las razones y nuevamente gracias por haber confiado en nosotros. Saludos cordiales y que todo se solucione de la mejor manera posible

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  29. Hola Francisco;
    acabo de recoger del buzon una carta del servicio comun de actos de comunicacion y ejecución.
    Puede ser que me hayan denunciado y me lo notifiquen de esta manera?
    o es algo que tengo por pagar?
    la verdad no se que puede ser y no voy a poder dormir en esta noche pensando que pueda ser, agradeceria que me informaras que te notifican a traves de este servicio.
    Muchas gracias un saludo

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    1. Hola. Es imposible saber que tipo de notificación contiene esa comunicación. Puede ser cualquier tipo envio sobre proceso declarativos, de ejecución o penales. El servicio común de comunicación es un oficina que sirve a varios tipos de juzgados o tribunales de una misma población aunque pertenezcan a distintos órdenes jurisdiccionales (civiles, penales, administrativos, laborales)y luego suelen dividirse en secciones dentro del mismo. Siento no poder ayudarle, saludos

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  30. Gracias francisco por su rapida contestacion, yo al ver "ejecucion"en seguida me ha venido a la mente algo por pagar, pero ahora estoy en duda de que sea algo raro.
    GRACIAS Y UN SALUDO

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    1. Gracias a usted. Espero que me haga saber cual era el contenido de esa notificación. Suerte

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    2. Hola Francisco; es una célula de citación AL DTE/DDO
      deduzco que es un juicio de faltas que tuve el 21 de noviembre en el que yo denuncié a una persona por insultos, en el que la sentencia la veían culpable, me imagino que habrán recurrido pero la celula me pone DTE/DDO, eso es que ahora yo soy la denunciada? yo pensaba que ya no cabria ningun tipo de recurso ya que los hechos fueron el 1 de septiembre 2012, el juicio el 21 de noviembre, la sentencia el 26/11/2012 y ahora el juicio me pone el 13/06/13 tanto tiempo puede pasar sin que te notifique nada?. La verdad que ya lo tenia olvidado.
      Exactamente pone ;
      En virtud de resolucion dictada en esta misma fecha por el Juez de instrución xx en jucio de faltas xx que se sigue en este juzgado se ha acordado citar al ministerio fiscal y a usted en calidad de DTE/DDO a fin de que compadezca en la sala de la audiencia el proximo dia 13/06 a la hora xx con objeto de acudir a la celebracion del oportuno juicio verbal de faltas sobre otros y leyes especiales,
      Igualmente se le hace saber que debera acudir con los testigos y demas medios de preuba de que intenten valerse pudiendo compadecer asistido por letrado de su elección.
      En la hoja adjunta pone;
      En xxx a veintidós de abril 2013
      Habiendose pronunciado a la audiencia provincial de xx procedase a celebrar nuevo juicio de faltas debiendose citar a las partes como dtes/ddos se señala la celebracion del juicio de faltas para el proximo dia 13/6
      citese a los interesados como DTES/DDOS

      Ya me dice, y muchas gracias por su interes.

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    3. perdone mi insistencia, he visto en algunos foros que me tendrian que haber notificado el recurso para yo poder formular algun escrito, pero a mi no me han notificado nada mas que el 26 de noviembre la sentencia, que yo pensaba que a estas alturas ya seria firme.
      ¿que podria hacer ante este caso?
      Gracias de nuevo

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    4. Hola Rosa. Su insistencia es lógica dado que tiene entre manos un tema que le preocupa. Realmente tras la admisión a trámite del recurso de apelación debió de serle notificado el propio recurso para que usted presentase alegaciones sobre el mismo y se opusiese al mismo, máxime si ha sido usted parte en juicio anterior. El escrito que ha recibido es una simple notificación citándole para la vista oral en la apelación. Normalmente cuando se interpone un recurso de apelación pueden ocurrir dos cosas:
      - Se propone prueba y dicha proposición es admitida celebrándose nuevamente una vista oral semejante a la anterior (su caso).
      - Se propone prueba pero no se admiten y queda visto para sentencia el recurso dictándose directamente la sentencia.
      - No se propone prueba y queda visto para sentencia el recurso dictándose directamente la sentencia.
      Si realmente no ha recibido el recurso antes de esta notificación es perfectamente impugnable pero dependerá de la cuantía de la condena por la falta. Si lo estima rentable dado la cuantía informese con un letrado de su confianza. Saludos

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  31. Gracias Francisco,
    La cuantía de la multa creo que era de 60 euros, y no se que pruebas puede tener para recurrirla.
    Lo voy a impugnar,puede orientarme en como hacerlo? o me lo tiene que hacer un abogado?
    Gracias infinitas

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  32. Perdona por el abuso de confianza, unas dudas mas,
    -Me costará mucho dinero impugnar este juicio si me lo hace un abogado?
    _En la celula ponia citense a la parte interesada como DTE/DDO eso es que en el recurso me ha denunciado a mi y paso a ser denunciante denunicado?
    -Cuanto tiempo tengo para presentar el escrito.
    -y por ultimo usted cree que si hago el escrito para impunar se anulará el juicio que tengo para el dia 13/6 o me pondran fecha para otro día?
    como ve estoy muy muy perdida.
    Muchas gracias por todo es usted muy amable.

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    1. Hola Rosa nuevamente. Tu condición de denunciante no puede cambiar en el recurso y esas iniciales serán parte de una plantilla que sirve tanta a denunciantes como a denunciados. Ahora no puedes presentar ningún tipo de escrito sino que debes concurrir a la vista oral acudiendo con los testigos y demás medios de prueba que tengas. Eso sí, podrás compadecer asistido por letrado para que defienda sus intereses pero claro quizás el coste de su servicio sea demasiado elevado para las cuantías que estamos hablando (eso ya depende de usted). El juicio en principio no se va a suspender porque le ha sido notificada su citación al mismo y no puede alegar que no ha conocido el día de celebración. Podrá alegar el dia de la vista que no se le dio traslado de la admisión a trámite y que únicamente fue citada al juicio. Consulte con un abogado si lo desea y nos comenta. Saludos

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    2. hola Francisco,
      Esta mañana como no he podido pegar ojo en toda la noche, he hablado con un amigo que es abogado, hemos ido al juzgado para ver porque la audiencia provincial había entrado a tramite el recurso (perdona si no utilizo la jerga judicial porque estoy algo pez en esto)y resulta que el dia de antes del juicio esta señora me habia puesto una denuncia por amenazas,en el mismo juzgado que si lo dijo el dia del juicio que yo la habia amenazado, pero la jueza no hizo ni p. caso, porque se le vio que mentia mas que hablaba, pues la audiencia le ha respondido que si habia una denuncia la jueza tenia que haberla tomado en cuenta en el juicio y haberla valorado.
      Pero lo que es mas para flipar, es que el abogado de la parte contraria quiere convertir ese juicio en una querella,(aun me tiemblas las piernas).
      Mi amigo me ha preparado un recurso de reforma, que nos han producido una indefension en el proceso, y que se declare la nulidad de las actuaciones judiciales.
      como ves, el tema que puede pasarme (porque mi amigo se que trata de tanqulizarme y no lo veo objetivo) y me gustaría que me dieras tu opinión.
      Gracias de verdad!!!!

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    3. Hola. Creo que se esta liando un poco con los términos y se están mezclando cosas diferentes. Objetivamente para que se quede más tranquila creo que no tiene muchas posibilidades de prosperar el asunto. Además no es el momento procesal oportuno para convertir una falta en un delito (supongo que habrá querido decir eso con lo de convertir juicio en una querella). El recurso de reforma efectivamente se puede interponer frente a la resolución del juez aunque no creo tampoco que sea el cauce o momento procesal oportuno para pedir la nulidad de actuaciones pero claro, su amigo tendrá motivos y conocerá detalles que yo no conozco. De todas formas ya le digo que realmente deberían haberle notificado la interposición del recurso que fue admitido a trámite pero como se ha acordado celebrar una vista para practicar las pruebas pues se habrán saltado ese trámite. Si la reforma no llega a ningún lado alegen la falta de notificación en el acto del juicio y este tranquila que todo terminará bien. Saludos y espero que nos cuente como acaba todo.

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    4. Hola; La verdad que estoy como un flan, le podría mandar un correo de forma algo mas personal, a ver que piensa usted es que no me gustaria dar detalles,
      Me he hecho seguidora de su blog, rosamari

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    5. Hola Rosa. Comprendo totalmente su inquietud y además comparto que usted no quiera dar detalles, es más, recomiendo siempre no dar detalles que permitan la identificacón del caso por un tercero. Ahora bien, debe usted comprender que el sentido de este blog es ayudar a la gente y precisamente por eso es necesario que las consultas se hagan de manera pública para que de esa manera gente que no escribe pero que lee el blog puedan resolver problemas que a veces serán semejantes a los vuestros. Se suele decir que problema o la duda de uno mismo suele ser de muchos a la vez y así es bueno para todos esa mecánica del blog. Le invito muy sinceramente a que continue haciendo sus consultas tal como venia haciendolo hasta ahora sin dar detalles concretos ni nombres que en la mayoria de los casos tampoco aportarían nada a la cuestión jurídica. Piense usted que es practicamente imposible que nadie pueda identificarla por su nombre con un caso explicado tan ampliamente en un blog que tiene decenas de visitas semanales procedentes de todo el mundo. Espero comprenda mis razones Rosa. Saludos y ánimo con su caso que todo irá bien, ya verá...

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    6. Se me olvidaba agradecerme muy sinceramente que sea seguidora de mi blog. Gracias por ello Rosa. Saludos de nuevo

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    7. Hola Francisco las gracias siempre a usted por hacer posible este blog, entiendo perfectamente su postura, pero me ha producido tal desesperación por la impotencia ante las mentiras y con la confianza que tenía que todo había acabado bien. Yo la denuncié porque me insultó fuimos a juicio y ella salió culpable en ese juicio dijo su abogado que presentaba un escrito donde me denunciaba por amenazas y denuncia falsa, Yo jamás a la amenazé y mucho menos fue falsa la denuncia, pues la jueza le dijo que porque no me había denunciado antes, y ella le dijo que lo dejó pasar, la amenaza dice que era, porque yo le dije;"si vas de testigo a un juicio que teniamos pendiente con un familiar te denuncio", y yo ya la habia denunciado mucho antes a ella por insultos antes de tener el juicio, lo lógico es que la hubiera denunciado despues de que se realizara el juicio.
      que es exactamente lo que le dijo lo jueza.
      pues han recurrido ese juicio a la audiencia provicial porque segun la audiencia tenia que haber cogido ese escrito donde me ella formulaba denuncia contra mi, por eso lo de la celula de citacion DTE/DDO.
      Según el abogado nos tenian que haber notificado, en el momento han recurrido no? o sea despues de la sentencia dan cinco días para recurir y ahí ya teniamos que saber que no estaban conformes con la sentencia y recurrían,¿ es así?.
      Despues tambien cuando la audiencia resuelve no?
      Bueno pues cuando la audiencia dijo que se volviera hacer ese jucio de faltas, hacen un recurso de reforma y dicen que en vez de falta piden delito.
      Si ahora en este segundo juicio yo lo perdiera, tengo que pagar el recurso? porque salío en la tele que era muy caro recurir una sentencia.

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    8. y yo sin enterarme de nada de nada, por eso hicimos un recurso nosotros de reforma pidiendo la nulidad de las actuaciones judiciales,(que no se ni que quiere decir eso) No lo vé procedente? despues de conocer mas afondo el tema? a ella la condenaron a 3 euros durante 20 dias y costas, (yo pensaba que estos juicios no llevaban costas) en cuanto suelen salir las costas de un juicio asi?
      La verdad que son muchas preguntas, pero son tantas las dudas, y le tengo muy a cuenta sus respuestas,y sus consejos los veo muy sensatos.
      Muchas gracias de nuevo y sobre todo por su paciencia.
      saludos

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    9. ¿Rosa que tal? Comprendo su indignación, desesperación e impotencia. Es normal cuando uno se hace la ilusión sobre algo y al final todo de nubla. De todas formas indicarle que aunque se tome en consideración su denuncia por amenazas sería francamente extraño que tras la celebración del segundo juicio ella saliera victoriosa pues no hay que olvidar que en un primer momento la jueza no lo considero creible supongo que por falta de pruebas así que no me preocuparia demasiado.
      Efectivamente como le dije en un primer momento cuando nos conto su caso por primera vez, deberían haberle notificado la admiisión a trámite del recurso para que puediesen alegar lo que estimasen oportuno en su defensa y parece que su abogado les ha confirmado dicho extremo según cuenta usted. El recurso no tendrán que pagarlo (las costas) usted puesto que usted no lo ha interpuesto sino que ha sido la parte condenada la que lo ha presentado. Usted deberá a lo sumo pagar su propia defensa jurídica si dispone de ella y nada más. Quien si arriesga al pago es la otra parte que lo interpone aunque visto que se va a repetir el juicio lo más normal es que no sea condenada tampoco en costa y cada cual pageis vuestros gastos. Además las tasas de las que tanto hablan en TV no se aplican en el ámbito penal.
      Sobre el recurso de reforma quizás este bien interpuesto y sea oportuno pero no veo lo de la nulidad de actuaciones en este momento procesal pero como le dije sobre eso quizás el abogado conozca más detalles. Espero que ahora se quede más tranquila Rosa. Saludos y espero la resolución positiva del tema. Chao

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    10. Hola Sr Francisco,
      No se nada si han admitido a tramite el recurso de reforma, Me tienen que notificar a mi o como esta vez si llevé abogado, le notifican a el solo? no lo he llamado por no molestarlo, ya que lo hizo desinteresadamente, y no lo quería molestar por esta consulta. Si han hecho nulas las actuaciones eso significa que no habrá juicio? o que se pospondrá? o como ya le digo, mi abogado se personó y eso hace que le llegen a el solo.
      MIL GRACIAS DE NUEVO

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  33. BUENAS TARDES;
    POR UNA PELEA QUE TUVE ME PUSIERON UNA ORDEN DE ALEJAMIENTO DURANTE 4 MESES Y UNA MULTA DE 160€ ME LLEGÓ LA SENTENCIA,PERO NO ME HAN NOTIFICADO DONDE TENGO QUE PAGAR NI CUANDO TERMINA LA ORDEN DE ALEJAMIENTO.
    O CUENTA DESDE QUE TE DAN LA PRIMERA SENTENCIA, POR QUE LA SENTENCIA DEFINITIVA NO ME HA LLEGADO, A VER SI ESTOY CONFIADO DE QUE HA FINALIZADO Y ME METO EN UN PROBLEMA,

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    1. SE ME OLVIDABA DECIRLE QUE EL JUICIO LO TUBE EL 16 DE NOVIEMBRE DE 2012 Y LA SENTENCIA ME LLEGO UN MES MAS TARDE,O SEA EL 16 DICIEMBRE, PODRIA SER QUE HAN RECURRIDO COMO HE LEIDO EN EL POST ANTERIOR Y NO ME NOTIFIQUEN PORQUE SI TODO HUBIERA IDO BIEN YA TENDRIA QUE SEABER SI HAN RECURRIDO NO? PARA MIS CALCULOS EL ALEJAMIENTO HABRIA ACABADO EL 16 DE ABRIL ES ASI?
      MUCHAS GRACIAS Y VOY HACERME SEGUIDOR DE SU BLOCK PORQUE ME PARECE MUY INTERESANTE.
      ABRAZOS

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    2. Hola Ricardo, bienvenido al foro y gracias por seguir el blog pues siempre es de agradecer vuestra fidelidad. La sentencia firme es la que marca el comienzo del cumplimiento de la orden de alejamiento como regla general. Existe la salvedad de que se le impusiera el alejamiento como medida cautelar durante el procedimiento y luego se le impusiera nuevamente como condena pues en tal caso el tiempo cumplido como cautelar se le descuenta de la duración de la condena. En principio si no ha ocurrido nada raro (como en el post anterior de Rosa) es tiempo suficiente para poder intuir que no se ha recurrido pero de todas formas yo esperaría antes de nada a que me mandasen la ejecutoria en la que se hace la liquidación de condena y le detallan exactamente los días de cumplimiento de la orden y los detalles de pago para la multa. Saludos Ricardo

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    3. Recuerde siempre que en temas de condenas es mejor no arriesgarse a una posible imputación por quebrantamiento de condena que agravaría mucho la situación.

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    4. MUCHISIMAS GRACIAS, Y SI TARDAN MUCHO EN MANDARME LA SENTENCIA DEFINITIVA? COMO PODRIA ESTAR SEGURO DE QUE TODO HA FINALIZADO? A MI ABOGADO TAMPOCO LE HAN MANDADO NADA Y EL ESTABA PERSONADO, LE HUBIERAN MANDADO ALGO A EL SI HUBIERAN RECURRIDO NO?
      GRACIAS DE NUEVO Y UN GRAN ABRAZO

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    5. Ricardo la sentencia que usted tiene es la definitiva (así se le llama en derecho) siempre y cuando no se haya interpuesto recurso. Por eso le dije que en caso de que no haya recurso usted (o su abogado o procurador) ya no recibirá ninguna otra sentencia sino una resolución que se llama ejecutoria y que únicamente le explica como se liquida la condena. Espero haberme explicado correctamente. Saludos Ricardo

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  34. Hola Francisco;
    Al hilo de estos post anteriores, tambien tengo una duda,
    En Enero fui a un juicio en el que yo era demandante,a la semana me llego la sentencia y fue condenatoria para la otra parte. A mi despues de esto no me ha llegado ninguna notificación mas.
    Mi pregunta es la siguiente:
    Habran unos plazos para desde que te llega la sentencia provisional hasta la definitiva? por mi juicio que fue a principios de Enero hasta hoy 16 de mayo ya tendrian que estar todos los plazos no? por cierto mi juicio era de faltas.
    Gracias por este blog tan claro y concreto.

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    1. Hola. Gracias a usted Pedro por confiar en el blog. El único plazo que marca la Ley de Enjuicimiento Criminal en su artículo 796 es que "la sentencia es apelable en el plazo de los cinco días siguientes al de su notificación". Una vez admitido a trámite debe ser notificado el recurso al resto de partes del procedimiento y luego podrá haber o no vista según haya o no que practicar nuevamente las pruebas admitidas. Esto ya puede demorarse pero como bien dice usted es tiempo suficiente el que ha pasado para poder estar tranquilo aunque no descarte usted nada aun. Saludos y suerte

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  35. Gracias por su contestacion francisco, a lo que me referia es; Te dan 5 dias para apelar una sentencia.
    -Hay un plazo para para una vez entrada a tramite esa apelacion,notificarlo a las demas partes?
    -Las demas partes tambien podran hacer alguna alegación habra un plazo para que puedan hacer algun escrito de defensa o de acusacion? y adjuntarlo a esa apelacion no?
    Por ejemplo en el caso de nuestra amiga rosa está en desventaja porque no ha podido interponer nada en ese recurso. lo veo injusto la verdad, aunque igual sera asi, no lo sé.
    UN SALUDOS

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    1. Buenas Pedro. Le copio exactamente el texto de la ley pues creo que así le quedará claro "admitido el recurso, el Secretario judicial dará traslado del escrito de formalización a las demás partes por un plazo común de diez días. Dentro de este plazo habrán de presentarse los escritos de alegaciones de las demás partes, en los que podrá solicitarse la práctica de prueba", es decir, 10 días desde que se admita a trámite. A Rosa efectivamente le faltó la notificación pero su caso es peculiar porque directamente se va a celebrar una nueva vista en la que sí podrá defenderse y practicar pruebas. Otras veces no hay vista y el recurso se resuelve únicamente sobre las mesas del despacho (con los papeles de todo lo actuado anteriormente en el juicio previo) y en tal caso si es que esencial los escritos de alegaciones. Espero que ahora tenga todo calro. No dude en preguntar las dudas y contarnos como evolucione el asunto. Saludos

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    2. Hola!! y desde que apelan hasta que el recurso pueda ser admitido o no, hay plazo? que puede costar las costas de un juicio de faltas, porque a el le condenaron a costas en un jucio de faltas los dos ibamos con abogado.
      saludos

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    3. Plazo como tal no existe para la admisión. Existe únicamente para la interposición y para dar traslado al resto de partes. Dependerá de multitud de factores (complejidad del caso, colapso del juzgado, necesidad de subsanación por o no por quien lo interpone....etc) pero por lo general no debe demorarse mucho. Pongase en lo mejor y no en lo peor aunque de todas formas puede ir al juzgado y preguntar en la secretaria que corresponda como va el asunto y así se queda más tranquilo. Saludos

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    4. Sobre las costas en el juicio de faltas no es preceptivo el usar letrado y por ello no suele ser normal que incluyan el pago de las costas al condenado aunque cada vez más suelen incluirlas. Incluso condenado al pago de las costas a veces se exige que de manera cocreta se imponga el pago del letrado de la acusación particular para que las costas incluyan el pago del mismo por la parte condenada. Todo depende del pronunciamiento sobre costas y de la oportuna tasación de costas que se hace ante el secretario judicial. Me reitero en lo anterior que le comenté antes, vaya al juzgado e informese sobre estos extremos y además supongo que su abogado le pondrá al corriente ya que es su deber. Saludos Pedro. Ya me contará

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  36. Buenas a todos.
    Hace 5 dias cometí una estupidez... En un centro comercial grabé a dos chicas bajo la falda con el movil. Me vieron los agentes de seguridad del centro y llamaron a la policia. Avisaron a la 2º chica y me puso una denuncia. Me llevaron a comisaria, vieron los videos y se quedaron el movil (para teoricamente descargarlos y utilizarlos de prueba). No tengo antecedentes y realmente lo que he hecho una una insensatez...

    Mi pregunta es: Esto se calificaría como falta o delito? Cuanto tiempo tardarian en devolverme el movil? Cuanto tiempo tardaría en poder saber realmente si es falta o delito?

    Gracias por adelantado.

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    1. Hola. Parece una cosa poco trascendental pero creo que debe tener cuidado porque en nuestro derecho esa conducta es constitutiva de delito (podría ser falta si realmente no se llega a ver nada o es de escasa gravedad) contra la intimidad conforme se estable en el articulo 197 de nuestro Código Penal que establece en su apartado primero distintas conductas y entre ellas "El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen". Las penas recogidas son prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses. No se alarme porque la conducta realizada por usted ha sido esporádica y además tal cual lo expone no hay agravantes. Si fuese así la pena se aplicaria en su mitad inferior y la prisión en todo caso seria menor a 2 años y la multa de 12 a 18 meses. Todo puede quedar al final es una pequeña pena de prisión (que no cumplirá) y una multa quizás algo más considerable (que va para el estado). A ello se sumería una indemnización por daño moral causado. Saludos y suerte

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  37. miconsulta es esta me pillaron en el corte ingles por coger un dvd el mismo costaba 31 euros y los vigilantelamaron a la policia y alli mismo hicieron la denuncia y me dieron la citacion del juicio que sera el 27 de septiembre quisiera saber si me llegara alguna carta del juzgado o pued ir yo a la secretaria del juzgado a que me la den alli y si antes del juicio se puede pactar con la fiscalia admitiendo los hechos para no ir a juicio y como se calcula la multa y si esa multa me la puede decir el fiscal antes del juicio y mas o menoscuanto puede ser yo llevo 3 años en el paro y me estan manteniendo mis padres (e la citacion de la policia pone leve hurto eso son los autos o me pueden poner algo mas y para cambiar la direccion como lo tengo que hacer no quiero que se enteren mis padres)

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    1. Hola. En principio esa calificación de hurto leve (falta de hurto) la hacen los policias y puede ser cambiada una vez la causa llega al juzgado pero en tu caso no será así porque la cuantía es 31 euros y solo puede ser constitutiva falta de hurto penada con una multa muy pequeña o bien localización permanente. Lo usual es que te impongan una multa pequeña que rondará los 100 euros, no creo que mucho más. Ya solo le llegará la sentencia y posteriormente la ejecutoria (donde le dicen como hacer el eventual pago de la multa) a la dirección que tengan disponible a efecto de notifiaciones (en su caso su residencia habitual). Tenga en cuanta que si solicita el cambio al juzgado deberá residir allí para poder recoger todas las notificaciones que le hagan llegar y en su caso firmarlas. Saludos

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    2. Además debe tener en cuenta que la falta no se ha llegado a consumar por lo que será solo una tentativa de falta y la pena será como le dije muy leve.

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  38. soy l a de arriba y quiero saber si antes de llegar a juicio se puede llegar a pactar con el corte ingles a pagar lo sustraido

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  39. soy la de arriba la citacion al juicio me la dio la policia y quisiera saber si esa es la citacion oficial o te tiene que llegar la del juzgado ycomo pueedo cambiar la direccion de la citacion yendo al juzgado el hecho fue el jueves yendo al jyzgado el lunes me lo podrian cambiar alli el juicio es para el 27 de septiembre

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    1. En teoría de puede pactar para que retiren la acusación en de los delitos privados y en las faltas privadas. La falta de hurto no es privada y por ende aunque el corte ingles no acusará todo podría continuar su curso.

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    2. Ya no recibirá otra citación ya que la de la policía basta para que se celebre el juicio.

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    3. y en el caso de llegar a juicio como se pacta con el fiscal para no llegar a realizarse el juicio

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    4. El juicio se debe celebrar pero usted puede conformarse con la pena que pida el fiscal y evitar la práctica de la prueba. Cuando el juez le de la palabra se conforma con lo que pida el fiscal. Además ya le dije que la cuantía será mínima. Saludos y espero nos diga la condena final.

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  40. Hola Francisco, le comento mi duda, yo para sacarme un dinero extra compro y vendo moviles, siempre a particulares con sus respectivas cajas y que esten lo mejor posible, entonces hace unas tres semanas atras le vendi uno a un señor, por lo tanto este volvio a contactar conmigo diciendome que queria comprar otro movil, me tuvo como dos semanas dando vueltas de que quedamos, no quedamos, hasta que llego el dia, cuando nos encontramos me recrimino por el primer móvil , me dijo que no servia y que se quedaba con el que yo llevaba, entonces yo le dije que me devuelva el otro para solucionar el problema, entonces se dio la vuelta y me dijo en palabras(sin identificarse) que era policía y que como este segundo móvil no sirva me iba a rajar el cuello, ya me quede en blanco y no supe que decirle, al día siguiente me fui a la comisaria y lo denuncie por amenazas, le dije al señor policía que me atendió que yo quería solucionar lo mejor posible esta situación, entonces llamo al señor que demande y le dijo, dijo que m iba a denunciar, entonces yo lo que quiero saber que es lo que va a pasar?, me gustaría salir del país en unos seis meses, pùedo?
    Muchas gracias

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    1. Hola bienvenido. Puede salir del país siempre que no haya recaido una medida cautelar de prohibición de salida con retirada del pasaporte aunque ello no impide que usted deba comunicar en todo momento al juzgado su cambio de domicilio o salida del territorio nacional para que sea posible localizarle y notificarle cualquier resolución. Si no es posible localizarle siempre cabria una "busca y captura". Sobre los hechos en sí, creo que realizó usted la conducta correcta al llevar a cabo la denuncia pues aunque siempre defiendo que los cuerpos de seguridad del estado son en general muy competentes pueden existir excepciones como en todos los colectivos. Si finalmente el sujeto fuese condenado por una amenaza su eventual pena se vería incrementada por concurrir en él la agravante de prevalecerse de su carácter público. Su conducta (la del policia) seria una amenaza condicional de un mal constitutivo de delito castigado seis meses a tres años de cárcel.

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  41. Y si, el señor al que demande si es policía. Y la verdad que tengo miedo, porque dijo que podía localizarme, por otro lado tambien por lo que pueda pasar, aun que se supone que la ley tiene que ser imparcial, aunque este señor sea policia.

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    1. La ley es y debe ser imparcial y tenga en contra de lo que muchos afirman, los jueces castigan especialmente a los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad por tener un especial deber de cumplir y hacer cumplir la ley al resto de ciudadanos. Debe confiar en la justicia. Saludos y suerte

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  42. Montse16 de mayo de 2013 20:12
    Tengo 41 años , nunca he escrito aquí ni en ningún sitio sobre algo legal, pero aunque me han dicho que es una tontería estoy súper nerviosa. He ido a poner una denuncia xq me han entrado en el coche han dormido me han cogido una toallas y mantas del maletero roto la guantera e intentado sacar el cd el coche esta bien arranca bien y exteriormente no tiene daños , al pedirle el DNI le dije al agente q tenia uno caducado q podía volver mas tarde con el nuevo xq cogí otra cartera x error, me dice que podía denunciarme por llevar un documento legal duplicado , le dije q podía romperlo , me dijo que lo tratara de usted o me denunciaba se llevo el DNI para romperlo y me dijo que no le siguiera q me quedara ahí cuando donde entro es una sala de espera q yo podía entrar, total q rompió el DNI y subí a la 2 planta a poner la denuncia que tampoco pude poner x no ser la propietaria aunque si hija y conducta habitual del coche . Me fui sorprendida y molesta se lo comente a mi ex ( q es inspector y lleva 30 anos en el cuerpo y me dijo q pusiera una queja) Total q al poner la queja me dijo q estaba mintiendo q ella si me dejo poner a mi la denuncia y q me iba a denunciar a mi x mentir y no se q mas cosas total q pedí otra hoja y expuse q al entregar la anterior denuncia me estaban amenazando con denuncias y amenazandome , al final he salido de allí hace dos horas y aun me tiemblan las piernas me puede pasar algo??? Me dicen q vaya al juzgado de guardia a denunciaría a ella!!! Pero estamos locos!!! Iba yo a que me ayudaran a mi. Q hago?? Gracias

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    1. Hola Montse. Cualquier lector del blog sobrelegalidad sabe perfectamente que siempre hablo bien de los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado pues creo que desempeñan una labor muy importante para que todos podamos vivir y sentirnos más seguros en nuestro día a día. Desafortunadamente existen miembros de esos cuerpos que enturbian y manchan el buen nombre de los demás. Su caso es por lo que me cuenta una de esas excepciones que confirman la regla. En primer lugar me gustaria dejar bien claro que cualquier persona tiene el derecho y el deber de denunciar. Es más, la ley nos obliga a denunciar cualquier hecho que conozcamos y que sea constitutivo de delito (seas o no el perjudicado por el delito) y por la misma razón la policia tiene obligación de recoger esa denuncia e iniciar los trámites oportunos. Luego ya será el juzgado quien examine temas puntuales de si es necesario o no que el dueño del vahiculo (en tu caso) se persone en la causa para reclarmar indemnizaciones ...etc. Efectivamente puedes ir al juzgado y denunciarla perfectamente por amenazas y además siendo un funcionario público que se prevalece de su cargo para ello podría tener agravante incluida. Entiendo por lo que dice que al final si que te permitieron poner la denuncia así que ya es su decisión el dejar todo aquí o continuar. Lo que es cierto es que la conducta de prepotencia es evidente. Saludos y espero que tome la decisión que tome sea la correcta.

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  43. Buenos días;
    ¿Cuando empieza a contar la orden de alejamiento? ¿desde que recibes la sentencia?
    o cuando recibes la ejecutoria o liquidación de la condena?
    Fui a juicio por insultos, y amenazas y me pusieron 3 meses de orden de alejamiento de 300 metros y una multa. ¿Empieza a contar desde que recibo la sentencia o me espero a que me manden la ejecutoria?
    gracias

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    1. Hola Carlo. En teoría debe contar desde la fecha de la sentencia firme salvo que con carácter previo adoptaran una medida cautelar de alejamiento durante la tramitación del proceso en cuyo caso realmente habrá comenzado a contar justo desde ese momento y continuará contando desde la sentencia firme (solo lo que reste de tiempo). De todas formas en la liquidación precisamente hacen eso, es decir, "liquidar" la condena. Yo esperaría a recibirla antes de tomar cualquier tipo de decisión. Saludos

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    2. Hola!! Hoy mismo he recibido la celula de requerimiento, donde dice donde tengo que pagar, la cantidad y ya la he pagado para quitarmelo de encima.Lo que no pone en ningún sitio de la celula es cuando acaba el plazo de la orden de alejamiento,pone duracón cuatro meses pero no pone desde que fecha hasta que fecha. o tengo que recibir otra notificacion? tambien queria preguntarle si esto me acarrea antecedentes penales.
      Muchisimas gracias por todo Sr Francisco.

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    3. Hola, creo que ha hecho usted bien pagando la multa según lo indicado en el requerimmiento. Sobre la orden de alejamiento mantengo lo que le dije de que el cumplimiento debe comenzar en la sentencia firme (salvo lo de la medida cautelar) y por ende es extraño que no le hayan comunicado exactamente dia de comienzo y dia final. Supongo que le deberán avisar a usted o en su caso a su abogado. Usted no dice nada pero por la pena impuesta me imagino que habrá sido condenado por una infracción calificada únicamente como falta del artículo 620 con pena de multa principal y accesoria de alejamiento. Pregunte a su abogado o acuda al a secretaria que lleva la ejecutoria a que le aclaren el día final del cumplimiento. Saludos

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    4. Al ser una pena de falta no crea antecedentes penales a pesar de ser una pena de alejamiento que en determinadas ocasiones es propia de los delitos pero aquí supongo que será simplemente accesoria de la multa. Usted me podrá confirmar este extremo según su sentencia. Saludos

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    5. Hola!! fue un juicio de faltas, y no había ninguna medida cautelar, fuimos a juicio ese día, declaramos y los vieron mas creíble a ellos. Me pusieron una multa que pague ayer, y yo pues cumplí la orden de alejamiento desde que recibí la sentencia, pensando en todo momento que era así. Ahora tengo que cumplir otros cuatro meses?????.
      Que fuerte.
      Gracias Sr Francisco por su amabilidad

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    6. AH!! se me olvidaba preguntarle, me han comentado que ahora me quiere denunciar por que sufrió daño moral, al darles a ellos la razón y yo salir condenado, podrían hacerlo? o ya lo tendrían que haber hecho? los hechos ocurrieron hace un año, el juicio fue en septiembre la sentencia, fue en enero y ayer la celula de requerimiento.

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    7. No, en absoluto. Como le dicho esos 4 meses deben cumplirse a partir del momento que en se dicta sentencia firme. Por ello, si han pasado ya 4 meses desde la sentencia en mi opinión debe darse por cumplida la orden de alejamiento pero en todo caso deberá ir usted a la secretaria del juzgado y asegurarse de ese extremo. No tome decisiones a la ligera en este tipo de situaciones. Merece la pena asegurarse y perder un poco de tiempo en desplazarse al juzgado porque eso hace que uno pueda ir sobre seguro y en mi opinión eso no tiene precio.

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    8. Sobre la posible denuncia decirte que no se puede denunciar nuevamente por el mismo hecho porque ya ha sido juzgado. Realmente lo que le habrán comentado es que el sujeto va a interponer una demanda (que no denuncia) por la vía civil para reclamarle el daño moral. Efectivamente nuestro sistema permite que se reclamen responsabilidades civil en el mismo proceso penal (junto a la responsabilidad penal) o que el perjudicado se reserve la acción civil y la ejercite en la vía civil tras concluir el proceso penal pero para ello no la han tenido que ejercer por la vía penal (la han tenido que reservar previamente y no haber renunciado a ella). Si se cumplen esos requisitos podrán reclamarse esas indemnizaciones basándose precisamente en la condena y en las pruebas del previo proceso penal. Saludos

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    9. o sea que si es posible lo que me han comentado, sobre la demanda civil, por daño moral,¿ y tienen plazo para poder presentar ese tipo de demanda?¿ o prescribe? como ya le digo la sentencia la recibi, en enero. ya tendria que saber algo sobre ello? o pueden demandar cuando les de la gana? y un daño moral que la persona no trabaja, y no ha perdido dias de trabajo ni nada,cuanto en cuando podria caerme la indemnizacion?

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    10. Prescribe pero aun no. Además tenga en cuenta que el plazo de prescripción para ir a la vía civil no cuenta durante el proceso penal con lo cual hasta que el proceso ha terminado por sentencia firme no se inicia el computo del mismo. Ello es así porque durante el proceso penal las partes no pueden abrir la vía civil y por eso la ley recoge esas paralización con la apertura de las diligencias penales. Sobre el montante de la indemnización es imposible cuantificarla pero tenga en cuenta que aunque en teoria la responsabilidad civil no tiene que ser proporcional a la responsabilidad penal suele ir unida y no creo que sea excesiva al ser una mera falta. Saludos

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  44. en un juicio por falta leve de hurto como se hace para pactar cin el fiscal para no ir a juicio

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    1. Hola. Me remito a la contestación que le acabo de dar al usuario anterior. Gracias por su consulta

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  45. Buenas tardes;
    Desde hace algo más de tres semanas, todos los días, de lunes a viernes, tocan el timbre de mi casa sobre la una, las tres y las cinco, coincidiendo con el horario de un adolescente/niño. Me estoy preguntando si puedo denunciarles si les pillo en el momento o, si puedo llamar a la policía. Tocan el timbre una vez, pero se alarga durante bastante tiempo.
    ¿Qué puedo hacer?

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    1. Hola. Esa repetición o continuidad de actos puede ser constitutiva de una falta de vejación injusta de carácter leve penada en el 620.2 de nuestro código penal con multa de 10 a 20 días. Puede avisar a la policía aunque no los haya sorprendido en ese preciso momento. Esa conducta es similar a las llamadas anónimas que se hacen simplemente para "fastidiar" a unas horas puntuales. Quizás la policía tras su denuncia pase algún día por su casa a esas horas y pueda localizar en ese preciso momento al sujeto. Saludos e infórmenos de la evolución pues estas conductas puede ser más habituales de lo que parecen. Saludos

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  46. Buenas tardes; puedo pedir una indemnización por denuncia falsa? me denunciaron falsamente por unas amenazas que no hice y te tenido sentencia absolutoria, ya han pasado los 5 dias del recurso y he ido a juzgados y no han recurrido por lo tanto ya es firme. que tengo que hacer para poder pedir una indemnizacion, y cuanto podria reclamar, a ver si me va a costar mas el perro que el collar.
    Gracias

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    1. Hola. Le aconsejo que lo trate con un abogado que cuente con todas las actuaciones penales y pueda examinarlas para que le diga si tiene posibilidades de prosperar o no. En princpio le va a dar dos opciones: ir por la via civil reclamando indemnización por atentar contra el honor, o bien ir por la vía penal e iniciar actuaciones por denuncia falsa. Quizás en la vía penal la indemnización sea menor pero las actuaciones les saldrán más baratas que por la vía civil. De todas formas debe tener en cuenta que la mera absolución no es suficiente para lograr la indemnización sino que depende de si la denuncia era consistente y las actuaciones se basaron en indicios fundados y suficientes de criminalidad. Además es necesario que quede probado el elemento subjetivo que en este caso consiste en el hecho de que la persona que denuncia sabe que lo hace falsamente. Esos requisitos tal cuales no son exigibles por la vía civil que solo requiere que se dañara su reputación y buena imagen ante los demás aunque también se requiere que todo ello quede probado. Saludos y espero haberle ayudado

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  47. Buenos días Sr Francisco, el dia 30 de enero 2013 pase por este foro, contandole la situción que estaba viviendo, pues al hilo de lo que ya le comenté en su día de que nos denunciaron por insultos y amenazas el juicio se celebró y en ese jucio nos querian acusar de mucha cosas mas que ya le comenté, pues por lo visto han intentado meter esa querella varias veces y hasta la fecha se la han denegado, ahora tenemos constancia que el dia 13 de abril del 2013 lo han vuelto a presentar, de los hechos ocurridos el dia 7 de enero 2012, donde dicen que tienen unas imagenes echas con camara oculta en la que no participa en ningun momento la persona que nos acusa, y que tiene testigos de personas que yo no conozco en mi vida las cuales las cita como testigos. de esa nueva querella presentada el dia 13 de abril presentada en el juzgado aun no tenemos constacia de nada, ¿puede ser que demoren tanto si ha entrado a tramite o si se la han denegado? o ya tendrian que haber tomado alguna media juzgados. El juzgado no se ha pronunciado con nada.
    Muchas gracias por su tiempo

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    1. Hola Ursula, me alegro de que comparta nuevamente en el blog información con nosotros. Ya le dije en la anterior contestación que sería extraño que le aceptaran esos nuevos hechos tal cual usted los relataba. Ahora bien, no debe usted descartar que los admitan siempre que los acompañen de nuevos elementos probatorios que los doten de credibilidad suficiente. Tampoco debemos olvidar que los intentos de querellas parecen una rabieta que no se hasta que punto beneficia a la otra parte porque el hecho de presentar indiscriminadamente querellas infundadas que son rechazadas reiteradamente les hace perder credibilidad. Si verdaderamente tienen esa grabación y testigos quizás esta vez han entrado más en el análisis de los hechos y quizás por eso se demora más el pronunciamiento pero cualquiera cosa puede pasar y no me atrevo a decirle como terminará el asunto. En cualquier caso si todo siguiera su curso habría que probar la legalidad de esa grabación oculta que normalmente plantean numerosos problemas con respecto a la intimidad. Saludos y suerte

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    2. Gracias en el caso que fuera adelante como se desarrolla un procedimiento como este. Ya que son muchas cosas de las que me quieren causar. Habrá procedimiento policial? Me llamaran a declarar primero? Cuales serían los pasos que daría juzgados otra vez gracias

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    3. Si estamos hablando de una querella se ha tenido que presentar forzosamente ante la autoridad judicial y por ende será el juzgado quien lleve la investigación directamente con la practica de las oportunas pruebas para comprobar la credibilidad de la acusación. No obstante, en el momento en que la imputen será llamada a declarar ante el juez pero todo eso es decir demasiado pues quizás ni haya procedimiento en curso. Este tranquila. Saludos

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  48. me llego una cedula de citacion en la que dice OBJETO:DECLARACION S.I.S..-REF PP 1590-13no me dijeron la causa pero me entere que mi ex novia me hizo una denuncia por lesiones la cual es falsa,cuando me presente a declarar puedo quedar detenido?que debo hacer?

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    1. Para adoptar la prisión provisional debe existir peligro de desaparación de pruebas, riesgo claro de fuga o posibilidad de comisión de nuevos delitos delitos...Normalmente una lesiones no debe conllevar prisión provisional y a lo sumo podría ocasionar una orden de alejamiento o prohibición de comunicaciones con la victima pero como una mera medida cautelar. Todo ello siempre que existan indicios suficientes de criminalidad, es decir, que sea verosímil los hechos de los que le acusan. Saludos y gracias por consultar

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  49. Hola Francisco hace aproximadamente un mes te consulte un caso de simulacion de delito porque puse una denuncia por un tirón de bolso pero cuando me llamo a los 2 días la policía judicial les confesé q me lo quitaron sin darme cuenta, bueno pues hoy he recibido una citación para acudir a declarar como imputado de simulacion de delito y q tengo q llevar abogado. Estoy muy asustado, eso es un juicio?? Q me van a preguntar ? Porque tengo q llevar abogado, es tan grave??? Después de ir a declarar q va a pasar ??? Siento preguntar tanto pero tengo un agobio q no se q hacer . Muchas gracias por tu ayuda Francisco.

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    1. Hola. Me alegro que vuelva al foro. Ya le comente en su anterior consulta que posiblemente el cambio de versión pudiera ocasionarle ser imputada por simulación de delito. Esto no es un juicio sino una toma de declaración ante el juez en la que se le preguntarán por los hechos que están siendo investigados. Debe usted buscar pronto un abogado para poder preparar su defensa así como las posibles respuestas a las preguntas que le hagan. Debe parecer lo más convincente y creíble posible y para ello debe prepararse con un profesional. Esta toma de declaración es simplemente un paso más dentro de las diligencias previas dentro del procedimiento. Tiene que ir con abogado porque la ley obliga a ello para evitar que usted pueda estar indefensa y sea perjudicada y nada tiene que ver con que sea más o menos grave el asunto. En principio tras la declaración todo continuará su curso hasta el momento en que se concluya la investigación que usted ya sabrá si finalmente va a ser juzgada o no. Ello dependerá de las pruebas o indicios que se hayan podido reunir. Piense de todas formas que la pena por simulación de delito como le dije es simplemente multa.

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    2. Muchas gracias Francisco, he buscado un abogado espero que todo acabe bien y gracias de nuevo

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    3. Gracias a usted por compartir su experiencia. Espero que todo termine bien y lo cuente usted por aqui. Saludos

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  50. Hola buenos días. Tengo una orden de alejamiento con una persona. Y ha fallecido un familiar. Puedo ir al entierro ?Es una tía que vive al lado de la persona que tengo la orden de alejamiento y para preparar el entierro tengo que ir. Tengo que llamar a juzgados? O como tengo que actuar

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    1. Hola. Espero no haber llegado tarde. Disculpe la tardanza pero hay días en los que puedo contestar rápidamente y otros no tanto. Tenga mucho cuidado porque nuestro sistema es muy rígido con el tema de los alejamientos. Se llegan incluso a situaciones absurdas en las que ambas partes (en el caso de parejas) vuelven a convivir o tratan de hacerlo pero no pueden porque las órdenes son irrevocables. En el caso de la preparación del entierro lo veo complicado aunque debería comunicarlo a su abogado para que este lo solicite al juzgado aunque dado los tiempos no llegaría a serle útil la solicitud. Saludos

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    2. Saltarse un orden de alejamiento es quebrantamiento de condena y esta penado incluso con pena de prisión de hasta 1 año de duración en el artículo 468 de nuestro código penal. Tenga cuidado

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  51. Hola!! Mí consulta es similar al compañero de arriba. Tengo un juicio en el que voy de testigo . Y tengo una orden de alejamiento con el denunciado. Que hago? Antes de entrar al juicio lo digo? Antes de entrar se que montara un pollo. Por que no quiere que defiendan a mí amigo. Me puede deanunciar por quebrantar esa orden de alejamiento?

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    1. Hola. Su caso es distinto puesto que el juicio puede ser considerado como una causa de "fuerza mayor" y puede ser imprescindible que comparezca usted como testigo. Eso sí, deberá comunicarlo al abogado que lleve la causa para que indique al juzgado o tribunal su situación y evitar así cualquier tipo de problema. El juzgado atendiendo al caso concreto podrá autorizarle a asistir a pesar de la orden. Saludos

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  52. Buenos días,

    cuanto puede tardar el denunciado en saber que se le ha puesto una denuncia penal? es posible más de 6 meses? ¿es diferente el tiempo que tarda una denuncia por al vía civil a una por la vía penal?

    muchas gracias!

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    1. El tiempo dependerá de muchos factores. La ley al respecto no dice nada pero de todas formas 6 meses es tiempo suficiente para que usted ya supiera algo del tema. Tenga en cuenta que en el caso de las faltas prescriben a los 6 meses de su comisión y si se interpone denuncia antes de esos 6 meses se interrumpe el plazo por otros 2 meses pero ya en esos 2 meses debe haber algún tipo de resolución contra usted para evitar que el computo de prescripción continue. Si, efectivamente nada tiene que ver la via civil y penal. Tampoco sus plazos que son totalmente distintos en tiempo y en cómputo. Saludos

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  53. Buenas noches Francisco, haber tengo un problema, yo hago intercambios de articulos de roll ( miniaturas,cromos...ect )por internet, nunca tuve problemas hasta hace 3 dias que me llego una denuncia, el denuniante dice que no recibio el articulo, yo se lo mandé como se los mando a todos, bien..tengo un juicio de faltas por estafa, en alicante siendo yo de mallorca, me dicen que sino resido alli basta con que envie una carta con mi defensa...cosa que no se ni como empezar, el denunciante a añadido la conversacion por email pero no toda, faltan los emails que le mande yo con el numero de localizador de correos, obviamente el intercambio fue hace tiempo y no tengo ni los emails ni el localizador del envio, que puedo hacer? el valor de los articulos ronda de 150 a 380 euros, que me podria pasar si pierdo? es la primera vez que me pasa esto y estoy muy nervioso, ya que yo envie mi parte como siempre hago, muchas gracias.

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  54. Soy el ultimo anonimo que ha escrito, quiero añadir que el juicio es el dia 20 de este mes cuando deberia mandar la carta de mi defensa? es por fax me han dicho, aparte necesito ayuda para redactarla ya que no se por donde empezar, muchas gracias de nuevo.

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    1. Hola. Empezando por el final, la carta debe ser envida de inmediato. Muy brevemente se debe dividir en 4 partes:
      PRIMERA PARTE
      - Identificación de las partes (nombre, apellidos, DNI, dirección, etc)
      - Identificación del tribunal (número del juzgado, población del mismo, etc)
      - Indentificación del caso (tal cual le venga en la propia citación, nº de procedimiento, etc)
      SEGUNDA PARTE
      - Según la denuncia...y redactas los hechos tal y como ocurrieron redactados de forma clara, concisa y sencilla. En párrafos separados y numerados de tal manera que estén ordenados y no te extiendas demasiado
      TERCERA PARTE
      - Argumentos de derecho. Simplemente negar los hechos de la otra parte y decir porque no debe ser usted condenado (trate de no repetir los hechos) dejando claro que no hay estafa porque el producto de describia perfectamente en el momento de la venta tal y como era. Además avise de los documentos que usted va adjuntar como prueba enumerándolos (documento 1, documento 2 ...etc)
      CUARTA PARTE
      SUPLICO AL JUZGADO que teniendo por presentado el presente escrito, lo admita, tenga por formuladas las alegaciones en él contenidas, y dicte sentencia en la que declare la libre absolución.

      Firmas y adjuntas las pruebas

      Recuerda que lo de PRIMERA SEGUNDA TERCERA Y CUARTA PARTE no debes ponerlo ehh, solo es para guiarte al redactarlo. Sobre el modo de mandarlo podrías mandarlo por correo certificado abierto para que conste el envio y el contenido del mismo. Saludos

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    2. Además mándalo con acuse de recibo para que conste la recepción. Saludos

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  55. anonimo: hola buenas tardes es para preguntar . tengo una citacion para un juicio el caso es que mi madre vino a pegarme y me tiro de los pelos y no me soltaba y mi marido tubo que apretarle fuertemente en las muñecas ella nos denuncio porque tenia lesiones en las muñecas mas ella callo al suelo a presentado un parte de lesiones pero a la vez yo tengo otro parte sicologico me gustaria que me informara de que puede pasar con todo esto gracias . un saludo envianos la respuesta al correo andalmeriakike@gmail.com adios.

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    1. Hola Alba, gracias por preguntar en el foro. Antes de nada aconsejarle que nunca publique su email de manera visible en webs públicas como nuestro blog pues los motores publicitarios de Spam hacen recorridos automáticos por la red buscando emails para bombardearlos de publicidad y a veces de mails fraudulentos. Además como le dije recientemente a una seguidora del blog, debo contestarle por aquieta para que pueda servir a otros usuarios que leen el blog. Espero que lo entienda.

      La gravedad de las lesiones determinarán si el hecho es constitutivo de delito o de falta. En caso de delito por haberle causado alguna lesión que exiga tratamiento sería leve. De todas formas si su madre vive en el vuestro hogar familiar podrían ser delito porque nuestras leyes protegen esas situaciones especialmente. No siendo asi supongo que serán solo falta. Debe tener claro que sus lesiones psicológicas también son lesiones puesto que pueden recaer tanto sobre la integridad física como la integridad moral. Cualquier tratamiento para su estado mental es considerado tratamiento médico y también sería susceptible de ser delictivo. En cualquier caso por la escasa gravedad de los hechos las penas serian leves y no debe preocuparse. Presente sus partes médicos como parte de su defensa. Saludos

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  56. hola! hace un año puse una denuncia por una agression en la cual me rompieron 1 dedo de la mano.y no me a quedado bien, no puedo ajuntar con un dedo con el otro me queda una separacion y mi duda es: el agressor tiene que indenizarme por las secuelas? me podria contestar al correo Patry_1712@hotmail.com.muchaas gracias

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    1. Hola. No puedo contestarle al correo. Me remito a lo que acabo de contestar a una usuaria anteriormente y querria aconsejarle que nunca publique su email de manera visible en webs públicas como nuestro blog pues los motores publicitarios de Spam hacen recorridos automáticos por la red buscando emails para bombardearlos de publicidad y a veces de mails fraudulentos. Además como le dije recientemente a una seguidora del blog, debo contestarle por aqui para que pueda servir a otros usuarios que leen el blog. Esa es la finalidad del blog y espero que lo entienda.

      Sobre la denuncia, efectivamente deben indemnizarle por el daño causado. Una cosa es el posible delito (que ahora con ese tipo de lesión seguramente será delito la conducta si se demuestra que proviene de la agresión) y otra cosa es la indemnización por el daño causado. Supongo que la denuncia habrá continuado su curso y en el próximo juicio deberá adjuntar todos los partes médicos que plasmen ese tipo de lesión. Si el juicio ya se celebró consulte con un abogado pues es posible reclamar ahora nuevos daños que no se valoraron en su momento. Saludos. Buena suerte

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  57. Hola hace unos días grabé con mi móvil en mi lugar de trabajo como un compañero en lugar de ficharse solamente a el, fichaba a varios amigos. Luego me lo hicieron borrar y asi lo hice. No hice uso de la grabación. Si ahora esta persona me denuncia, sin tener la grabación, lo puede hacer? Ellos también estaban cometiendo algo que no esta permitido, como ficharse. Existe un limite de tiempo para presentar la denuncia? SIn la imagen pueden denunciarme? Se considera delito, falta grave o muy grave. Gracias

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    1. Muy buenas. Debería estar tranquilo pues ese tipo de conducta de ser delictiva que a mi entender no lo es, se basan en la grabación como principal prueba. Sin grabación es muy difícil que llegara el asunto a buen fin. Desconozco si usted ha reflexionado sobre el tema pero ¿cree usted que si pensaban denunciarle le habrían pedido que borrara la principal prueba?. Si le amenazan con hacerlo o le coaccionan de algún modo será usted precisamente el que pueda denunciarlos a ellos. Saludos

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    2. Muchas gracias por la respuesta.
      Saludos

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  58. Hola tengo un juicio el viernes. Iba conduciendo por el centro de.coin y en un cruce un ciclista se salta un ceda y yo lo pillo, coje se levanta del suelo y empieza a meterle patadas a la puerta del coche, me dice cabron bajate del coche te voy a partir la boca . Yo entonces no denuncie es una persona drogadicta y muy desfavorecida en todos los aspectos, y me recomendaron no denunciar. Tengo sancion por no haber denunciado y por no llevar testigos??? Debo presentar foto del daño causado en la puerta del vehiculo???? Por cierto la policia deja claro ke el ciclista a tenido la culpa. Muchas gracias, espero respuesta

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    1. Hola. En ningún caso va a tener usted una sanción por no denunciar ni por no llevar testigos. A lo sumo su versión será menos creíble y le perjudicaría en ese sentido pero nada más. Tampoco debería tener mucha importancia los testimonios de los testigos si la policía (ya sea en el propio atestado o por declaración en el juicio) esta de su lado y confirma su versión. Lleve la foto y presentela. Supongo que el juicio se habrá abierto de oficio dado la intervención policial porque no da usted detalle y desconozco los motivos. Será un juicio de faltas supongo que por lesiones leves. Suerte mañana y declare convincente y claro sin titubeos. Saludos

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  59. hola buenas tardes! tiene validez en un juicio presentar una grabacion de movil realizada a una niña pequeña de dos años y medio en el que diga que madre y el novio de su madre son malos?? Gracias de antemano

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    1. me ha faltado decir que la grabacion no esta mandada por un juez. la grabacion es realizada por su propia cuenta

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    2. Hola. Creo que es poco creíble y no tendría ningún peso una grabación de ese tipo dado la nula madurez a esa edad y además no habría ningún modo de probar que la niña no estaba guiada por una tercera persona a la hora de hacer la grabación. Lo siento. Saludos

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  60. y otra duda...tuve un juicio de faltas por amennazas y aberracione o vejaciones y lo perdi la sentencia firme k m pusieron fue una multa, y mi pregunta es, ¿ya estoy por decirlo de alguna manera fichado en los juzgados? ¿hasta cuando dura esa sentencia firme o si tiene alguna duracion o prescribe al cabo de un tiempo? si la persona con la que perdi ese juicio me volviera a denunciar por cualquier cosa que me ocurriria? Gracias por ayudarme ami y a todos los que aqui exponemos nuestras dudas

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    1. No crea ningún tipo de antecedentes esa sentencia condenatoria firme por la comisión de una falta. Las faltas a diferencia de los delitos no crean ningún tipo de antecedente penal y una vez cumplidas "desaparecen" para que usted lo entienda. Si le vuelven a poner la denuncia ya sea por los mismos o por diferentes hechos no habrá ningún tipo de reincidencia a efectos legales dado que no existen antecedentes. Se le volvería a juzgar sin más y en su caso a imponer la correspondiente pena sin tener en cuenta ningún tipo de proceso penal anterior. Saludos y gracias a usted por exponer el problema.

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  61. un juzgado puede sancionar a una persona por realizar denuncias alas cuales la mayoria de las personas la ven komo una tonteria o puede no tomarle en serio?? teniendo en cuenta que denuncia siempre ala misma persona y que todos los juicios de falta los pierde.

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    1. Hola. Interesante pregunta la suya dado que puede ocurrir en la práctica y seguramente a más de un usuario del blog le haya pasado. En primer lugar, perder un juicio como denunciante o querellante no implica ningún tipo de consecuencia negatica, haciendo salvedad lógicamente de los gastos que hay que pagar y de la posible condena en costas máxime si hay temeridad a la hora de litigar. Si los hechos denunciados son más o menos creíbles se investigan y se continua con el procedimiento. Si son manifiestamente falsos o imaginarios correspondería la posible imputación por denuncia falsa o simulación de delito pero para que eso ocurra debe haber indicios suficientes de que todo es inventado. Tenga en cuenta que a veces lo juicios se pierden por no poder probar los extremos alegados y no porque el hecho no haya existido en la realidad. También cabria (aunque puede iniciarse de oficio) que la parte denunciada continuamente decida interponer denuncia por acusación falsa o simulación de delito siempre que este claro el asunto. Saludos y espero haber aclarado su duda

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  62. Buenas noches desde Islandia:

    Mi caso, tengo un jucio de faltas en España para el 18 de Julio de 2013(en principio era delito pero afortunadamente me lo han pasado a faltas).
    Bueno mi abogada de oficio me ha mandado un mail diciendo que ella no me lo puede llevar pq es un jucio de faltas, y que la condena puede ser de 4 a 12 días de localización permanente o bien el pago de una multa de 1 a 2 meses. Además debería abonar 282€ de la televisión que robé.
    Yo no tengo antecedentes y simplemente por abaricia cometí una estupidez, así que en la declaración no quise mentir y me declaré culpable de todo, quiero olvidarme de esto como antes y no delinquir nunca más.

    Llevaba tiempo sin trabajo en España y hace 3 meses que vivo y trabajo en Islandia en un Hotel. La verdad es que no puedo asistir al jucio, bien si que podría si dejo el trabajo y pago 500€ del billete de avión, pero básicamente no quiero dejar el trabajo con lo que me ha costado llegar hasta aquí.

    Q opciones tengo? No presentarme al jucio? Pedir videoconferencia? Hay alguna forma de solicitar alguna solución teniendo en cuenta que vivo en Islandia y estoy a 3000km de distancia?
    No quiero por supuesto evadir mi responsabilidad, mas bien al contrario, quiero zanjar este capitulo de mi vida y olvidarme de esto, sólo me gustaría encontrar una solucion para no tener que ir a España y si es imposible y no hay aternativa pues saber las consecuencias de no asistir al jucio de faltas.

    Muchas graciass!

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    1. Hola. Disculpa por la tardanza pero hay épocas del año en la que suelo estar muy ocupado y precisamente ahora es una de esas épocas. Otras veces tarde uno o dos días en responder e incluso en el mismo día pero ahora me es imposible.
      Efectivamente, en los juicios de falta no se necesita abogado y por eso el turno de oficio no cubre la asistencia de su abogada. La pena para la falta de hurto es como le han indicado localización permanente o multa aunque encontrándose en el extranjero seguramente le impondrán una multa. La cuantía de la multa será independiente del valor de la TV que es la consecuencia de la responsabilidad civil y no tiene la consideración de condena en sentido estricto. No tiene usted obligación de asistir y tampoco declarar por ningún medio tecnológico ni semejante pero si lo cree usted conveniente puede dirigir un escrito al juzgado competente para defenderse de la acusación aunque tratándose de una falta y habiendo confesado todo creo que tendría poca trascendencia. Quizás sería recomendable el envío de un escrito indicando usted la imposibilidad de asistir a la vista dado la distancia a la que se encuentra pues le ocasionaría unos gastos considerables y consecuencia en su trabajo actual. Se lo aconsejo simplemente para que no parezca que usted no asiste por voluntad propia y así tenga en consideración. Si no aparece usted en la vista y no manda ningún escrito quizás el juez imponga una cuantía aun mayor. Pídale a su letrada que le mande simplemente un modelo de escrito para poder mandarlo y que le indique el nº de asunto y dirección del tribunal a la que dirigir el escrito.

      Espero haberle ayudado. Pedirle de nuevo disculpa y espero que entienda que mi blog tiene como única finalidad ayudar a los usuarios y a veces no puedo responder lo rápido que me gustaría. Espero que me tenga usted informado de todo y del resultado del juicio. Saludos y suerte

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    2. Muchísimas gracias Francisco, este blog es increíble es mi salvación mi única forma de salir de mis dudas!
      Dónde o cómo debería enviar el escrito? Tengo los datos del jucio, pero ninguna dirección postal simplemente tengo un nº de teléfono y de fax. Supongo que correo electrónico no tienen pero quizás por correo postal tradicional.
      Mi ex-abogada solo quiere que le pague para que me lleve ella el caso, me da esa sensación. Pero no me sobra el dinero y estoy enviando dinero a mis padres tambien, en fin no se si me conviene decir que tengo trabajo en Islandia, imagino que si estas en el paro la multa es menor, que me aconsejas?

      - Mi abogada me escribió esto:

      Si tengo que redactar un escrito solicitando videoconferencia y comunicando que no puedes asistir y que ademas estarias dispuesto a llegar a un acuerdo con el Miniesterio Fiscal y con la otra parte implicada con tal de pagar la televisión entonces mis honorarios serían de 150€ más IVA (21%)
      Si además se tiene que hablar con el Ministerio Fiscal o se han de hacer otras dilegencias se meritaran los honorarios segun las diligencias a realizar.
      Si lo quieres hacer por tu cuenta es un poco más complicado porque por correo electrónico no puedes comunicarte con el Juzgado ni tampoco hablar por teléfono con el Ministerio Fiscal.
      Si quieres intentar hablar con el Juzgado y que te pongan en contacto con la persona responsable de tu jucio de faltas aquí tienes la información:
      Procedimento: Jucio de faltas 363/13 derivado de les Diligencias Previas 3011/2012-D
      Designación Jucio: 18.07.2013 a las 11.30

      Tf. 93-464-86-06
      F. 93-389.23.44




      Qué puedo hacer qué me aconsejas, quizás llamar y preguntar cómo y dónde puedo mandar el escrito?

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  63. Hola Francisco, te felicito excelente blog.. Paso a consultarte y explicarte un hurto de 9 prendas pequeñas con un valor total de 150€ que una amiga hizo en la tienda deklathon de Barcelona, a ella el guardia no le permitió pagar y llamaron a los mozos de escuadras, los cuales la trataron despectivamente diciendo que por que no se iba a robar a su país entre otras cosas, todo en forma muy despectiva y ella les dijo que por que la trataban así ya que ella reconocía que se había equivocado y que estaba arrepentida, de igual forma la siguieron tratando despectivamente y la dejaron citada para el próximo Jueves al tribunal, cave destacar que mi amiga no tiene antecedentes penales, ella siempre coopero y reconoció desde el principio ya que le pitaron los arcos de la tienda, mi amiga tiene 46 años y es chilena con residencia temporal por dos años, vive con su esposo y dos hijos, ( ella es la única que trabaja y sostiene a su familia y cobra 500€ mensuales, ademas es la única de su familia que tiene su situación regular en España) todos llevan 5 años acá en España..
    Consultas:
    Le pueden quitar el permiso temporal de estancia en España?
    A ella y toda su familia la pueden deportar por este Hurto?
    Quedara con antecedentes penales?
    Le afectara para buscar trabajos?
    Que pena le dictara el Juez ira a la cárcel?
    Como debiera enfrentar esta situación.. necesita un abogado?
    Y por Ultimo agradecerte por ayudar profesionalmente y muy claro en tus respuestas a tantas personas como he leído en tu blogs -
    Un Cordial Saludo.. desde ya muchísimas gracias.



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  64. Francisco otra consulta, que le puede pasar a ella si indica que no trabaja... le harán demostrar que esta en el paro o solo su palabra es suficiente, o por el contrario si ella dice que esta trabajando y cobra 500€ tendrá que demostrar con una nomina.. un saludo y gracias por adelantado, Un Saludo excelente Blog Felicitaciones.

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    1. Hola. Antes que nada decirle que su amiga solo cometió un solo hurto y no 9 a pesar de que sean varias prendas. Es una sola accion cometida en un mismo tiempo y en mismo lugar. El montante de las prendas no supera los 400 euros y solo constituye una falta de hurto. En principio no debería tener ningún tipo de consecuencia para su residencia en España. Nuestras leyes recogen la expulsión para residentes no legales y en caso de delitos. Igualmente recoge casos de no renovación de permisos de residencia y de trabajo pero para los que tengan antecedentes y la falta de su amiga no crea ningún tipo de antecedentes. La pena solo será una multa que será sobre 300 euros o poco mas. La palabra me temo que no es suficiente para acreditar nada ante la justicia. Saludos y suerte.

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    2. Francisco, muchísimas gracias por disipar nuestra dudas y consultas con sus conocimientos Jurídicos, mañana mi amiga ira a comparecer al juzgado y gracias a su respuesta ella ira mas tranquila y con menos miedo a responder ante la ley donde tendrá que pagar por la falta que cometió.. le contare como le fue, un saldo cordial y le reiteramos nuestra mas sincera gratitud y felicitarlo nuevamente por su gran blog que es un aporte invaluable y muy oportuno para las personas con problemas Judiciales y del que nadie esta libre de caer.. créame yo nunca me hubiera imaginado esto de mi amiga, espero de corazón que esta lección le sirva y nunca mas este envuelta en una situación como esta, le puedo asegurar que ella lo ha pasado fatal esta muy arrepentida.. me dice que solo el que lo vive puede saber lo que se siente caer tan bajo tiene una vergüenza que no quiere salir ni a comprar, créame ella tiembla y esta con mucho miedo, no come no duerme, es por eso que he querido a ayudarla a través de Usted Francisco.. un saludo. Jaime Figueroa.

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    3. Muchas gracias a vosotros por compartir vuestro caso en el blog. Seguro que algún lector se beneficia también de vuestra consulta. Espero que nos contéis el desenlace. Suerte para su amiga y saludos cordiales

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  65. hola buenas Francisco. paso a explicar mi caso complejo y surealista. El caso es que hace unas semanas, iba ebrio y salia de un bar con una botella de cerveza (creo) en la mano. Me encuentro con que hay un coche de policia parado en el semaforo. Yo me asusto, pensando que si me ven con la botella me pueden multar por beber en la calle y no se me ocurre otra cosa que echar a correr y lanzar la botella por la calle (no se si a la acera o a la calzada, cosa que me asusta mucho pues lo primero creo que seria una falta y lo 2º puede que fuera delito seg vial). Total que voy corriendo, me caigo al suelo, me levanto y a poco metros me encuentro la policia esperandome de frente con el coche parado. Me registran, me piden el dni, y me hacen preguntas. Que por qué corria y si habia lanzado una botella a lo cual respondo que porque tenia miedo que me vieran bebiendo en la calle y me multaran y que si que tire la botella porque me asuste. El dialogo si que recuerdo que fue cordial. Pero a partir de ese momento ya no recuerdo nada de nada. No recuerdo si me multaron, si me detuvieron, etc..Lo que mas miedo me da es que me detuviesen y me llevaran a comisaria, y que en el estado de embriaguez que iba reconociera todos los hechos,firmara a saber que papeles, no quisiera abogado y me declarara culpable (ignorante de mi)no pudiendo acceder a una defensa y declarar ante el juez (pues se supone que siempre es mejor). Lo que si estoy seguro es que no estuve en calabozos.la pregunta es, puedo saber de alguna manera que ha paso? Logicamente una opcion es esperar a que me llegue una notificacion pero y si en realidad me detuvieron, me llevaron a comisaria y me declare culpable? Se supone que ya no tendria que recibir notificacion ni nada, pues no habria juicio y se me notificaria la sentencia pero a saber dentro de cuantos años me llega no? Vamos que igual estoy aqui tan tranquilo y dentro de tres años me dicen que tengo que entrar en prision. Lo que quiero saber es si hay alguna manera de saber que paso esa noche con los policias. Los unicos datos objetivos que tengo son que a las 02:36 de la madrugada estaba dentro del bar todavia pues tengo una foto echa con el movil a esa hora y que a las 03:10 ya no estaba con la policia pues un amigo me llamo a esa hora. Es decir, que el incidente trancurrio entre las 02:36 y las 03:10 de la madrugada. pero que paso? Al dia siguiente revise los bolsillos por si me dieron algun papel o algo pero nada de nada pero a saber...porque en el estado en el que iba si me lo dieron, igual lo perdi. todo esto a causa del alcohol, que ademas unido a que estoy tomando tranquilizantes y ansioliticos por una enfermedad que tengo, creo que esa noche esa mezcla alcohol+tranquilizantes hizo que tuviera esa borrachera..y me jugo una mala pasada. No tengo antecedentes penales. Que me recomienda hacer? Donde puedo dirigirme, puedo solicitar el atestado, la denuncia, saber si estuve detenido... Puedo hacer algo para averiguar que paso esa noche? A todo esto, esa noche iba acompañado por un amigo, el cual aun recueda menos que yo. En fin..A la espera de su opinion, gracias anticipadas

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    1. Hola, buenas. Curiso caso el suyo. No recuerdo uno igual pero quizás pueda aclararle varias cosas. La primera que no cometió ningún delito y que nuestro código penal recoge en el artículo 385 la conducta de poner obstáculos imprevisibles en la via de circulación o derramar sustancias deslizantes etc pero la conducta requiere una gravedad bastante superior a la suya. Por otro lado, beber en la calle solo supone infracción administrativa y no delito ni falta. Si además recuerda un dialogo cordial tampoco puede haber desobediencia leve o falta de respeto. Si hubiese algún tipo de falta nunca puede existir una sentencia instantánea como usted dice aunque reconociera los hechos. La policia no es un juez y debe ratificar esa confesión ante la autoridad judicial en el correspondiente juicio aunque por los hechos no creo que sea su caso. A lo sumo quizás le impusieron una infracción administrativa. Puede llegarse a la comisaría de esa zona donde ocurrieron los hechos o esperar una eventual notificacion. En cualquier caso esté tranquilo pues no es nada grave. Saludos

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    2. Hola buenas Francisco.Muchas gracias por su atencion.Entonces, en el supuesto de que hubiera lanzado la botella de cristal a la calzada (que no lo se) no cree usted que entraria dentro del Art. 385 de DELITO DE CREACIÓN DE GRAVE RIESGO PARA LA SEGURIDAD DEL TRÁFICO? Por otro lado, yo en cuanto intui que la policia me estaba viendo eche a correr, me siguieron en coche y luego me pararon (no recuerdo si me echaron el alto mientras corria) por lo que de ser asi pudieran acusarme de delito de desobediencia a la autoridad. Aunque repito, que lo que recuerdo de dialogo si que fue cordial. A las 02:36 de la noche me encontraba en el bar, y a las 03:10 ya no estaba con la policia. Vamos que todo transcurrio en ese tramo de tiempo, vamos que como muchisimo tuve que estar con la policia 35 minutos. No se si en ese tramo de tiempo, puede dar tiempo a que me interroguen cerca del lugar de los hechos y me trasladen a comisaria, me hagan declarar,etc.. De acusarme de algun delito, y yo me hubiera declarado culpable podrian haberme aplicado ya una pena sin celebrar juicio esa misma noche? En ese caso, como puedo saberlo? Muchas gracias Francisco, de corazon

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    3. Como le dije, entiendo que no se da el caso del art. 385 precisamente porque exige un grave riesgo y esas circunstancias no se dan en su conducta. Existiría posiblemente si estando muy concurrida la via usted arroja dolosamente la botella (piedras ...etc) y hay riesgo de que impacte en un vehículo. Se exige además de la conducta del código un riesgo y aquí no se daba.
      Sobre la pena como le dije es imposible que se imponga pena alguna sin juicio incluso aunque usted confesara los hechos, así que no debe preocuparse porque a lo sumo le impondrían una sanción administrativa aunque en tan poco tiempo (media hora) lo dudo. Saludos y no tiene usted que agradecer nada. Suerte

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    4. Mil gracias Francisco.Es que tenia entendido que sí que te podian condenar de delito recociendo los hechos y aplicarte una pena sin juicio. Como el famoso caso de la mujer que hizo uso de la tarjeta de credito para comprar pañales.Creo que la detuvieron,se declaro culpable, no hubo juicio y en uno de los 2 delitos que le imputaban creo que acordaron la sustitucion de pena de carcel por multa y trabajos a la comunidad. No fue asi?Lo dicho, muchas gracias por su atencion desinteresada

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    5. Conozco el caso simplemente de la televisión y no se los detalles del mismo. De todas formas aclararle que una cosa es que no se celebre el juicio y otra distinta es que se dicte sentencia sin juicio. Dictar una sentencia de esa manera que usted expone es una cosa que jurídicamente es imposible que se de (es impensable vaya). Las partes pueden llegar a un acuerdo (acusación y defensa) siempre que se trate de delito que no tengan una entidad determinada. Tras ese acuerdo se dicta una sentencia de conformidad pero igualmente es una sentencia que se dicta por el juez, únicamente que no se celebra la práctica de las pruebas (testigos, peritos etc...).

      Espero haberme explicado ahora mejor. Saludos

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    6. Entendido Francisco, una ultima cosa y prometo no volver a molestarte. Es decir, poniendonos en el peor de los casos, que esa misma noche la policia me acusa de delito. Reconozco todo y me declaro culpable de delito en comisaria. En esa misma noche es posible que yo ya hubiera llegado a un acuerdo, aceptacion de una pena? Seguido a esto la policia aportaria el atestado,mis declaraciones al juez y este determinaria la sentencia. Eso seria posible? En caso afirmativo, ya no podria defenderme o alegar que estaba bajo la influencia del alcohol? Hay alguna forma de saber mis antecendetes policiales/penales o siendo una cosa tan reciente de hace 2-3 semanas aun no quedaria reflejado? Un saludo y prometo no volver a molestar.

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    7. Disculpa. No vi su pregunta hasta el día de hoy y creí terminada la conversación. No, no es posible. A lo sumo esa noche simplemente le tomarían datos y redactaría de manera general los hechos pero en ningún caso pena ni nada nada por el estilo. No hay antecedentes de ningún tipo sin condena penal firme por delito. Saludos

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    8. Muchas gracias Francisco, simplemente agraderte tu ayuda y tu tiempo por la labor desinteresada que realizas, la cual sirve de apoyo y asesoramiento a muchos seguidores de este foro. Mil gracias

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    9. Es un placer haberle ayudado. Le deseo que todo vaya bien.

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  66. Buenas noches le explico voy a ser juzgada por un delito de hurto estoy fatal hace unos meses cogi una cadena y dos colgantes de oro de casa de una amiga vendi la cadena y un colgante de lo que me dieron 370euros el otro colgante al estar grabado lo tire a la basura lo que vendi esta recuperado mi pregunta es q puede pasarme puedo ir a la carcel??? Estoy asustadisima y fatal. No tengo antecedentes ninguno. Muchas gracias

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    1. Hola. Efectivamente se recogen penas de prisión para el delito de hurto lo que ocurre que al no tener usted antecedentes si la pena de prisión no excede de 2 años no deberá cumplirla. Lo normal es que no exceda la pena de los 2 años aunque para ello debe tener en cuenta dos cosas:
      - El valor efectivo de las 2 joyas. Su valor es el precio real y no el que usted pudo obtener en la venta.
      - La posible agravante de abuso de confianza. Usted era amiga de la víctima y ello le facilitó la comisión del hurto. Si le aplican la agravante la pena será algo mayor (no puedo decirle si llegará al limite de los 2 años...).

      En cualquier caso usted deberá devolver la cuantía de las joyas en concepto de responsabilidad civil por el daño originado. Además es probable que le impongan las costas del proceso si finalmente resulta culpable.

      En definitiva, son muchas las cosas que pueden pasar y todo dependerá de las pruebas, del juicio y de la acusación pero no debería ser una pena de prisión tan grave como para que exceda los 2 años al menos a mi parecer y sin conocer más detalles del caso. Saludos y mucha suerte

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  67. Hola mi caso es un poco extraño tengo 21 años y jamas he tenido ningun problema con la policia ni he tenido multas ni antecedentes hace 3 dias me llegaron a casa 2 cartas en la primera me decia que el 22 de julio de 2013 tenia un juicio por estafa y que ya me habian asignado un abogado de oficio y en la segunda carta me poneque tengo que presentarme al juicio y que sino lo hago vendra la policia a buscarme a casa llevarme detenida y hasta poder entrar en ls carcel ha tenido que ser un error porque yo no hecometido eso y tengo bastante miedo y en ninguna de las dos cartas detalla que tipo de estafa ha sido ni cuando ha ocurrido que puede pasar ? Me estan culpando por algo que no he hecho

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    1. Hola. Es difícil darle una respuesta con tan pocos datos como usted facilita pero de todas formas dos notificaciones con abogado asignado de oficio parece extraño que pueda tratarse de una esquivocación. La información me resulta extraña porque esto no funciona de esa manera. Antes de citarle para juicio deberá haber existido una declaración ante la autoridad judicial y su abogado deberá haberle puesto al corriente del caso. No es tan sencillo como usted lo cuenta. Si hay abogado asignado de oficio y le advierten de la posibilidad de detención si no se presente es que se trata de un delito y no de una falta. Sin más datos no puedo ayudarle. Saludos

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  68. saludos francisco,mi pregunta es la siguiente,es posible que un año despues de haber cometido una falta de hurto en unos grandes almacenes interpongan una denuncia por haber averiguado mis datos que un año antes no tenian?hace un año cometi una falta de hurto por valor de unos 150e aproximadamente pero no me denunciaron supongo que al no pillarme en el momento y no tener mis datos,tengo que decir que es la cosa mas estupida que e echo en mi vida y un año despues todavia no duermo bien literalmente pero bueno de los errores se aprende,ayer fui al mismo centro a comprar y page con tarjeta y segun mi parecer tanto como la cajera como el guarda mi miraron extraño,es posible que un año despues teniendo ya mis datos por pagar por tarjeta interpongan la denuncia por el hurto cometido,gracias y perdon por el toston pero todavia tengo resquemor
    yo ya antes me habia llegado al juzgado haber si tenia alguna denuncia contra mi y me dijeron que no,si me denunciaron en su momento sin tener mis datos y ahora los tienen no habria prescrito no?

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    1. No es posible. La falta de hurto ha prescrito e incluso aunque se iniciaran las diligencias antes de la prescripción (se habría suspendido el plazo de prescripción), al haber estado durante tanto tiempo las actuaciones paralizadas igualmente habrían prescrito. No tiene que preocuparse porque le habría llegado algún tipo de notificación y en cualquier caso tal como apuntaba esta prescrito. Saludos

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    2. muchas gracias francisco y perdona mi ignorancia e entendido que no tengo que preucuparme cosa que me alivia pero esto no lo e entendido,soy un poco bruto parece ser,me lo podrias especificar si no supone mucha molestia(incluso aunque se iniciaran las diligencias antes de la prescripción (se habría suspendido el plazo de prescripción), al haber estado durante tanto tiempo las actuaciones paralizadas igualmente habrían prescrito)espero no causarle mucha molestia,gracias y saludos

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    3. No es tan fácil de comprender así que el lógico que no lo haya entendido del todo bien. Intentaré explicarlo más detenidamente. Nuestro Código penal dice que la prescripción de interrumpirá (deja de contar) desde que el procedimiento se dirija contra el responsable del delio o falta (en su caso falta). Es decir, una vez se inician las diligencias contra ya no se continua contando el tiempo de prescripción. Ahora bien, se comienza a contar de nuevo dicho plazo si una vez iniciado se paraliza posteriormente el procedimiento. ¿qué se entiende por paralización? pues en el caso de la falta se entiende por tal si una vez presentada la denuncia o querella en el plazo de 2 meses (para las faltas) no se dicta una resolución contra usted que haga avanzar el procedimiento. Dicho de otro modo, nuestras leyes determinan que las faltas prescriben a los 6 meses pero una vez iniciado el procedimiento se paraliza la prescripción. Esa paralización no es indefinida (pues seria injusto para la persona enjuiciada que podría quedar sujeta al procedimiento indefinidamente) sino que se suspende durante 2 meses desde la denuncia y en dicho plazo es obligatorio que se haga algo contra usted pues en caso contrario se considera como si no se hubiese iniciado el procedimiento y el plazo de prescripción continua contando para poder cubrir esos 6 meses. Para los delitos los plazos son distintos. Espero haberme explicado mejor pero comprenda que este tema es muy técnico y no es sencillo de comprender. Precisamente se ha reformado recientemente por la multitud de problema que originaba el hecho se que las autoridades impedian la prescripción iniciando un procedimiento pero luego quedaba todo suspendido dado el retraso que hay en los juzgados.
      Saludos cordiales

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  69. HOLA. Después de un divorcio difícil hice una tontería y entré en la casa que tienen mis ex-suegros en Madrid de la que tenía llave sólo por cotillear. Me grabaron en video entrando en la casa y me han denunciado por allanamiento de morada y aprovechando también me denunció por daños. Que sentencia me puede caer?? Puedo ir a la cárcel por ello?? Sería mi primer delito.
    gracias

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    1. Hola. Su conducta aparece tipificada en el 202 de nuestro código penal "El particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años". En pricipio, el video es totalmente válido para demostrar el allanamiento pues es una grabación realizada dentro de su propiedad privada. Deberán demostrar eso sí que la llave se le entrego a usted cuando aun tenia relación con su hijo/a en base a la confianza depositada en usted. Si la relación se ha roto ese vínculo de confianza no existe y usted no puede penetrar en su hogar. Tenga en cuenta que el allanamiento no es un delito contra el patrimonio sino contra la intimidad del propio domicilio e incluso puede darse entre parientes muy cercanos (hermanos o padres) que se encuentran alejados por pugnas familiares o disputas. Sobre los daños no entiendo el motivo, al menos tal cual usted lo describe pues no parece que dañara nada. No se preocupe pues al ser la primera vez en ningún caso irá a la carcel. Es más el limite máximo de pena en el allanamiento no supera los 2 años. Lo podría superar si se le sumará una pena considerable por daños. Saludos

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  70. Hola,
    Hace unos tres años tuve una pelea con mi pareja en la que tu ve algunos rasguños, llamé a la policía, y fue detenido. Al día siguiente los dos declaramos y nunca más volvimos a saber del tema.
    Hoy en un control en el aeropuerto han detenido a mi pareja porque le mandaron una citación para declarar y no acudió al juicio del que nunca tuvimos noticias. esto debido a un cambio de domicilio que imposibilitó la recepción de cualquier notificación.
    La policía del aeropuerto me ha dicho que lo van a trasladar a los juzgados y que mañana hablará el juez con él y nada más.
    Me pueden decir cuales pueden ser las consecuencias??
    Muchisimas gracias.

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    1. Hola. La verdad que con esos datos tan escasos se me ocurren diversas posibilidades aunque son simples suposiciones:
      1º- Se dictó contra busca y captura por no presentarse al juicio y se procederá contra él por obstrucción a la justicia
      2º- Se dictó contra él algún tipo de medida cautelar o definitva sobre alejamiento y se considera que la ha incumplido
      3º- Fue condenado en ausencia por no exceder determinados límites la posible pena que podían imponerle (se admite excepcionalmente en derecho español) y tiene que cumplir la pena impuesta

      Siento no poder ayudarle más. Si conoce más datos en los próximos días consulte el blog de nuevo. Saludos

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  71. Hola,
    Muchas gracias por la información. Me dijeron que al no presentarse a la citación se emitió una búsqueda efectivamente. El policía me comentó que supone que el juez hablará con él y lo dejará en libertad. No sé si el hecho de que no recibiera la citación constituirá un atenuante. En cualquier caso, usted cree que algún letrado podría hacer algo para sacarlo de los juzgados?
    Gracias de nuevo

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