Poco queda para despedir a nuestro Registro Civil tal y como lo
conocemos hoy dia. El Registro Civil español es resultado de una larga
evolución que comienza de manera patente con la Ley de 1870 aunque
algunos autores ven su origen en los antiguos registros de la Iglesia
Católica donde se plasmaban bautizos, matrimonios y defunciones. Es una
institución que ha ganado un profundo arraigo entre la ciudadania pues
casi todo el mundo sabe con mayor o menor detalle en que consiste sus
funciones. El todavia vigente sistema de competencia divide nuestro
registro en registros municipales delegados (pueblos o ciudades donde no
hay juzgados), registros municipales ordinarios (pueblos o ciudades
donde existe juzgado), registro central (en Madrid con competencia
nacional) y registros consulares (en localidades extranjeras). La nueva
ley del Registro Civil de 2011 que entrará en vigor el 22 de julio de
2014 implanta un sistema totalmente distinto acabando con nuestro
tradicional sistema. Existirá una oficina registral general por cada
500.000 habitantes y se perderán los actuales en pequeños municipios.
Eso sí, ahora se podrá inscribir nacimientos, defunciones, matrimonios
...etc en cualquier oficina registral sin reglas de competencia. Es
decir, se podrá nacer en Madrid e incribirse en Málaga, casarse en
Valencia e inscribirse en Sevilla y fallecer Zaragoza e inscribirse en
Barcelona. Ello es así pues el registro será predominantemente
eletrónico.
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