El articulo 92.8 del Código Civil dice que "Excepcionalmente, aun cuando
no se den los supuestos del apartado cinco de este artículo, el Juez, a
instancia de una de las partes, con informe favorable del Ministerio
Fiscal, podrá acordar la guarda y custodia compartida fundamentándola en
que sólo de esta forma se protege adecuadamente el interés superior del
menor".
La guarda y custodia compartida se tenia que pedir por ambos
padres para que pudiese ser concedida por el Juez. Cabia una segunda
posibilidad en el apartado arriba expuesto, consistente en que tras la
solicitud de una sola de las partes, el juez siempre que contara con el
visto bueno del fiscal, concediera esa custodia común a ambos
progenitores. Eran multitud los casos en lo que tras la negativa del
fiscal los jueces por imperativo legal no podian conceder ese régimen.
Ahora, el TC declara inconstitucional el término "favorable" de ese
apartado 8 del artículo 92 y otorga al juez la posibilidad de concederla
según su propio criterio. La sentencia entiende que se vulneraba el
llamado “principio de exclusividad” de jueces y magistrados (facultad
que les otorga la Constitución para decidir según su criterio y después
de valorar todas las pruebas de cada caso).
Pero a pesar de todo esto continuan los interrogantes ¿es buena esta custodia cuando no hay acuerdo de ambos?¿se puede imponer?¿es más perjudicial que beneficiosa?
Pero a pesar de todo esto continuan los interrogantes ¿es buena esta custodia cuando no hay acuerdo de ambos?¿se puede imponer?¿es más perjudicial que beneficiosa?
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