EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Y SU NOVEDOSA DECISIÓN...

El articulo 92.8 del Código Civil dice que "Excepcionalmente, aun cuando no se den los supuestos del apartado cinco de este artículo, el Juez, a instancia de una de las partes, con informe favorable del Ministerio Fiscal, podrá acordar la guarda y custodia compartida fundamentándola en que sólo de esta forma se protege adecuadamente el interés superior del menor".
La guarda y custodia compartida se tenia que pedir por ambos padres para que pudiese ser concedida por el Juez. Cabia una segunda posibilidad en el apartado arriba expuesto, consistente en que tras la solicitud de una sola de las partes, el juez siempre que contara con el visto bueno del fiscal, concediera esa custodia común a ambos progenitores. Eran multitud los casos en lo que tras la negativa del fiscal los jueces por imperativo legal no podian conceder ese régimen. Ahora, el TC declara inconstitucional el término "favorable" de ese apartado 8 del artículo 92 y otorga al juez la posibilidad de concederla según su propio criterio. La sentencia entiende que se vulneraba el llamado “principio de exclusividad” de jueces y magistrados (facultad que les otorga la Constitución para decidir según su criterio y después de valorar todas las pruebas de cada caso).
Pero a pesar de todo esto continuan los interrogantes ¿es buena esta custodia cuando no hay acuerdo de ambos?¿se puede imponer?¿es más perjudicial que beneficiosa?

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