Con la nueva modificación de la ley de arrendamientos urbanos se tratará
de agilizar los trámites acortando los plazos, o al menos, eso es lo
que nos cuentan. Multitud de noticias escuchamos estos días sobre los
cientos de miles de pisos vacíos que hay en España a pesar de la grandes
necesidades de muchas familias que no pueden hacer frente a una
hipoteca media. A veces es necesario ponerse en la piel del propietario
que alquila su vivienda o local de negocio y tras reiterados impagos de
renta ve impotente como no puede desalojar al inquilino. Desde el punto
de vista del arrendatario puede ser un auténtico drama familiar, y eso
nadie lo duda, no obstante, la ley debe dar cobertura al propietario que
se encuentra desposeído de su vivienda (quizás necesitado de la misma).
La ley debe ser rápida y ágil y estar al servicio de las necesidades.
Pues bien, actualmente con un solo impago de una mensualidad es
suficiente para acudir al Juzgado y solicitar desahucio, con o sin
requerimiento de pago previo. Tras ello, si el pago no es atendido se
procede a fijar (incluso antes del juicio) una fecha de desahucio. Es
más, hace poco, se introdujo la posibilidad de que la no personación del
arrendatario oponiéndose posibilitara el lanzamiento sin celebrar vista
oral. No hay un solo Tribunal (y si lo hay debe ser la excepción que
nadie conoce) que sea rápido y consecuente en todo esto. Desde que
alguien presenta demanda por impago hasta que la persona es lanzada
pasa desde unos cuatro meses a un año y medio (salvo excepciones
contadas) según el colapso del tribunal. En mi humilde opinión de nada
servirá posibilitar que se demande por un retraso en el impago de diez
días pues simplemente se logrará recortar en 2 semanas los retrasos pero
eso no servirá para que realmente los propietarios se encuentren
amparados por la ley y por la Justicia. Cumpliendo la regulación actual,
ya habríamos avanzado mucho. El problema verdadero, el de siempre, poco
personal auxiliar y pocos jueces. Lo demás, parches de cara a la
galería.
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