REFLEXIÓN SOBRE NUEVO LIMITE TEMPORAL INSTRUCCIÓN

Mucho se venia hablando de la necesidad de limitar los plazos de investigación por parte del juez instructor para evitar largos sumarios que provocaban una dilación o demora a veces injustificada. Ahora, con la reciente reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal el legislador acota el plazo general a unos 6 meses como máximo pero como toda regla general tiene excepciones. Se establece un posible plazo de 18 meses para los casos complejos y además se establece la posibilidad de una prórroga de otros 18 meses como máximo si fuese necesario para la investigación. Podemos discutir si los plazos son correctos o dejan poca flexibilidad pero creo que la clave de la modificación legal esta en la frase "a instancia del Ministerio Fiscal y previa audiencia de las partes" pues deja claro que ahora será el Fiscal quien tendrá la potestad de cerrar la investigación. Ello me lleva a plantear la cuestión de si siendo el Fiscal una parte más en el proceso, aunque con privilegios, ¿por qué debería tener la llave de la instrucción?. Además ¿qué sentido tiene que sea el Fiscal quien tenga dicha potestad si es el juez instructor el responsable de la investigación?. Incluso siendo algo más conspiranoicos, cabría preguntarse si detrás de todo no estará el interés del ejecutivo en frenar determinadas investigaciones mediáticas de corrupción aprovechando la dependencia jerárquica del Ministerio Fiscal a través del Fiscal General del Estado. Me considero una persona que jamás expone sus ideales políticos y además creo que la justicia nada tiene que ver (o debería) con la política pero a veces detrás de determinadas decisiones aparentemente neutras se esconden verdaderas intenciones políticas frente a las que ningún partido se opone sea cual sea su color. 

Si todo lo anterior parece limitar y acotar todo el procedimiento de investigación criminal, llega la siempre famosa excepción del derecho español que parece destruir todo lo anterior. El apartado cuarto del artículo 324 establece la posibilidad a priori excepcional que a solicitud del Fiscal o, ahora sí, de cualquiera de las partes, el juez pueda prorrogar el plazo de instrucción sin limite alguno cuando existan razones justificadas. La pregunta ahora sería ¿para que tanto acotar si todo queda al final tan abierto?, Sin duda será la jurisprudencia con el paso del tiempo la que irá marcando el desarrollo y aplicación de estas nuevas reglas tan novedosas en nuestro sistema. 

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