Cuidado con el nuevo plazo de prescripción

Cuidado con la Ley 42/2015 de 5 de octubre...

Seguro que todos lo conocéis pero dada su capital importancia nunca debe dejar de recordarse que el tradicional plazo de prescripción genérico del artículo 1964 del Código Civil era de 15 años y ahora es de 5 años. Una gran reducción que bien merece una pausa para poder asimilarlo. Eso sí, existe un régimen transitorio en el que podemos diferenciar tres fases temporales: 

- Acciones derivadas de relaciones jurídicas nacidas entre el 7-10-2000 y el 7-10-2005: seguirá vigente el régimen legal anterior y por tanto, será vigente el plazo de 15 años. 

- Acciones derivadas de relaciones jurídicas nacidas entre el 7-10-2005 y el 7-10-2015: se aplicará el nuevo régimen de prescripción de 5 años, prescribiendo el día 7-10 -2020, es decir, cinco años después de la entrada en vigor de la ley.

- Acciones derivadas de relaciones jurídicas nacidas a partir de 7-10-2015: se aplica el nuevo plazo de prescripción de 5 años.

Dado las múltiples preguntas sobre el plazo de pago de suministros como el gas, el agua o la electricidad, por pronunciamientos jurisprudenciales se ha venido estableciendo que prescriben a los 3 años conforme al artículo 1.967.4 del Código Civil a contar desde que dejaron de prestarse los respectivos servicios

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