EL NUEVO CONCEPTO DEL DERECHO ADMINISTRATIVO

Centro mi presente publicación en un tema interesante que he podido analizar tras leer una publicación sobre "el concepto de derecho administrativo", cuyo autor es el Profesor Dr. Santiago Rosado Pacheco, Catedrático Derecho Administrativo de la URJC.

La disciplina del derecho administrativo es contemplada como una rama jurídica que evoluciona en el derecho comparado desde ópticas muy diversas. Desde la propia doctrina española se ha apuntado hacia distintas direcciones a la hora de destacar cuales han sido los gérmenes de nuestro Derecho Administrativo Patrio, habiendo existido frecuentemente una gran confusión y poca claridad a la hora de exponer las principales tesis. El motivo principal habría sido, entre otros, la influencia de diferentes corrientes del Derecho Comparado de nuestro entorno más próximo.

Suelen ser difusos e incompletos los conceptos que tradicionalmente se han realizado sobre la rama del Derecho Administrativo, tratando de engoblar en ellos todas las heterogéneas funciones que se encomiendan al estudio de la disciplina. Fundamentalmente, aunque no en exclusiva, han sido las posiciones subjetivas y objetivas las que se han venido contraponiendo a lo largo del tiempo. No obstante, dentro de cada una de esas posiciones contrapuestas, existen otras que añaden particularidades específicas, sin olvidar las tan conciliadoras posiciones eclécticas o intermedias que tratan de mediar entre esas extremas corrientes.

Nuestro derecho positivo ha sabido conjugar elementos propios de otros sistemas de derecho comparado, en especial el francés, pero sin dejar de ser fiel a nuestra propia tradición jurídica. La propia evolución de la sociedad y de las funciones de los Estados han ido afectando de manera relevante a la disciplina del Derecho Administrativo que ha ido contemplando como debía ir adaptándose a los cambios sociales. Un complejo entramado de relaciones entre gobernados, gobernantes, derechos, privilegios y límites. Son muchos los elementos que han venido a trabar la actividad de estudio y definición del Derecho administrativo. Así, la clásica distinción entre actividad reglada y tasada frente a la actividad totalmente discrecional o arbitraria. Intimamente relacionado con lo anterior, debe destacarse la relación que existe entre el Poder Ejecutivo del Gobierno al desarrollar funciones propias de sus departamentos y la estricta actividad administrativa que se despliega únicamente en la Administración Pública en sentido estricto. También conceptos como el de servicio público que atienden en exclusiva al interés general y que debe ser prestado directamente por la propia Administración frente a actividades consideradas de utilidad pública pero atendidas por entes privados previamente autorizados y supervisados por la Administración Pública. Esa última tendencia, creciente en la actualidad, trata de descargar la responsabilidad del Estado al atender servicios públicos esenciales, hacía la prestación de dichos servicios por entes privados que colaboran en una función que ha pertenecido tradicionalmente al Estado. Esa compleja distinción, a menudo, complica la enumeración de los elementos que componen el Derecho Administrativo.

El concepto mismo de separación de poderes ha originado que existan dificultades a la hora de establecer el debido control de la actividad puramente administrativa por los Tribunales de Justicia, llegándose incluso a posiciones doctrinales en las que se ha defendido que debe existir una total separación entre ambos poderes. Debemos recordar que no existe actividad administrativa que no encierre detrás una verdadera decisión política y que tampoco se pueden ejecutar decisiones políticas sin actividad administrativa. En definitiva, elementos que agravan la necesidad que ha existido tradicionalmente de elaborar una disciplina jurídica de contornos claros e indiscutidos que engoble todos los elementos del Derecho Administrativo sin llegar a mezclarse o interferir con otras disciplinas jurídicas con las que comparte extensas fronteras.

El poder de la Administración, ciertamente está dotado de privilegios de los que no gozan los particulares al ejercitar sus derechos en el ámbito privado, no obstante, ese hecho diferenciador no puede obstaculizar el necesario control de legalidad al que debe estar sometido cualquier tipo de actividad administrativa. El poder ejercido en aras del interés general iría precisamente en contra del interés público si permitiésemos que la Administración quedara fuera del control de los Tribunales. A la inversa, no hay mejor modo de lograr la defensa del interés general que sometiendo la actuación de la Administración al Poder Judicial, sin que ello suponga la interferencia de este último en el Poder Ejecutivo que tiene funciones de gobierno claramente diferentes a la actuación meramente administrativa.

Personalmete, considero de vital importancia lograr un consenso mayoritario en la definición y delimitación del Derecho Administrativo, tratando de partir desde concepciones tradicionales pero ampliando el campo de acción a nuevas realidades sociales que no pueden ser excluidas ni obviadas. El concepto de Derecho Administrativo debe incluir dentro del mismo a los sujetos clásicos, territoriales e instrumentales, pero atendiendo no a su denominación sino a la función que realizan en aras del interés general. Igualmente es necesario que el concepto abarque funciones cuasiadministrativas que sirven de manera indirecta o refleja a ese interés general aunque puedan afectar aisladamente a intereses particulares.

La Administración Pública abarca hoy de manera indudable un campo mucho más complejo y amplio que en épocas pretéritas. También la esfera internacional y las organizaciones supranacionales están teniendo un efecto en la configuración del Derecho Administrativo. El nuevo concepto debe ser lo suficientemente flexible para adaptarse a las nuevas exigencias de la vida social que reclama que el Estado supervise de manera cercana las principales necesidades de los ciudadanos para lograr una real y auténtica igualdad, libertad y justicia, ya sea a través de las modernas Constituciones, ya sea a través de las proclamaciones internacionales de Derechos y Libertades Fundamentales. El Derecho Administrativo no puede escapar a esa realidad social y debe evolucionar al igual que lo hace cualquier otra rama del Derecho.

No podemos concluir, sin hacer una breve mención a la necesidad de disminuir la burocracia y trámites innecesarios dentro de la Administración para facilitar que el ciudadano pueda ejercer sus derechos sin obstáculos. Debemos tratar de simplificar la compleja estructura de la Administración Pública actual y ello favorecerá, no solo al ciudadano en su relación diaria con la administración sino también a los estudiosos de la disciplina, ya que esa simplificación arrojará luz en el análisis de esa interesante rama jurídica en constante evolución que constituye el Derecho Administrativo contemporáneo.

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