Cláusulas suelo consideradas abusivas con nulidad plena

El Tribunal de Justicia de la UE ha dictaminado la obligación de establecer una retroactividad total en la devolución de las cláusulas suelo que se aplicaron sin transparencia. Desde el 21 de diciembre de 2016 los consumidores tienen derecho a reclamar las cantidades indebidamente cobradas por las entidades bancarias en sus cuotas hipotecarias por la aplicación de las denominadas cláusulas suelo.

Hasta ese momento la mayoría de Sentencias que declaraban la nulidad de las cláusulas suelo condenaba a los bancos a devolver las cantidades desde mayo de 2013, reproduciendo una previa Sentencia del Tribunal Supremo. Fue el 9 de mayo de 2013 cuando el Tribunal Supremo declaró nulas las cláusulas abusivas aunque limitó las devoluciones hasta esa fecha para evitar un terremoto en el sector poco después del multimillonario rescate de la UE. Ante esa postura del TS, fueron varios los juzgados que acudieron al Tribunal de Justicia de la UE para preguntar si la retroactividad debía ser total. 

El origen de la activación de las cláusulas abusivas en contratos hipotecarios: evolución del Euribor Las cláusulas empezaron a activarse a partir de 2009 en la mayoría de los casos, con la rebaja de índices hipotecarios como el euríbor. Las entidades bancarias pretendían asegurarse una rentabilidad mínima cubriéndose ante posibles bajadas del Euribor. De ese modo la indefensión de los clientes era total pues debían aceptar las condiciones que el banco imponía sin posibilidad de negociación al respecto y sin ser informados de las consecuencias prácticas de dicha cláusula. La gran mayoría de clientes firmaron sus créditos hipotecarios desconociendo el efecto negativo que ese límite tendría a lo largo de los años. 

Ahora, la Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Union Europea establece que cuando una cláusula es considerada abusiva por un Tribunal español, la consecuencia directa es el deber de reintegrar todas las cantidades indebidamente cobradas desde que la cláusula comenzó a aplicarse. Ello no quiere decir que todas las cláusulas suelo sean consideradas abusivas y nulas de manera automática sino que deberán estudiarse de manera individual cada una de ellas. El fallo del TJUE establece que “la declaración del carácter abusivo de una cláusula debe tener como consecuencia el restablecimiento de la situación en la que se encontraría el consumidor de no haber existido dicha cláusula”. 

Con esta nueva sentencia los consumidores verán reforzados sus derechos a reclamar frente a las entidades bancarias por los abusos cometidos en estos años anteriores. No obstante, es necesario estudiar caso por caso pues no todas las cláusulas son automáticamente consideradas como nulas. Hasta el momento las entidades han sido reacias a devolver el dinero con la mera reclamación extrajudicial aunque difieren mucho en este aspecto unas entidades de otras. No se espera un cambio de actitud automático por parte de los bancos ante la nueva sentencia del TJUE pero, sin duda, se refuerza muy notablemente el derecho de los clientes a reclamar y en su caso demandar la retirada de la cláusula así como la devolución de las cantidades indebidamente cobradas. 

Las entidades financieras están obligadas a ser transparentes con sus clientes y precisamente la oscuridad de la cláusula es lo que se está atacando por la vía judicial. Las entidades conocedoras del desconocimiento de sus clientes se encargaban de redactar múltiples documentos de adhesión en lo que el consumidor final no tenía oportunidad de negociar los términos con el banco. Las cláusulas abusivas de los contratos celebrados entre consumidores y profesionales deben ser declaradas nulas. Esa competencia es propia de los Tribunales españoles pero una vez la cláusula es declarada nula, el efecto debe ser la devolución de la totalidad de cantidades cobradas de manera excesiva por su aplicación. 

El Juez nacional ha de dejar sin aplicación la cláusula contractual abusiva para que deje de producir efectos vinculantes para el consumidor, pero sin estar facultado para modificar su contenido. El Juez nacional debe apreciar de oficio el carácter abusivo de una cláusula contractual incluida en el ámbito de aplicación de la Directiva 93/13, determinando el Juez todas las consecuencias de esa apreciación.

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