¿Animus donandi o préstamo?

Mi practica profesional me hace enfrentarme a retos diarios. Algunos de esos retos son sencillos pero otros obedecen a pruebas diabólicas. En el tráfico jurídico las normas tratan de establecer una solución lógica para los posibles conflictos que pueden aparecer entre las partes. A veces es común que se preste o done cantidades dinerarias entre personas con vínculo de parentesco o una estrecha amistad. A veces, con el paso del tiempo tanto familiares como amigos se distancian y llegan los tan temidos conflictos.

El problema aparece cuando la persona a la que se le prestó dinero asegura que se trataba de una donación y no de un préstamo. Al contrario, puede ser que la persona que donó ahora por cualquier razón asegure que se desprendió de esa cantidad dineraria pero a título de préstamo y no de donación, con la consiguiente obligación para el prestatario de devolver la cantidad prestada.  

La jurisprudencia del TS desde hace tiempo viene a establecer que el animus donandi (elemento subjetivo de la donación) debe probarse y que en caso contrario, nos encontramos ante un préstamo. Se parte del hecho de que existe una presunción de existencia de préstamo pero que admite prueba en contrario en favor de la donación. Además se refuerza lo anterior con la regla de que en caso de dudas siempre se establecerá el tipo de forma contractual que ocasione una menor transmisión de derechos e intereses que sin duda se da en el préstamo, al resultar mucho menos gravoso.

Pero la pregunta es ¿cómo probar el animus donandi?. En principio la donación de cosa mueble puede ser verbal sin forma escrita siempre con la entrega simultanea de la cosa donada. Ahora bien, en caso de falta de documento y ante la negativa de la otra parte de admitir que nos encontramos ante una donación ¿es posible probar la donación únicamente atendiendo a los actos concluyentes de las partes?. Entiendo a título particular que debemos acudir a la regla general de interpretación de los contratos y ver que tipo de conducta han tenido las partes para poder valorar si es indiciaria de un contrato gratuito o de un contrato oneroso. En cualquier caso, nuestra jurisprudencia parece poco proclive a la aceptación de que ese animus pueda probarse a partir de la mera conducta de los contratantes. Mi opinión al respecto es que se debería poder probar un animus donandi por ciertos indicios que en conjunto pudiesen apuntar hacia una interpretación favorable a la existencia de la donación. Incluso en caso de entregas de dinero entre parientes, el TS viene estableciendo que la prueba que destruya la existencia de un préstamo debe ser incluso más contundente que cuando la entrega de dinero se produce entre extraños. Ello es así, pues entre parientes es frecuente los préstamos informales de cantidades por cuestiones de urgencia. Entiendo que deba ser así pero no puedo entender las reticencias de los jueces a permitir que se pueda probar sin documento escrito la posible existencia de una donación. Como consecuencia de ello, nos podemos encontrar con casos injustos en los que por simples represalias un donante quiera convertirse en prestamista ante la sorpresa del primitivo donatario que se verá convertido en prestatario y tendrá que devolver una cantidad que le entregaron con ánimo de liberalidad y que no tenia planeado devolver. 

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