Una breve reflexión sobre los tan temidos formalismos de los Juzgados y Tribunales...

Una breve reflexión sobre los tan temidos formalismos de los Juzgados y Tribunales...

Todas las materias difieren desde las letras de la teoría a la práctica de la realidad. El Derecho no escapa a esa premisa y cualquier abogado que lea lo que aquí digo podría confirmarlo sin ningún genero de dudas. Los formalismos impuestos en la norma se dulcifican en los estrados donde se celebran los juicios, vistas y comparecencias. En cualquier caso, dependerá mucho del Juez o Magistrado que presida el acto.

Desde la perspectiva teórica los formalismos suelen asustar a cualquier letrado que se inicia en la trayectoria profesional. La presión le invade justo antes de entrar en la Sala pero luego al salir aparece un pensamiento recurrente que todos hemos tenido en más de una ocasión durante las primera prácticas de la profesión. Seguro que la mayor parte de las veces habéis reflexionado sobre el hecho de que no ha sido para tanto y que pensabais que todo sería mucho más formal dentro de la vista.

Mi reflexión al respecto es que quizás en contra de lo que puede pensar la mayor parte de compañeros, las formalidades no son tan malas como pueden parecer a priori. Las formalidades arrojan seguridad en la profesión y dan confianza al profesional que se ha preparado el caso. Si los límites y formalidades de los procedimientos que marca la Ley se cumplieran de manera rígida, tendríamos claro hasta donde podemos llegar en la vista pero también hasta donde puede llegar la otra parte. Sobre todo tendríamos claro hasta donde puede llegar el juzgador. De ese modo podríamos plantear nuestros argumentos de ataque y defensa de una manera más concienzuda y con un mayor rigor. Entiendo que ese extremo también arrojaría consecuencias negativas que nos restarían flexibilidad e innovación, no obstante, considero que la balanza en alguna ocasión se inclinaría a favor de la seguridad y confianza que otorgan los formalismos establecidos en la Ley. Es evidente que ese rigor debería alcanzar a las partes pero también al juzgador y resto de personal de la Administración de Justicia pues únicamente de esa manera se cumpliría el objetivo de la norma.

¿Eres partidarío de mayores o menores formalismos?

¿Aportan ventajas o inconvenientes?

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