Relevancia de la Audiencia Previa en el Procedimiento Ordinario

Recientemente asistí a unas jornadas en mi Colegio de Abogados que precisamente trataban sobre ese tema y seguramente algunos de los que leáis estas líneas estabais allí también...

Debo confesar que sentí una gran satisfacción al comprobar que el ponente consideraba que la AP tenía una importancia decisiva a la hora de ganar o perder el pleito. Yo tenía la impresión que era el único "bicho raro" que pensaba eso y justo desde entonces he podido ver que existen otros juristas que también piensan que en la AP se puede casi ganar o casi perder un pleito. Todo ello, más allá del mero trámite de comparecer con o sin clientes a dicha fase previa.

Como la jurisprudencia parece inclinarse por la posibilidad de alterar el orden de las fases o pasos que forman la AP pues me voy a tomar la libertad de alterar el orden en el post...

Sobre la posibilidad de acuerdo, debo indicar que nunca he entendido que exista expresamente en la AP un momento para exteriorizar esa posibilidad de llegar a un acuerdo. Es obvio que durante la tramitación el procedimiento tanto antes como después de la AP es posible hacer llegar a su Señoría un posible acuerdo con objeto de proceder a la homologación. Siendo así, no entiendo ese papel paternalista que nuestra LEC otorga al juzgador en ese momento procesal. No debemos olvidar que su Señoría no es ni debe ser un mediador aunque las nuevas corrientes traten de otorgarle ese papel. Aquí seguramente seréis muchos los que discreparéis de mi. 

Respecto al saneamiento del proceso para comprobar si existen elementos que nos impidan la prosecución y finalización del proceso mediante sentencia sobre el fondo, es evidente que puede constituir un momento clave en el que una de las dos partes se puede poner a temblar ya que la relevancia de algunas de las circunstancias que se incluyen aquí, pueden terminar con el final del proceso en este preciso momento procesal (capacidad, representación, cosa juzgada, litispendencia, procedimiento inadecuado, etc), hundiendo todas nuestras expectativas en unos minutos. 

Pienso que la fijación de hechos controvertidos es esencial siempre y desde cualquier perspectiva. A veces nos interesará concretar el objeto del debate (y de la posterior prueba) si la parte contraria ha "disparado" en general, sobre todo cuando ocupamos el lugar de los demandados. Con ello lograremos centrar la discusión en los hechos verdaderamente relevantes. También es posible que como demandantes nos interese fijar con precisión los hechos para evitar que el demandado intente extender el abanico para diluir en él lo verdaderamente importante. Sobra decir que otras veces nos interesará a nosotros tratar de ampliar esos hechos lo máximo posible.

Respecto a los hechos nuevos, si verdaderamente aportan algo favorable a nuestra pretensión sería interesante aportarlos junto a la prueba que nos sirva para probar su existencia. A veces, nos encontraremos que a través de esa vía de hechos nuevos o de nueva noticia podremos "colar" elementos de hecho que ni hubiésemos imaginado que podrían ser aportados en este momento procesal. No desaprovechéis la oportunidad pues recordad que esos hechos podrían ser los que finalmente inclinasen la balanza a vuestro favor. Recuerda que hoy con las grandes dilaciones en trámites judiciales es posible que existan multitud de hechos nuevos desde tu demanda o contestación hasta el momento de la AP.

Similar importancia pueden tener las alegaciones complementarias aunque, eso sí, sometidas al visto bueno de la parte contraria. Aquí los límites son mayores pues estamos ante un mero complemento de las alegaciones que ya habíamos efectuado en nuestros respectivos escrito. Recuerda que esta vedada la mutatio libelli ya que no puedes alterar sustancialmente las pretensiones ni los fundamentos de éstas, es decir, servirán únicamente de fundamento a la propia pretensión.

Respecto a las pruebas, merecen un post independiente... (próximamente)



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