Nueva batalla frente a los bancos...

La comisión de apertura en las hipotecas Las comisiones han de responder a servicios prestados y aceptados o solicitados por el cliente. Lo anterior aunque pueda parecer lógico y evidente, no ha sido respetado por las entidades bancarias en la concesión de los préstamos hipotecarios de sus clientes. Únicamente puede cobrar dicha comisión si el cliente llegó a solicitar servicios correspondientes a la misma, o bien, si dichos servicios concretos se prestaron y fueron aceptados por el propio cliente. Cada vez más, la jurisprudencia mayoritaria apunta hacia el carácter abusivo de dicha cláusula que operaba en la mayor parte de los contratos de hipoteca. Deben ser las entidades quienes demuestren que el importe de la comisión obedece a un gasto efectivo del Banco en la concesión de la hipoteca. No podemos olvidar que dicha cláusula no era negociada generalmente entre banco e hipotecado sino que se redactaba para una generalidad de contratos, es decir, era una cláusula tipo que era impuesta por el banco. La cláusula es abusiva si se impone la comisión sin causa que la justifique, es decir, sin prestación de un servicio concreto por el profesional o empresario. Incluso el banco debe demostrar qué tareas exactas realizó para cobrar esa comisión y justificar que dichas tareas fueron realizadas por su propio personal y no por una gestoría o servicio externo no perteneciente al banco.

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