Una reflexión sobre los interrogatorios...

Una pequeña reflexión sobre los interrogatorios... Me planteo una cuestión sobre los interrogatorios que me gustaría compartir. Mi parecer es simplemente el resultado de una reflexión y no tiene que ser acertada pues tampoco lo pretende. Simplemente es una reflexión que además es poco novedosa aunque creo no por ello deja de ser importante.

A veces, en el plenario, los interrogatorios de nuestros clientes (si han sido propuestos por la parte contraria lógicamente) o de nuestros testigos parecen demasiado preparados. Pienso que pueden estar igual de preparados pero sin que lo parezca, al menos, de manera tan explícita.

Con frecuencia les realizamos preguntas que parecen inducir la respuesta o sugestionarles a responder en una sentido determinado. Me pregunto ¿tiene ese tipo de interrogatorios algún efecto favorable en el juzgador?. Si yo fuese el juez puedo aseguraros que no lo tendría pues pensaría que lo acontecido ante mi es un mero trámite. Sin duda, el riesgo que corremos es infinitamente menor si hacemos preguntas concretas guiando la respuesta, no obstante, perdemos credibilidad y contundencia.

Quizás la solución estaría es realizar preguntas que parezcan totalmente imparciales u objetivas, es decir, asépticas. Lógicamente debemos tener preparado muy bien el interrogatorio previamente con nuestro cliente para lograr una respuesta favorable a nuestra pretensión sin guiar al interrogado con la pregunta.

En lugar de preguntar ¿es cierto que lo que paso fue...? ¿usted hizo tal cosa...? ¿aquello fue...?, etc, deberíamos cambiar por ¿qué fue lo que pasó? ¿qué hizo usted?¿cómo fue aquello?... El interrogado responderá con sus propias palabras de manera abierta sin centrarse únicamente en nuestra pregunta pero introduciendo en su respuesta "de pasada" la clave de nuestra pregunta.

Es evidente que debería ser el juez el que nos obligase legalmente a formular esas preguntas sin inducir la respuesta pero la mayoría de nosotros sabemos que no suele ser así salvo en contadas ocasiones demasiado descaradas.

Lógicamente, corremos una gran riesgo si realizamos ese tipo de preguntas abiertas pues es posible que quién responda a las mismas diga algo perjudicial o contrario a nuestros intereses. No obstante, si todo sale bien, tendremos la ventaja de aportar un plus de credibilidad y naturalidad que nos beneficiará.

En cualquier caso, es un riesgo que debe ponderar el letrado en función de las características del interrogado y la de la importancia del interrogatorio en nuestro caso. Habrá personas en las que podremos aplicar esa regla y otras en las que no. Nos toca a nosotros como profesionales ponderar el riesgo-beneficio en cada caso concreto, en función de todos los factores concurrentes


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