CONSULTAS LEGALES GRATUITAS DELITOS, FALTAS Y OTRAS (HILO 2015-2016)

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100 comentarios:

  1. Buenos días,

    Le expongo mi caso: En abril comencé a preparar unas oposiciones de justicia con un preparador que tiene una especie de academia y unas cuotas bastante altas. También prepara a distancia. Estuve en clase durante abril y mayo pero dejé de ir en junio y julio. Los temarios (son un copia pega de una página web con las leyes) se descargan de una plataforma de su página web. Pues bien, a pesar de no ir en junio y julio sí es cierto que descargué los temarios hasta mediados de julio. A todo esto, comentarle que jamás firmé ningún alta en dicha academia ni hoja de condiciones ni este señor me dió recibo alguno cuando le pagaba, en metálico, por supuesto. Ahora me amenaza con reclamar vía judicial los meses de junio y julio que le debo: 260 euros en total. Sí es cierto que en su web está escrito en un rincón que si no se avisa con 10 días de antelación de que se dejan las clases hay que abonarlas. Pero dos meses completos? Sin recibos ni haber yo firmado nada puede realmente ponerme un monitorio o un verbal? Lo que sí tendrá son pruebas de que me he descargado el material de la plataforma web, pero si nunca ha dado recibos, cómo puede demostrar que yo realmente no pagué? Tiene las de ganar o es muy difícil probar estas cosas?

    Mil gracias de antemano por su inestimable ayuda y labor en este blog.

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    1. Buenos días

      Sobre el material aunque sea un copia y pega de diversas leyes, no deja de ser un material confeccionado o refundido por él y por ende es de su propiedad. Es decir, tan documento protegido es aquel que yo redacto en su totalidad como aquel que meramente trata de refundir varios textos en uno. Ahora bien, sobre la reclamación de cantidad veo complicado el monitorio dado que no existe según dice usted ningún tipo de documento que sirva para acreditar esa relación académica que mantienen ustedes. Sería necesario algunos recibos, facturas, contrato etc en la que quede patente el pago de sus servicios profesionales o bien su compromiso de adquirir esos servicios profesionales durante un tiempo determinado y a cambio de una renta concreta. Cuestión distinta es el verbal por reclamación de cantidad dineraria que como en cualquier juicio quedaría supeditado a la practica de la prueba y su posterior valoración por el juez. Aquí todo dependerá de si logra convencer al tribunal aunque nuevamente es complicado si no tiene algún tipo de documento de pago o contractual.

      Sobre la descarga del documento de su plataforma virtual o web puede influir el hecho de que dicha web este protegido por algún nombre de usuario o contraseña de acceso limitado, es decir, si la web es totalmente pública y cualquier internauta puede descargar sus contenido, o si por el contrario, necesita un acceso que solo la academia puede otorgarle. En el segundo caso si usted continuaba teniendo acceso a la plataforma en junio y julio puede deberse a que usted todavía mantenía relación con la academia o incluso a que la academia (por dejación) no le había "cerrado" ese acceso a usted.

      Espero haberle aclarado algo. Saludos

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    2. Muchísimas gracias por su pronta respuesta.

      Efectivamente, para descargarse el material hace falta usuario y contraseña y en ningún momento se me cerró el acceso a pesar de haber pasado tanto tiempo. De hecho, el primer aviso preguntanto por qué llevo tanto tiempo sin ir a clase, etc, lo hace a finales de julio, casi dos meses después de empezar yo a faltar.

      A pesar de todo ello, sería fácil para él demostrar que yo le debo tal cantidad? Quiero decir, la carga de la prueba la tiene él?

      Por otro lado, para poder iniciar la vía judicial debería reclamarme fehacientemente dicha deuda o no hace falta y solo con un correo electrónico es suficiente?

      Mil gracias!

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    3. Para poder demostrar que le debe esa cantidad en principio necesita algún tipo de prueba de que usted accede a sus servicios online a través de un usuario y contraseña que solo pueden tener los alumnos matriculados en la academia. Piense que normalmente es el propio pagador (usted) el que debe pedir un recibo del pago efectuado para poder demostrar que ha pagado los servicios del mes correspondiente. A él en principio le bastará con probar que usted es alumno suyo. Por eso le hacía yo la pregunta de si el acceso a la plataforma virtual era público o estaba restringido ya que en ese segundo caso puede servir para probar que si usted tiene acceso es por ser alumno de la academia.

      Decir que recae sobre el demandante la carga de la prueba significa que será en un principio él quien deba probar la existencia de la relación académica y una vez probado ese extremo será usted quien deba probar que los pagos se han efectuado. Si él no logra probar que existe esa relación académica usted no tendrá que probar nada nada. No hace falta en principio ningún tipo de reclamación fehaciente puesto que el trámite es un mero juicio verbal por reclamación de cantidad inferior a 6000 euros y esas reclamaciones fehacientes normalmente están vinculadas a procesos de desahucios o reclamaciones de contratos de ventas a plazos de bienes o financiados.

      Saludos

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  2. Buenas noches, Deseo realizar una pregunta sobre si es posible que un guardia civil acceda a mi información en el teléfono móvil por cuestiones personales. No es una pregunta de legalidad puesto que sé que es necesaria una orden judicial y no es el caso. Me gustaría saber si estos tienen acceso a herramientas que les posibilite hacerlo.
    ¿Por otra parte alguien sabe como puedo enterarme?
    Muchas gracias

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    1. Buenas tardes

      En principio siendo un teléfono móvil no parece posible acceder al mismo sin tenerlo materialmente a su disposición o a través de algún tipo de programa espía app o troyano instalado en su móvil para poder acceder al mismo de manera remota (debe haber sido instalado en el móvil). En cualquier caso, si bien esos troyanos están bastante extendidos en los ordenadores y cualquiera con unos básicos conocimientos puede utilizarlos, en los teléfonos móviles solo personas expertas con dispositivos adecuados pueden hacerlo. Existen también unas app o programa que se instalan en los dispositivos (se supone que con consentimiento del titular) para poder conocer los sms, llamadas, localizacion etc. No hay como tal ninguna herramienta "legal" que pueda utilizar. Cualquiera de esas practicas anteriores sin su consentimiento será delictiva.

      Saludos

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  3. Hola quería hacer una consulta: iba conduciendo com mi esposa y estaba en un seda el paso y miro q un coche viene a lo lejos y cruzó la glorieta y me meto a un camino paralelo al de la principal cuando un coche esta el la calle principal y me grita que acelere más rápido claro yo en ese momento está enfadado porque me dieron una mala noticia y añ gritarme así lo del otro coche le mostré el dedo claro ellos me pararon y salieron y eran guardias civiles claro me pidieron la documentación y me trajeron una multa de no ceda el pasa y me dijieron q me llegaría una carta de denuncia por parte de ellos además yo q iba a saber q erqn guardias civiles si lo hubiera sabido no lo hubiera hecho además tiene más peso su palabra contra la mía y ahora que es esa carta q me va a llegar a casa es otrq multa es un jucio oq estoy con la incertidumbre nunca me había pasado esto un saludo y muchas gracias

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    1. Buenos días Edgar
      Todo lo sucedido no es más que una mera infracción administrativa. Habrá un procedimiento administrativo que se le irá notificando pero nada más. Todo podrá terminar con la imposición de una sanción económica pero en ningún caso estamos hablando de delito ni nada semejante. Incluso en el caso de que trataran de enjuiciarle por falta de respeto o consideración a la autoridad tampoco sería factible puesto que al no ir los agentes en coche patrulla ni con uniforme visible en la calle usted no podía conocer que eran agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones.

      No debe preocuparse porque todo es simplemente una infracción de tráfico

      Saludos

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    2. Ea verdad q no ivan en una patrulla pero yo no vi si llevavan el uniforme cuando estaban dentro del coche pero cuando bajaron del coche estaban con el uniforme puesto y yo no se como u cuanto será la multa adminstrativa y además cuando me multaron por el ceda al paso ponía mi antigua dirección donde vivía y yo ya no vivo ahí haber si me llega ahí la carta y no le entero o donde iría a cambiar mi dirreccion oq un saludo muchas gracias de antemano espero su respuesta muchas pero muchas gracias

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    3. En el mismo sentido que le dije antes. Me confirma usted que no ha existido ningún delito relacionado con la autoridad pues usted no tenia que conoce que eran autoridad o agentes. Cuando se bajaron del coche la infracción ya se había cometido. Sobre la cuantía y el destino de la notificación no le puedo decir a priori nada aunque le insisto en que no debe preocuparse porque la sanción económica debe ser normal tirando a baja. El hecho de que ocurriera en esas circunstancia no agrava la misma.

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  4. Hola me pusieron en un juicio una sancion economica ha pagar y una indernizacion se me olvido por completo pagarlo y ahora me piden mi ingreso en prision.no se que hacer ..si lo ingreso quedara saldada la pena impuesta de un año??

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    1. Infórmate en el juzgado que lleve el asunto aunque si todo está ya en trámite de ejecutoria y le piden ya el ingreso en prisión quizás sea demasiado tarde. Consulte un abogado haber si pueden parar la ejecutoria de algún modo. No espera más para asesorarse. Saludos y suerte

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  5. Hola, mi consulta es acerca de la asistencia del denunciante al acto de juicio oral en un juicio de faltas, al residir fuera del término municipal de su celebración, ¿debo acudir obligatoriamente?

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    1. El denunciante tiene que acudir necesariamente al acto del juicio para evitar que se archive la causa. Tenga presente que deberá ratificar la denuncia ante el juez en el acto del juicio. En caso de no existir acusación procedería el archivo y la absolución. Tenga presente que además si ha sido citado correctamente se le podría imponer multa por no comparecer aunque no sea habitual (quizás en la notificación le adviertan sobre ello). Lo que podría hacer si ese día es imposible por causa suficiente es mandar escrito al juzgado pidiendo el aplazamiento de la vista.

      A diferencia del acusador, el acusado no tiene obligación de acudir a los juicios de falta en ningún caso cuando se reside fuera de la demarcación del Juzgado competente (no hay que confundir termino municipal con demarcación porque debe tener presente que una demarcación judicial puede contener varios términos municipales).

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  6. Hola buenas tardes noches .
    Te comento mi situación , trabajaba o trabajo en el corte ingles me reserve un material pero no lo hice con mi nombre ya que se supone que no se puede el corte ingles se enteró y me acusaron de que eso podía ser un intento de robo , la mercancía estaba guardada en su lugar y no en mi posesion me llevaran hablar del tema y me dieron a elegir entre un expediente o una baja voluntaria el expediente iría con una denuncia y n sé qué más me contaron .
    Firme la baja voluntaria y se supene que me arreglaron para cobrar el paro y el finiquito el día 3 tengo que ir a firmar ya que mi contrato finaliza el día 2 pero mi baja es del día 24 y la verdad que no tengo idea y me gustaría un poco más de información .
    Me acusan de unos movimientos extraños en la caja con mi tarjeta mientras que yo estaba de baja por la varicela . Gracias

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    1. Buenas tardes

      Sobre el tema del contrato laboral y la baja voluntaria con o sin finiquito no podemos responderle porque el blog tal y como aparece en sus reglas, no trata nunca temas laborales. Sobre el tema de la denuncia es extraño que basándose en esos hechos (pocos datos) la acusen a usted de un delito de robo o de hurto porque ambos requieren que usted se haga con la posesión de la cosa e intente llevársela fuera de ese ámbito del lugar de trabajo. Puede ser que la empresa tenga reglas concretas sobre la prohibición de que el personal trabajador del centro pueda reservarse para sí cosas destinadas a la venta pero el incumplir esas reglas nunca darán lugar a una responsabilidad penal (salvo que sea constitutivo de delito) sino solo a sanciones disciplinarias propías de ese ámbito laboral. Lo otro que usted cuenta de los "movimientos extraños con la tarjeta en la caja" tampoco puedo ayudarle con tan pocos datos de los que dispongo.

      Saludos Jessica y gracias por tu consulta. Si quieres puedes explicar más y mejor tu caso cuando cuentes con un mayor número de datos.

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  7. Buenas tardes llevo 10 años con mi pareja y cada vez que discutíamos nos pegabamos y gritos muy fuerte en septiembre quería dejar la relación pero se puso a llorar y yo la verdad que la amo pero sabía que podía ir cada vez peor y un tiempo era lo mejor pero seguimos y al final hace unos días discutimos yo me puse a gritar y golpear la puerta contra la pared nose y nos empujamos y hasta nos tiramos de los pelos. Te digo somos dos mujeres , y hoy se presentó a nuestra casa busco sus cosas y en la puerta la estaban como vigilando la guardia civil con su hermanos. Me dijo antes de que me iba a denunciar todavía no lose si lo hizo y encima yo grite te voy a matar dejame en paz y no se cuanto más salio por esa boca y claro los vecinos lo escucharon y creo que lo grabaron y ahora quiero saber que me pueden hacer, esto es una vergüenza llegar a todo esto solo quiero arreglar lo del piso y no tener nada que ver no quiero saber nada quiero alejarme de este infierno que construimos las dos

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    1. Buenos días

      En principio ese tipo de agresiones son constitutivas de un delito maltrataro de obra a otro sin causarle lesión que se ha producido en el ámbito del domicilio común. Nuestro derecho penal trata este tipo de conductas como un delito de lesiones pero sin lesión. Si esto no ocurriese en el ámbito familiar no tendría trascendencia penal pero al ocurrir en el ámbito de la convivencia doméstica tiene relevancia penal y constituye violencia doméstica (no violencia del género pues son ustedes ambas mujeres). Las penas recogidas son penas muy leves de prisión (que no cumpliría) o bien trabajos en beneficio de la comunidad. Al no haber lesiones todo es mucho más leve. Saludos

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  8. Hola buenas noches

    Es la primera vez que escribo algo de esto y sobre todo para pedir un consejo lega, pero mi desesperacion es tanta que necesito una orientacion minima sobre mi caso. me fui a vivir con mi pareja hace unos 9 años por que me quede embarazada, la cosa no salio bien y nos separamos pero nosotros no estabamos casados ni nada solo hicimos el regimen de visitas sobre mi hija y ya esta y desde hay empezo todo el lio. Ahora despues de 3 años me a salido trabajo fuera y el padre de mi hija se opone a que me la lleve conmigo. El tiene una denuncia por consumo de drogas de una persona anonima y le an pedido una prueba como es logico, el a estado evadiendose de hacerse la prueba no coge el telefono, no se a presentado...mi pregunta es. ¿puede evadirse de la prueba asi como asi? ¿que puedo hacer yo para que lo obliguen a hacersela? Un saludo espero tu respuesta.

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    1. Buenos días

      Supongo que la prueba será sobre consumo de sustancias estupefacientes o psicotrópicas. Nadie puede obligarle fisicamente a hacerse la prueba pero sí que tiene la "carga" de permitir que se las hagan. Es decir, la ley establece que si hay sospecha de su posible consumo y él está pendiente de hacerse una prueba, esa es la única opción que él tiene para "desmentir" esa denuncia contra él. En caso de no hacerlo, la ley "presume" que es consumidor. Ahora bien, incluso en caso de que la prueba sea positiva de consumo, todo va a depender de si el padre es consumidor meramente ocasional (lo que no tiene que impedir que cumpla sus responsabilidades de padre) o en consumidor habitual y eso afecta a sus obligaciones. Además tiene usted que tener presente que en principio el tema penal de la denuncia es distinto al tema civil de la custodia, es decir, usted podrá utilizar el resultado de la prueba penal (el informe toxicológico) en la vía civil sobre la custodia pero al no tener nada que ver una cosa con la otra, usted no puede obligar al padre hacerse esa prueba que nada tiene que ver con el proceso civil sobre la custodia. Espero haberme explicado.

      Saludos

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    2. Si me a sido de mucha ayuda y lo e entendido perfectamente, hace usted un buen trabajo con este blog. Gracias y un saludo

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  9. Buenas tardes, quería exponerle mi caso. Soy presidenta de una comunidad de una parcela con servicios comunes a varios adosados y tenemos un administrador de fincas para los trámites. La cuestión es que un vecino me ha mandado 2 cartas, la segunda por burofax, en las que me amenaza y coacciona para que realice el pago de limpieza de canalones de todos los vecinos, siendo estos elementos privativos. El administrador me ha dicho que no haga nada, pero este señor, que además es letrado, amenaza con denunciarme a mi, no a la comunidad por negarme a hacerlo, porque lo votaron en una junta sin ser legal y se aprobó. No existe acta, puesto que al no ser legal, no se redactó. Podría denunciarle yo a él por coaccion y amenazas??
    Gracias

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  10. Perfectamente podría usted hacerlo con independencia del fondo del asunto que se discute. No puede amenazar ni coaccionar aunque lógicamente hay que atender al tipo de expresiones de las cartas. El mero hecho de "avisar" con emprender acciones legales no es ningún tipo de coacción ni amenaza. Es más, en muchos ámbitos legales se exige ese "aviso" antes de emprender acciones legales. Ahora bien, sobre la legalidad de ese acuerdo, hay que atender al título constitutivo de la comunidad y a los estatutos (ambos son la clave). Si en esos documentos los "canalones" son elementos privativos, no será legal ningún acuerdo de reparación o limpieza de los mismos por la comunidad. En esos casos, previamente por unanimidad deben modificarse los documentos para que tengan los canalones el carácter de elementos comunes y luego sí que sería posible lo que pretenden. Sin eso, cualquier acuerdo contrario al título constitutivo o los estatutos es totalmente ilegal y él como letrado lo debe saber perfectamente.


    Saludos cordiales

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  11. Respuestas
    1. Hola me robaron unas joyas la muchacha del aseo cuando me di cuenta sr fue ly fui a levantar la denuncia y fui y despues de 7 dias ne dieron cita paa ratificñar con mis testigos x k np tengo facturas sirve de algo ratificar me van a tegresar algo o la obligan a que me pague

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    2. Disculpa por no haber respondido antes Olga pero no vi su mensaje porque aparece como contestación y no como una pregunta. Respecto de la pregunta que me hace es apresurado dar una respuesta porque todo dependerá de la credibilidad de los testigos y de la defensa de la parte contraria. En principio sin facturas o sin ningún tipo de imagen es más complicado pero al menos tiene que intentarlo tal y como usted hizo.

      Saludos y suerte

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  12. Ante todo enhorabuena por el blog y gracias por contestar a nuestras preguntas. Buenos días, tengo antecedentes penales por simulación de robo de un móvil, he pagado la multa que el fiscal me dejo en 4 meses a 3 euros día. Si por ejemplo tuviera algún otro tipo de problema (por ejemplo alcohol) , los antecedentes anteriores me perjudicaría? O por ser cosas totalmente diferentes (con la nueva reforma penal) no tendría tanta importancia?. Gracias

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    1. Buenos días.

      Agradecerle sus palabras. Sobre su consulta, esos antecedentes no le afectarían respecto a la aplicación de una pena más grave por agravante de reincidencia porque son delitos de diferente naturaleza (contra la propiedad y contra la seguridad del tráfico), ahora bien, si le podría afectar en el sentido que ante una eventual segunda condena no le suspendieran el cumplimiento. Si la anterior condena fuese de multa de hasta 3 mesas sería una pena leve que no afectaría a posteriores suspensiones de pena pero en su caso la pena es de cuatro meses y por ende tiene la calificación de pena menos grave y este tipo de penas hasta que no son cancelados sus antecedentes impiden al juez suspender ulteriores condenas.

      Espero haberme explicado.

      Saludos

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  13. Hola mi duda es la siguiente. En una aplicación de ligar mandé una foto que no era mía, sino de otro chico junto con una foto de un desnudo que encontré en internet. La cuestión es que finalmente la otra persona averiguó mi teléfono y descubrió que estaba mintiendo y me amenazó con que había avisado al dueño de la foto y me iba denunciar(dado que tiene mi teléfono). No utilice ni el nombre ni ninguna otra informacion personal (las desconozco).Estoy muy arrepentido y asustado sobre que tipo de consecuencias legales podría tener. Gracias y saludos.

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  14. Aclaro que la foto del rostro era de un usuario de la misma app por lo que la otra persona podría haberle avisado de verdad (o simplemente puede ser un farol para asustarme, puesto que este chico no se ha puesto en contacto conmigo ni nada para decirme que me va a denunciar). La foto que no era de él es la del desnudo (sin rostro), que era de internet.

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    1. Buenos días y gracias por su consulta.

      Cada vez son más las consultas sobre temas relacionados con redes sociales y es que es cierto que a veces no somos plenamente conscientes de la trascendencia de lo que hacemos a través de internet. En tu caso por un lado hay que diferencias ambas fotos. Primero respecto de la foto del desnudo, si esa foto ya era pública en internet porque su dueño la "colgo" voluntariamente en la red y de manera pública, no habrías cometido ningún tipo delictivo. Distinto sería que esa foto estuviese en internet en contra de la voluntad de la persona que aparece en la misma. Respecto de la otra foto, igualmente si ya era pública por haberla "colgado" su titular en algún perfil o similar, tampoco estarias comentiendo ningún delito y te explico el motivo. Existe un delito que es la usurpación de identidad que hace referencia a la persona que trata de tomar la identidad de otro para hacerse pasar por él. Ese delito exige diferentes elementos: reiteración, que sea prolongado en el tiempo y sobre todo, exige que se tenga la finalidad de sustituir a esa persona para ejercitar sus derechos y acciones, es decir, debe existir una suplantación completa con todos sus datos personales para poderla sustituir en el dia a dia. Esta claro que eso no existe en tu caso. Ahora bien, seguramente habrás incumplido los requisitos de la red social o portal de internet donde llevaste a cabo esas conductar y posiblemente podrían suspender tu cuenta si llegase a su conocimiento tu conducta.

      Saludos

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    2. Muchas gracias por la rápida respuesta. Me quedo mucho más tranquilo de que no pueda llegar a ser algo grave y delictivo. Como ya he dicho estoy arrepentido de lo que hice y no lo voy a volver a hacer, por lo que el perfil ya está borrado.

      Gracias y enhorabuena por el blog

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    3. Me alegro que le haya servido mi respuesta. Lo mejor que ha podido hacer es borrarlo de manera inmediata. Saludos y como le dije antes, tenga cuidado con la red

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  15. Hola Francisco, agradezco tu empatía habiendo creado este blog ;)

    Te comento mi caso:
    Se trata de una falta leve y la sentencia es una multa de 120 euros y una indemnización de otros 120 euros. La multa es sustituida por trabajos en beneficio de la comunidad y la indemnización me dicen que tengo que pagarla. Al ser insolvente de momento no la pago, me gustaría saber si prescribe la indemnización. Yo pensaba que si pero en el juzgado me dijeron que no prescribía y que tendría que pagarla en cuanto tuviera trabajo. Y si no encuentro trabajo hasta dentro de muchos meses o 1 año , o etc que hago? y me crea intereses y me sube la indemnización a pagar más dinero?
    Saludos y gracias

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    1. Buenos días

      Realmente es necesario diferenciar por una lado la multa o trabajos beenficio de la comunidad (es una pena sometida a las reglas propias de las mismas) de la indeminzacón por los daños y perjuicios ocasionados a la victma (es materia civil con sus propias reglas). En nuestro derecho la acción civil puede ejercitarse junto con la penal (como en su caso) o por la vía civil. Aquí hay una indemnización que puede prescribir según los plazos propios de las acciones civiles (5 años según nuevo plazo del artículo 1964 del Cc), sin embargo, si estamos ya en trámite de ejecución (ya que existe condena y en ejecutoria se le suspende el pago por insolvencia) no prescribe y en cuanto mejore su situación económica y deje de ser insolvene se le podrá obligar al pago de la indemnización, con independencia de que se le fraccione el mismo o se le de cualquier tipo de facilidad. Ahora bien, es indudable que mientras más tiempo tarde usted en mejorar tu situación económica, menores serás las probabilidades de que vuelvan a exigirte los pagos.

      Saludos

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    2. Ok muchas gracias Francisco. Entonces no crea intereses aunque tarde tiempo en encontrar trabajo?
      Saludos y gracias

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    3. Si el tribunal declara la insolvencia y la imposibilidad de pagarlo y todo es correcto, en principio no genera intereses. Diferentes sería si hubiese retrasos sin que el tribunal hubiese suspendido el pago. Saludos

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    4. Ok, entiendo. Muchas gracias Francisco

      Saludos

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  16. Buenas noches, Francisco.
    Hace un par de horas, mi hermana me ha llamado diciéndome que le han robado una moto. Ignoro el valor monetario de la misma y, al parecer en su seguro no tiene nada en referencia a robo. Mi duda surge en lo siguiente; Mi hermana vive en una comunidad cerrada, no tienen guardias de seguridad, pero para acceder a los edificios o al garaje, se necesitan llaves. ¿No existe algún tipo de responsabilidad sobre la comunidad? Un seguro o algo por el estilo.

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    1. Hola

      Lo veo complicado. Incluso en el caso de los garajes de comunidades la mayoria de veces no incluyen en su poliza los robos e incluso incluyéndolo no siempre cubren contra todo tipo de robo. Supongo por lo que me dice que es un complejo inmobiliario o urbanizacion cercada con algún porton o similar. En esos caso sería muy dificil que la comunidad tenga un seguro que cubra los robos de vehículos en todo ese perímetro. Si la moto se la robarón dentro del garaje comunitario debería mirar la póliza de la comunidad pero ya te aviso que sería muy complicado porque debes pensar que los seguros de las comunidades en principio cubren los desperfectos de los elementos o bienes que sean comunes (por ejemplo daños en los garajes, robos de extintores etc.) pero no sobre los bienes privados que están dentro de los elementos comunes (por ejemplo coches, motos o bicicletas etc) salvo que se haya contratado un seguro para tal cosa. Para que lo entiendas mejor, piensa en otra zona del edificio y analiza que por ejemplo el robo de elementos o maquinaria del ascensor estarían cubiertos pero no estaría cubiertos por la comunidad los robos dentro de tu vivienda.

      Espero haberme explicado

      Saludos

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  17. Nombre: Patricia


    Comentario: Hola
    En 3 de julio de 2015 una dependienta del corte ingles me ha acusado que quería robar un desodorante de 8 euros y ha llamado al vigilante, yo no tenía nada encima, ella llevaba el desodorante en la mano. Total me lavaron al despacho de los seguratas y llamaron a la policia, ECI me denunciaron y tengo la denuncia en los juzgados desde el mes de 09/2015 ( es lo que me dicieron del decanato) . El problema es que tengo antecedentes penales por hurto que normalmente caducaron en el 23/12/2015, (en 2/10/2013 he recibido el fallo de 80 días de carcel con suspensión de esa condena). Mis preguntas son:
    1. Me pueden quitar el suspenso e ingresar en prision?
    2. Con él nuevo codico penal como se computa la prescripción de este delito leve (falta )?
    Ej: Si se supone que he robado el desodorante en el 3 /07/2015 , pasando el año , respectivamente el 3/07/2016 prescribe?????
    Gracias!

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  18. Buenos días Patricia. Disculpe la tardanza pero estoy bastante liado estos días y no he podido responder desde el día 4 a los usuarios. No tiene que preocuparse porque el delito leve no afecta a la suspensión, al igual que antes tampoco afectaban las faltas. El tratamiento para los delitos leves en casi todos los aspectos es igual a las antiguas faltas. El plazo de prescripción para los delitos leves es de 1 año desde el momento en que se cometio el hurto leve.

    Saludos Patricia y disculpe de nuevo la demora en la respuesta

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    1. Patricia:
      Muchísimas Gracias Francisco!!!!!
      Referente a la prescripción he leído que se puede interrumpir el plazo según el nuevo CP, por diversos motivos. Cómo va esto?
      Y 2 preguntas más:
      Cres que necesito abogado por si me llaman al juicio ?
      Seguro que no me mandaran a la carcel?
      Muchas, muchas gracias

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    2. Efectivamente se interrumpe el plazo desde que el procedimiento se inicia y dirige contra el presunto responsable del mismo. Si te llaman a juicio siempre es aconsajeble llevar abogado para una mejor defensa de sus derechos. El delito leve de hurto en el CP esta penado con multa y por ende esa será el tipo de condena que te podrán imponer y nunca la prisión salvo impago de la multa en un futuro.

      Saludos

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    3. Muchas gracias Francisco!
      Solo aclárame como se desde cuando se interrumpe el plazo de prescripción ? Me avisa alguien?
      Lo único k se es k yo he cometido el " presunto delito/ falta en 3 /07/15 y la denuncia está en los juzgados desde el mes de septiembre 2015. No me ha llegado ninguna carta .

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  19. Hola Francisco, tengo un par de dudas. Resulta que tengo que hacer 15 jornadas de trabajos en beneficio comunidad y antes de comenzar a hacerlos tengo una citación en la cual me piden que lleve DNI, Nº SS y "documentos laborales y familiares que acrediten cualquier circunstancia que estime deba ser tenida en cuenta para concretar el plan de ejecución" , qué documentos laborales y familiares son esos? es que no entiendo a que se refiere. Y mi otra duda: en la citación pone que puedo proponer una actividad concreta para cumplir las jornadas en beneficio comunidad, a dónde me dirijo para proponerlo? al juzgado de mi ciudad o a el CIS que es donde me han citado para llevar dni etc

    Saludos y muchas gracias

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    1. Hola

      Los documentos que debes facilitar son aquellos que estimes necesarios porque puedan afectar al cumplimiento de la pena. Por ejemplo, si tienes que cuidar de hijos bajo tu custodia en determinados horarios, cargas familiares, contrato de trabajo que te impida el cumplimiento de la pena en determinadas jornadas etc. Se trata de hacer lo más compatible posible tu día a día con el cumplimiento de los trabajos en beneficio de la comunidad. Respecto de la proposición de la actividad deberás proponerla en el propio CIS una vez acudas allí para elaborar tu plan de ejecución.

      Saludos y ánimo

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  20. Ok , muchas gracias Francisco, saludos.

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    1. Buenos días
      Comentarle a título informativo que ha escrito usted su pregunta en el hilo de Derecho Penal y debería haberlo escrito en el correspondiente a Derecho Civil, no obstante, dado la molestía que se ha tomado al escribir su pregunta pasaré a responder a continuación.

      Trataré de explicarle la situación. La Ley de Arrendamientos Urbanos contiene en su artículo 12 la posibilidad de que uno de los cónyuges (o conviviente en determinadas circunstancias) abandone la vivienda, desista del contrato o no lleve a cabo la renovación del mismo. Se trata de proteger a la otra parte de la pareja que no es arrendatario pero que actuando de buena fe no puede ser obligado a abandonar la vivienda siempre que preste su consentimiento a continuar en el arriendo. Sin embargo, en el supuesto que usted plantea ese artículo 12 no es aplicable porque según comenta usted aquí ambos miembros de la pareja son arrendatarios, es decir, es un contrato múltiple en el que una de las partes esta compuesta por dos personas (hay dos arrendatarios) y como le digo el art. 12 prevee que solo uno de los dos miembros sea titular del contrato. Siendo así, deberíamos acudir en principio al régimen general del desistimiento regulado en el artículo 11 que establece la obligación del arrendatario de comunicar al arrendador su voluntad de desistir del contrato con 30 días de antelación pero aquí ese artículo 11 tampoco sería aplicable porque el arrendador celebró el contrato con dos arrendatarios y es necesario su consentimiento para que se produzca esa modificación subjetiva en el mismo (llamada novación que requiere el consentimiento del arrendador). Ambas partes van a seguir respondiendo ante él del pago de rentas así como de los posible desperfectos o daños que puedan causar en la vivienda. Desde el punto de vista del arrendador al celebrar el contrato con dos personas podrá ir contra ambas partes para reclamarles renta y perjuicios ocasionados mientras una de ellas no abandone el contrato cumpliendo los requisitos legales. Diferente sería que en la práctica el arrendador continúe obteniendo regularmente el pago de las rentas y prefiera no iniciar una acción judicial y continuar permitiendo esa situación. En realidad todo es algo más complicado, pues también hay que ver la relación interna o pactos entre los dos arrendatarios ya que el Tribunal Supremo viene vinculando la solución a que sea mancomunado o solidario el arrendamiento y en Derecho Civil la regla general es la mancomunidad salvo pacto en contrario.

      Por último, la fianza que se prestó al comenzar la ejecución del contrato debe pensar usted que va unida a la vivienda como tal y es intrascendente que una de las partes deje el contrato pues mientras la otra continúe la fianza en su totalidad debe seguir garantizando las posibles responsabilidades. Además no será sino hasta el final del contrato cuando sea posible la devolución de la misma siempre que no deba cubrirse ningún tipo de responsabilidad.

      Saludos

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    2. Muchas gracias, y disculpa por escribir en el hilo que no correspondía.

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    3. No tiene que disculparse.

      Espero que la información le sea útil.

      Saludos y suerte

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  23. Hola, quería exponer el caso en el que estoy implicado. Resulta que la casera del piso que mi novia tiene alquilado me ha denunciado por escribirle unos mensajes de whatsapp. En ellos se veía mi enfado por no querer hacerse cargo de ninguna de las reparaciones de la casa y del trato que nos lleva dando desde hace muchos meses. La cuestión es que ahora me citan el 1 de junio para acudir al juzgado por un "delito leve" de amenazas. Sinceramente, yo no considero que el contenido de las conversaciones sean objeto de denuncia. Por otra parte, del único mensaje sobre el que esta demanda podría tener base, está enviado fuera del plazo que ella indica que se cometieron los hechos.
    Me gustaría saber si:
    1. Consecuencias de que el juez aprecie que existe delito leve.
    2. ¿Puedo alegar que el contenido de las conversaciones no es para llegar a este punto y pedir mi absolución?
    3. Fiabilidad de la prueba de las conversaciones por whatsapp.
    4. ¿Puedo conseguir una copia de la denuncia? Es que yo creo que se ha tenido que inventar algo porque en la citación no especifica ningún hecho en concreto, por lo tanto no se de qué tengo que defenderme.
    5. Sobre el mensaje fuera del plazo indicado por la demandante, entiendo que no puede aportarlo en el juicio puesto que no se incluyó en la demanda, ¿es cierto?

    Gracias por su atención y su respuesta.

    Un saludo.

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  24. Buenas tardes

    Efectivamente, las amenazas constitutivas de delito leve existen en nuestro Código Penal. Estos delitos leves de reciente incorporación a nuestro ordenamiento tienen que tener un tratamiento semejante al que antes tenían las faltas que ahora ya no existen. En el caso del delito leve de amenazas es un delito semi-público, lo que quiere decir que para que pueda ser perseguido es necesario denuncia o querella de la persona ofendida. Eso sí, una vez iniciado el procedimiento es posible dejar la acusación pero el Fiscal podrá continuar acusando en el procedimiento. Al igual que las antiguas faltas, aquí no es necesaria la defensa letrada (abogados) pero si que le recomiendo que se sirva de uno para su defensa en el acto del juicio. Si el juez estima que existe delito le podrá imponer solo una multa de 1 a 3 meses según la gravedad de los hechos y la capacidad económica que usted tenga para hacer frente a la misma. Usted podrá alegar cualquier hecho que estime relevante para no ser condenado y la escasa gravedad de los mensajes es una de las cosas que podrá alegar. Además para que las amenazas sean castigadas se exige un requisito objetivo que hace referencia a la credibilidad de las mismas, es decir, deben crear una situación que objetivamente sea creíble para una persona normal. Respecto a las pruebas de los mensajes whatsapp es una cuestión sumamente compleja porque en principio debe ser prueba suficiente siempre que un profesional técnico o perito garantice la autenticidad de las mismas (su no manipulación) pero incluso en esos casos a veces se plantean problemas de autenticidad que solo podrían dar lugar a que el juez pida a las compañias propietarias de las Apps que le remitan la información original si la tienen archivada (no todas las tienen). Incluso el asunto se podría complicar más porque a veces estas empresas son extranjeras y según las leyes internacionales solo en caso de delitos graves pueden pedirse ese tipo de datos confidenciales. En principio en la secretaria del juzgado correspondiente deben informarle de los hechos denunciados.

    Como información adicional quería indicarle que respecto de los gastos de la casa, si son gastos causados por el uso ordinario de la vivienda (siempre que sea un uso normal) son responsabilidad de los arrendatarios. El resto de gastos de mayor importancia que excedan del mero mantenimiento sí que son responsabilidad del arrendador.

    Saludos

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    1. Muchas gracias por su respuesta. Quería saber si los mensajes que se han enviado fuera del plazo que indica la citación serían admisibles en juicio. Es decir, en la citación indica que esta señora denuncia por los hechos acontecidos entre el 15 de diciembre y el 1 de marzo, pero el día 24 de marzo ( que fue cuando ella puso la denuncia fue el ultimo dia que discutimos). No se si los mensajes del día 24 los puede aportar o no, puesto que en la citación indican una fecha anterior a los hechos.

      Por aclarar, los desperfectos de la vivienda son los que ya tenía cuando entramos y la propietaria se comprometió a solucionarlos todos, pero no ha sido así...

      Gracias de antemano.

      Un saludo,

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    2. En los juicios por delitos no se pueden introducir nuevos elementos o hechos que no fuesen reflejados en los escritos de acusaciones o calificaciones provisiones. Ello es así para evitar la indefensión de la otra parte impidiendo que pueda llegar el acto de la vista sin haber tenido oportunidad de conocer esos nuevos hechos. Sin embargo, en los juicios por delitos leves (anteriores faltas penales) dado que no existe fase de investigación como tal sino que todo el material probatorio de presenta en el acto del juicio, sería posible en principio alegar hechos nuevos que guarden relación con los iniciales dado que la otra parte en ese momento podrá rebatirlos. Eso si, nada le asegura que el juez los admita en el inicio del juicio. También es posible que la parte acusadora haya ampliado la denuncia original introduciendo esos nuevos elementos.

      Saludos

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  25. Muchas gracias por tus respuestas me han servido de mucha ayuda!

    Un saludo!

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  26. Muchas gracias Francisco! Soy Patricia.
    Solo aclárame como se desde cuando se interrumpe el plazo de prescripción ? Me avisa alguien?
    Lo único k se es k yo he cometido el " presunto delito/ falta en 3 /07/15 y la denuncia está en los juzgados desde el mes de septiembre 2015. No me ha llegado ninguna carta .

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    1. En principio no se le avisará como tal de la prescripción sino que puede ser alegada en su día por usted. Tenga presente que el plazo de un año que le indiqué se cuenta desde que se comete la infracción pero dicho plazo queda suspendido desde la presentación de la denuncia contra usted por un plazo máximo de 6 meses. En esos 6 meses el procedimiento debe avanzar pues en caso contrarío se entenderá que nunca se ha producido la suspensión de la prescripción y el plazo continuará contando. Sin embargo, si en esos 6 meses el procedimiento continua avanzando se entienda producida la interrupción de la prescripción desde el momento de la presentación de la denuncia (desde el principio nuevamente).

      Es un tema sencillo de entender pero algo complejo al explicarlo por escrito. Espero haber logrado exponerlo de manera clara.

      Saludos Patricia

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    2. Muchas gracias Francisco!!!!
      Eso significa k si han presentado la denuncia en sept 2015 y han pasado más de 6 meses sin pasar nada ..... no se ha interrumpido el plazo de prescripción ?
      Un saludo, Patricia

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    3. Exactamente. Se trata de evitar que se dilate todo en el tiempo. Ahora la ley da un plazo razonable para que se inicie el procedimiento contra una persona determinada y concreta pues en caso contrario se entiende que el plazo de prescripción no se ha interrumpido.

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  27. En primer lugar, darle las gracias Francisco por la labor que hace usted con este blog tratando de ayudar a todo el mundo, muy humilde de su parte. El caso del cual necesito un poco de asesoramiento es el siguiente:
    Hace un año aproximadamente, una amiga fue culpada de un robo de unas joyas, la señora que dijo que le había desaparecido, no es que acusara a mi amiga, sino que dijo que ella era una posible sospechosa junto a otras personas. Paso el tiempo, y no supo nunca si le denunció o no, pero hace dos días, le ha llegado una citación del juzgado de la señora, o sea una denuncia de la señora contra a ella, pero no pone el resto de las personas que ella también tenía como sospechoso. Lo que no se si es la denuncia que puso el año pasado, o es nueva de ahora, la verdad que no se si tarda tanto y tampoco le veo sentido que la ponga ahora después de un año. ¿Puede ser que la haya puesto porque ha descubierto quien ha sido? Ella dice que no fue, pero debo reconocer que nosotros, tanto yo que soy su amiga, como su familia, creemos que si ha podido ser, ella no es así, pero un momento que quería algunos caprichos y quizás lo hizo. En el caso de que ella haya sido y diga que no al abogado, ¿Le pasaría algo si le sacan pruebas de que ella fue? ¿y si decide decir que es ella, porque se da cuenta que quiere decir la verdad, que le pasaría? ¿Entraría en prisión? Ella no tiene antecedentes penales. Estamos muy preocupados y asustados y nos gustaría saber que pasaría e intentar de que ella si ha sido ella diga la verdad. Ella es cierto que ha vendido oro meses antes de que la señora denunciara, pero a nosotros nos consta que ha sido suyo y unas cosas que le dejo su abuela, podría ser que ella diga la verdad y la declaren culpable porque salga en un compra venta oro como vendedora y sea suyo el oro?...o su expediente desaparece con el tiempo dela tienda? hay una diferencia de unos 6 meses de cuando nos consta que vendió y la señora denuncio. Muchísimas gracias de antemano, Francisco. Un saludo.

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    1. Buenos días

      En primer lugar respecto del plazo de un año que ha pasado en principio no es indicativo ya que puede ser que se inició el procedimiento y ha quedado paralizado por cualquier motivo hasta ahora (incluso por colapso). Para una posible prescripción sería necesario saber exactamente de que se acusa ya que las antiguas faltas prescribían a los 6 meses pero ahora los delitos leves (anteriores faltas) prescriben en 1 año. Esta reforma entró en vigor el 1 de julio del 2015 por que solo es aplicable si cuando ocurrieron los hechos ya estaba en vigor.

      Sobre mentir a su abogado no se lo recomiendo ya que para cualquier táctica de defensa el abogado debe estar informado de la verdad aunque luego opten ustedes por defender la inocencia. Respecto de la posible pena a la que puede hacer frente dependerá de muchos factores: si hubo violencia o intimidación será robo, si no existió esas circunstancias dependerá de valor para que sea hurto normal o hurto leve... etc.

      Deben tener presente que también es posible un delito de receptación por lo que comenta en el caso de que su amiga no sea la que ha cometido el hurto o robo pero si ayude (con animo de lucro) a los responsable a vender esas joyas a sabiendas de que proceden de un delito.

      Busquen asistencia letrada y analicen el caso con el abogado ya que la información que tienen ahora es bastante escasa para saber posibles los posibles caminos por lo que discurrirá el asunto.

      Saludos y suerte

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  28. Buenas tardes, Francisco.
    En primer lugar, gracias por su tiempo. El otro día, le escribió mi amiga y mi familia, hoy le escribo yo, la implicada. Mi nombre es Sandra, y estoy muy asustada. Cuándo mi amiga y familia le escribió el otro día, me lo comentaron, yo seguía negando todo, pero llegó un momento en el que exploté. Me avergüenzo mucho de decir la verdad, pero tenía que hacerlo por mi familia y la gente que me quiere. Se que robar por el motivo que fuere no está bien. Ya le explicaron el caso, pero yo se lo voy a explicar de nuevo tal y como fue, ya que yo soy la implicada. Las joyas fueron robadas sin ningún tipo de forzamiento, ni agresión, puesto a que conocía todos los lugares de la casa, de hecho, se dio cuenta a los meses porque necesitaba algo. Estoy muy arrepentida y avergonzada, pero decir eso no soluciona nada. Pensé en mentir al abogado ya que como dice mi amiga y familia, yo vendí unas joyas poco después pero eran mías, pero tampoco quiero seguir con esta carga encima, porque desde el momento que lo hice, me arrepentí y por miedo a mi familia, no dije nada. Tengo varias dudas, en primer lugar, estoy muerta de miedo.
    En la denuncia, me pone Degils.previas 1234/2015 ¿qué quiere decir eso?
    Señor Francisco, se que robar es un delito y pagaré por ello, porque además, por fin, me quitaré este peso de encima, pero estoy muy asustada, soy estudiando y me encuentro en otro país, cuando baje en las vacaciones, pediré un abogado de oficio y en las dos semanas que estoy intentaré conseguirlo para hablar de todo esto y que me intente ayudar, no quiero que me declare inocente, porque no lo soy y quiero pagar las consecuencias de mis errores y sobre todo así aprender de ellos. Pero Señor Francisco, ¿Qué me puede pasar? ¿Iré a prisión?
    Yo no tengo antecedentes penales, y el dinero que ofrecieron por esas joyas, no recuerdo si eran 1000-1200 aprox. no recuerdo exactamente. Por favor, Señor Francisco, ¿me podría usted ayudar y resolver mis dudas? Un millón de gracias de antemano. Sandra.

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    1. Buenas tardes Sandra. Felicitarte por haberte decidido a escribir tu misma.
      Si estabas en la casa legalmente y no accediste a la misma de manera ilegal habría que descartar el delito de robo y situarnos en el delito de hurto. Ahora bien, si eres empleada del hogar o estabas allí de manera usual por algún tipo de relación profesional se podría aplicar la agravante de abuso de confianza.

      Las diligencias previas hace referencia al tipo de investigación que se da en el denominado procedimiento abreviado que se abre para la comision de la mayor parte de delitos salvo para lo más graves que existe otro procedimiento diferente.

      En principio no deberías entrar en prisión por no tener antecedentes ya que la pena no debería exceder (incluso con agravante) los 18 meses de prisión como máximo. Salvo que nos falten datos para ponderar en ese aspecto debería estar tranquila aunque cuidado con posible conductas posteriores a la condena ya que por pequeña que fuese una ulterior condena ya sí entrarias y cumplirias la pena suspendida y además la nueva.

      Igualmente lo normal sería la condena junto con lo anterior a la devolución del importe de las joyas o las propias joyas.

      Saludos y suerte Sandra con el asunto.

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    2. Buenas noches Francisco!
      Entonces pagaría lo que me dieron por las joyas solo a ella? O tendría que pagar más dinero por multa o algo?
      Qué quiere decir agravante de confianza?
      Yo estaba allí como amistad, y también le ayudaba con la casa.
      Supongo que aunque no entre en prisión me quedaran antecedentes penales, me perjudicaría los antecedentes para seguir estudiando?
      Estoy un poco preocupada por todo esto, pero usted me deja muy tranquila.
      Pero tengo miedo a tener que pagar más dinero aparte de lo que me dieron por las joyas y no poder pagarlo.....porque sabría usted si se lo tengo que pagar en el instante o poco a poco? Le agrafezco en alma lo que usted me esta ayudando con sus mensajes. Un saludo. Sandra.

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    3. No entendí bien realmente que es lo que me pasaría a cambio de no entrar en prisión, ¿tendría que pagar lo que me dieron a mi por las joyas? ¿cómo sabrían lo que me dieron? ¿ el mismo compra venta oro lo dicen no? Como le he comentado, tengo miedo a tener que pagar mucho dinero y quiero tener una idea de que tendré que pagar más o menos y si es todo junto o poco a poco. Muchisimas gracias y perdoneme si son muchas preguntas. Sandra

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    4. Hola de nuevo.

      Debes diferenciar dos posibles aspectos en tu responsabilidad por el hecho cometido. Por un lado la parte civil que conlleva la devolución de las cosas sustraídas o la indemnización por el daño (valor) causado al propietario. Por otro lado, tienes la responsabilidad penal que sería el "castigo" por tu conducta. es decir, la posible pena de prisión. Siempre que se comete un delito existen ambas responsabilidades, es decir, reparación del daño y pena o "castigo". Los antecedentes efectivamente los tendría usted hasta el momento en que fuesen cancelados.

      Saludos

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    5. Hola de nuevo y disculpa si estoy siendo muy pesada con mis dudas.
      Cómo saben el valor de las joyas si ella no tiene facturas ni fotos ni nada para demostrar que el valor que ella determine es cierto? La indemnización se la tendría que pagar por meses o tendría que darle el dinero que me pida en el momento?
      Respecto a lo de la posible pena de prisión, por el tiempo que me castigan no entrarían a prisión pero tendría que pagar el castigo pagando dinero también al no entrar en prisión?
      Muchas gracias de corazón señor Francisco. Mi familia y yo le agrecemos su acesoramiento. Gracias.
      Sandra.

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    6. Hola.

      Respecto del valor habrá que atender a la prueba que se practique en el juicio. Es imposible a priori conocer esos extremos. Para el pago indemnización civil es posible que se solicite y conceda un fraccionamiento o pago a plazos atendiendo a tus circunstancias económicas.

      Respecto de la no entrada en prisión se produce por una suspensión de la pena (que no es una sustitución) y en consecuencia se suspende la entrada condicionada a no cometer nuevos delitos durante el periodo de suspensión. Es decir, no hay sustitución de prisión por dinero ni nada similar. Son cosas diferentes.

      Saludos y suerte

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  29. Buenos días,
    Le expongo el caso de un amigo que está muy preocupado. Hace unos días estaba jugando en una app muy conocida de móvil que tiene chat. Contactó de forma aleatoria con una mujer (mayor de edad) con la que inició una partida y comenzó a chatear con ella. Le propuso mantener una conversación sobre sexo y si le interesaba recibir fotos a lo que ella contestó que no hacía esas cosas por internet, por lo que él continuó la partida sin usar el chat.
    A los 20 minutos sin escribir en el chat, no siguió insistiendo en el tema ante la falta de interés de ella, él la envió por error (eso asegura) una foto íntima suya, sin hacer ningún comentario (se veían parcialmente sus genitales). Ella le contestó que "daba asco" o algo así, a lo que él le dijo "que le perdonara que se la había enviado por error". Ella le dijo que era policía nacional y que le iba a denunciar. Él se asustó mucho y ya no le dijo nada más, borró la conversación, eliminó la partida y no ha intentado volver a contactar con ella.
    Ahora está muy preocupado. No sabe si realmente sería cierto o ella le dijo eso para asustarle. Lo que quiere saber es si ¿es un hecho denunciable lo que hizo, siendo ella mayor de edad y él haber pedido perdón de forma inmediata? ¿En tal caso, que tipo de delito o falta sería? Si realmente le han denunciado, ¿Cuánto tiempo pueden tardar en notificárselo o cómo se enterará? ¿qué trámites llevaría la denuncia? ¿le pueden identificar simplemente con el nombre de usuario del juego? Ella le dijo que era de Baleares y el vive en la Península, ¿en caso de juicio, tendría que ir a Baleares? ¿qué pena o sanción le podrían imponer?
    Gracias de antemano,

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    1. Hola.

      En principio si es tal cual lo expone no debería estar preocupado. La persona receptora era mayor de edad y ante su negativa a participar en el intercambio de fotos no se ha continuado insistiendo en el envió de las mismas. No existen ningún tipo delictivo relacionado con esa actividad salvo que el receptor sea un menor de edad o salvo que tras la negativa del receptor se persista en el envió. Eso sí, si esa foto que se ha enviado aparece con posterioridad publicada o reenviada a otros usuarios, podría haberse cometido un delito contra la intimidad (atendiendo a las circunstancias) al publicarse sin el consentimiento del autor una foto para cuya visualización solo estaba autorizada la receptora.

      Saludos

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    2. Gracias por la respuesta.
      Me gustaría que me hiciera una pequeña aclaración. Aunque él enviara la foto después de que ella hubiera dicho que no le interesaba esa actividad ¿no se puede interpretar que "persistió" en su actitud o para que fuera delito debería haber continuado mandando fotos aunque ella mostrara su repulsa tras recibir la primera?.
      Por otra parte, si no cometió ningún delito, ella lo debería saber si realmente era policía, lo que apunta a que le dijo eso para asustarle. ¿Incurrió ella en un delito por decir que era policía si no lo era?

      Gracias muevamente

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    3. Hola de nuevo.

      En mi opinión la conducta no reviste ningún caracter delictivo al haber mandado una foto ocasionalmente. Si tras la negativa se hubiese persistido en la actitud hubiese sido diferente pero piense que por una simple foto no se puede poner en marcha la "maquinaria penal" salvo que el receptor sea menor de edad. El derecho penal solo vigila las conductas mas graves de ofensa. No puedo entrar a valorar si la persona era o no un agente de policia. Tampoco hubiese incurrido en delito ya que para ello su conducta también debería haber sido persistente y prolongada en el tiempo para que fuese delictiva.

      Saludos

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    4. Gracias por la aclaración.

      Un saludo

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  30. Buenas tardes Francisco, ante todo felicitarle por la labor en su blog, estoy convencido de que ayuda a muchas personas en sus dudas legales, que tan desconocidas por la sociedad en general suelen ser. Le expongo mi caso:
    Un compañero de trabajo me habló de una web la cual daba enlaces a camaras ip tanto privadas como publicas a las que se puede acceder simplemente con hacer click en ellas, esta web no la voy a publicar aquí, primero por no hacer publicidad y segundo por no ocasionar problemas a otro curioso, el caso es que al llegar a casa entré a ojear la web, y no era mentira.. da miedo con la facilidad que cualquier persona sin conocimientos avanzados en informática puede acceder a nuestra camara y observarnos (yo mismo soy poseedor de una de estas camaras) el caso es que una de ellas me llamó la atención más de la cuenta, puesto que la cámara apuntaba directamente a una cama, aparentemente de un chico (por la decoración de la habitación). El caso es que al yo tener una de estas cámaras pensé en dejarle en una parte de la configuración de la camara mi mail para que se pusiera en contacto conmigo y avisarle, asi fué, esta persona se puso en contacto conmigo pero para insultarme y decirme que tenía mi IP y me iba a denunciar. ¿Es esto posible? Yo no le he causado ningún daño y me limité a insistirle en que visitara la web, que estaba allí el enlace a su camara y que mi intención no era sino advertirle, pero continuó diciendome que eso se lo explicara a la policia no a él, que iba a denunciarme con todas las pruebas que tenía. Debería preocuparme? Puede denunciarme este individuo por algo así? y de ser así, he incurrido en un delito? Ya le digo que no me preocuparía tanto si no fuera por mi trabajo. Un saludo y gracias de antemano.

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    1. perdón, querría destacar también que obviamente solo entre ese día a la cámara.

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    2. Buenos días

      En principio estamos en el ámbito de los delitos contra la intimidad del artículo 197. El delito lo comete tanto el que accede de manera ilícita al programa de configuración de la cámara para facilitar su transmisión en directo como aquel que a sabiendas de dicha ilegalidad difunde (por ejemplo a través de redes sociales) imágenes intimas o similares captadas de manera ilegal. Ahora bien, de reciente incorporación el 197 bis castiga el acceso o permanencia sin consentimiento en un sistema de información. La pena es más leve que en los tipos delictivos restantes pero si ese acceso afecta a datos íntimos o privados deberiamos irnos a los otros tipos. Usted dice que por si mismo tras indicarle su compañero la existencia de esa página accedió a ella. Esa conducta difícilmente sería delictiva si la página era de acceso público ya que usted no tenia que conocer que esas webcam están operativas sin consentimiento de sus propietarios. Usted únicamente accede a unas imágenes públicas que están operativas en internet, eso es claro. El posible problema lo veo en el momento que usted accede (entiendo por su relato) a la configuración interna de la cámara IP del usuario para dejarle el mensaje. En principio ese acceso fue una acceso no autorizado y usted tuvo que acceder a ella a sabiendas que esa cámara era ajena, tal y como prueba el mensaje que usted deja al propietario advirtiéndole. Además es posible que usted tuviese que evitar cualquier tipo de protección informática para poder acceder a la configuración de la cámara o router. El caso es bastante técnico y dependerá fundamentalmente de si se logra probar el acceso desde su IP a la configuración del otro sistema informático.

      Saludos

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    3. Gracias por la aclaración, yo no he difundido imagenes ni nada por el estilo, en ese aspecto estoy tranquilo, referente a lo que comenta sobre el acceso a la configuración.. Se accede simplemente haciendo click desde la página que comenté anteriormente, posiblemente se identifique con claves por defecto o bien aprovechándose de alguna vulnerabilidad, en cualquier caso no es el usuario que visita la web el que introduce claves ni usuario ni salta ningún sistema de seguridad... Se hace click y ya se está dentro.. Se clickea luego en configuración por ejemplo y accede sin más. Por lo tanto yo no he saltado ninguna seguridad y esto es demostrable obviamente simplemente entrando a cualquier otra cámara de esa página, según entiendo pues, lo único que me debería preocupar es precisamente la acción que hice intentando avisar, en cualquier caso espero que no llegue a más o no haya denunciado, pero en caso de hacerlo cuanto podrá tardar en llegarme la notificación de que he sido denunciado en caso de que esta persona cumpliese su amenaza de hacerlo y demás? Ya han pasado 3 semanas y no sé nada y la verdad que es incomodo tenerlo siempre en la mente, en cualquier caso me sevira de escarmiento, un saludo y gracias

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    4. Principalmente ese sería la parte mas compleja aunque también debe usted entender que serán cientos o miles las personas que hayan accedido a la configuración de las cámaras y será difícil que el procedimiento vaya contra todos ellos. Al final posiblemente irá únicamente contra aquellos que "piratearon" los sistemas o llevaron a cabo actos de acceso ilegal a los mismos. La eventual notificación tardará más o menos tiempo según colapso de juzgado o policía que lleve la investigación. Es muy poca la información con la que contamos para poder aventurar algo.

      Saludos

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  31. Hola. El otro dia una chica a la cual le mandé una grabación de manera ebria desde el movil de otra persona diciendole que le iba a reventar la cabeza, me dijo que me había denunciado por esa grabación. Han pasado 45 días y no he recibido nada. En caso de que me haya denunciado, qué consecuencias tendría? Es válida la grabación? Gracias

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    1. Buenos días

      La grabación es perfectamente válida y puede ser suficiente para iniciar un procedimiento por amenazas (luego será una prueba más cuya entidad deberá ser valorada). Realmente es complicado sin más datos dar una opinión aventurada pero considero sus palabras de suficiente entidad. No obstante, como todo asunto que vaya por la vía penal, debe ser valorado en su contexto y bajo las circunstancia que lo rodean, es decir, su estado de embriaguez, la conversación previa a sus palabras, posibles motivos, etc... Lo que si veo más complejo es que usted lo ha enviado desde un móvil ajeno y ahora mismo el problema lo tendría el propietario de ese nº de tlf para demostrar que no fue él quien envió el mensaje salvo que usted lo admita. Las consecuencia dependerán del tipo de amenaza. Tenga presente que las amenazas para que sean constitutivas de infracción penal deben ser creíbles para una persona normal (objetivamente...). Tenga presente que una grabación de vídeo o de audio puede ser considerada más creíble que un simple mensaje de texto. En cualquier caso únicamente es una grabación aislada y no debería tener grandes consecuencias. Habrá que atender al hecho concreto.

      Deberá esperar...

      Saludos y mucha suerte

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  32. Hola, tengo una duda. Hace una semana encontré un vídeo de una chica del pueblo de al lado en una pagina porno. Copié el link y lo envie por Whatsapp al grupo de mis amigos, con la intención de saber si realmente era ella. Bien, pues la persona que aparece en el vídeo me ha denunciado, porque ese link ahora lo tiene más gente, y mi pregunta es: He cometido algún acto ilegal por el simple hecho de haber enviado el link? (ni descargar el vídeo, ni capturas de pantalla... Tan solo enviar el link. Es una página publica para mayores de edad, es decir, una página por**. Por favor, aclareme esta duda. Un saludo.

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    1. Continuar escribiendo
      Buenos días. Disculpa la tardanza pero en determinadas épocas estoy más ocupado y no puedo dar respuesta tan pronto como me gustaría.

      Si la página era pública y la chica estaba en ella con su consentimiento, no hay conducta delictiva pues simplemente compartiste un enlace que ya existía y que era público. Diferente hubiese sido que el vídeo fuese privado o compartido por ella de manera intima con alguien determinado. En ese caso si hay delito pues se hace publico algo que antes no lo era.

      También habría que tener presente si la chica estaba en dicha web con su voluntad o sin ella aunque tu como usuario de la página no tenias que saber si ella había dado su consentimiento para aparecer en dicha página web.

      En principio por el mero hecho de compartir el enlace a la página veo complicado que seas responsable penalmente salvo que se escapen cosas que rodean el caso y que desconocemos por el momento.

      Saludos

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  33. Buenas noches. Hace unas semanas me compré una ensalada en un local de comida para llevar, y resulta que conozco a una mujer que trabaja allí. Para ser más exactos compré una fideuá y dos ensaladas césar, una para comer y la otra para cenar. Pues mientras cenaba me encontré un gusano en la lechuga. Por el tema de que conozco a la mujer que trabaja allí, hice un par de fotos y grabé un video. Comenté en la página de facebook de dicho negocio, que no compraría allí más porqué no quería encontrarme otro gusano en la comida. También publique las fotos en mi facebook y, al día siguiente fui al local para hablarlo con el jefe. No puse ninguna reclamación ni nada, por qué a pesar de que en cocina hay que ser muy cuidadoso, entiendo que pasen errores. Ahora, mi cuestión surge, porqué esta mujer que conozco pero con la que he tenido mínimo contacto que ni siquiera la tengo en facebook o su teléfono, me ha mandado un mensaje (cordial y educado) para pedirme que borre mi comentario por qué dá mala imagen al negocio. Personalmente considero que no debería quitarlo por qué soy una persona muy escrupulosa y maniática, antes de encontrarme un gusano en la ensalada, comía todos los días ensalada xq estoy a dieta y ahora me da asco, y por ende, hacer mi queja conocida. Pero no sé si al dañar la imagen del local, como dicen que estoy haciendo, constituye algún delito o falta. Si usted pudiese aclarar mis dudas se lo agradecería.

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  34. Hola, disculpa por la demora en la respuesta.
    En principio, si la información publicada es veraz no tienes que temer ninguna consecuencia legal. El local tiene que tolerar las criticas positivas pero también las negativas siempre que sean veraces y fundadas. Ahora bien, es cierto que si el local considera que le estas provocando una serie de perjuicios con tus manifestaciones, podría iniciar acciones judiciales en las que tú tendrás que probar que lo que dices es cierto y ellos deberán probar el perjuicio causado a su imagen y a sus beneficios. Ten presente que publicar algo en las redes sociales es hoy día como dar a conocer a multitud de público una idea, pensamiento o suceso. Hubiese ayudado a probar tu historia que en su momento hubiese reclamado en el local. Sin haber reclamado será complicado probar por su parte que esa incidencia ocurrió aquel día aunque al final si se reclama vía judicial será un problema de prueba, es decir, de lograr convencer sobre cada versión al juzgador. El que lo logre ganará.

    Saludos

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  35. Hola, buenas noches:
    Quisiera que me ayudaras con una duda, el tema es que hace varios años jugando a un juego me ofrecieron comprarme la cuenta yo acepte y me dieron los datos de la tarjeta y recargue otra cuenta todo bien asta que un día me bloquean esta cuenta por cancelar ese pago. Lo que me hizo pensar que podría ser robada o algo por el estilo y no se si esto es grave como para ir a prisión o algo hace como 6 o 7 años nunca me citaron ni nada por el estilo esto todo yo era menor me arrepiento de haber aceptado y no se que hacer. No se si me podrás ayudar o aconsejar, o si no tengo por que preocuparme. Muchas gracias de ante mano.

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    1. Con tan pocos datos es imposible dar una respuesta. Puede ser el bloqueo venga por el tema de que fuese robada o simplemente puede ser por incumplir las directrices y políticas de la cuenta del videojuego. A veces las cuentas online de correos, plataformas, redes sociales, videojuegos etc, tienen unas normas y políticas internas que son muy rígidas y por el mero incumplimiento conllevan un bloqueo del usuario. En cualquier caso es mucho tiempo desde aquello como para que a estas alturas no tuviesen ninguna noticia. Saludos

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    2. Entonces después de tanto tiempo puedo estar tranquilo o cuando pode estar tranquilo. Prescribe en algún momento y en todo caso sabiendo que el cargo no llega a los 400€ de que tipo de pena estaríamos hablando. No se si podría decir algo con estos datos o necesitas alguno otro, siento ser tan insistente espero no molestarlo. Gracias por su gran labor.

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    3. Si fuese delito prescribiría hoy a los 5 años, no obstante, en la época en la que ocurrieron los hechos la prescripción para ese tipo de delitos era solo de 3 años que sería la que se aplicaría a tu caso por estar vigente ese plazo en el momento que cometiste los hechos. No obstante, por la cuantía que comentas realmente es un delito leve que hoy prescribe al año y que además cuando cometiste los hechos era una falta que prescribía a los 6 meses. Te pongo todo el razonamiento para que puedas comprobar que en cualquier caso por la gravedad del hecho y habiendo pasado 6 o 7 años, debes considerar que habrá prescrito salvo que se haya iniciado algún procedimiento que paralice dicha prescripción aunque en tal caso habrías tenido ya noticias de sobra... Espero haberte ayudado

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    4. Gracias, entonces puedo estar tranquilo si no llego nada dirías que ya no llegara.

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  36. Buenos días,
    Soy licenciado en derecho, pero como no ejercí nunca, tengo una duda, a ver si me puede resolver. Soy padre de dos niñas, y dado que me habian dicho en el grupo de padres que en el colegio habian visto a una persona hablando con los niños, bastante sospechoso, hice un par de busquedas en google y entré en un chat con un nick de "chica" para ver si localizaba alguna cosa sobre el tema (era el chat que decian más "famoso" de estas cosas). A esto que otra persona con nick de chica me habla, y me dice si conozco algun chico para quedar... Todo me sonó un poco raro, y a la tipica broma de chats. Yo le dije que sí, para ver si sacaba más información... Pero al poco la chica, o quien estuviera detras del nick, me dice que ellos son un grupo que se encargan de buscar pedofilos en internet y que me iba a denunciar a mi... O sea, toda una confusión. Ya he aprendido que esto de los chats no son para mi, pero me gustaria saber que sin hacer ningún tipo de proposición, y sin existir "victima" o sea, que la chica no existe de verdad, y que además el espiritu era precisamente hacer lo mismo que la persona que dice que denuciará, habría algun tipo de reproche penal. Aquello pasó el 20 de febrero aún no se nada. Como digo, no hubo ningún tipo de proposición (lo digo por el tema de inducción), ni ningún tipo de acoso, ni nada parecido, solo una conversación de 5 minutos, donde "ella" me decia que necesitaba dinero y conocer a algun chico para eso... Siento el rollo, pero no sé si me he explicado bien. Cualquier cosa, se lo puedo describir mejor, pero como digo, fue cosa de 5 minutos de conversación y ahora me siento incomodo por si recibo algun tipo de notificación.
    Gracias y mucho ánimo con el blog (yo tengo otro de paternidad, donde precisamente la idea era colgar un post sobre el tema).

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    1. Buenos días
      Realmente es un tema delicado. En cualquier caso es extraño que no tenga noticias todavía del tema de manera que quizás no sea nada. No obstante, eso de "un grupo" es algo extraño ya que en principio sería complejo que probaran que la conversación ha tenido lugar salvo que sea un grupo especial de la policia encargado de ello. En cualquier caso debe entender que este tema es muy grave y controvertido y si ha existido un mal entendido de esa naturaleza, debería poner el caso en manos de un profesional especialista que le asesore sobre el caso. Si todo ha sido un error no tiene que sentirse incomodo y contarles siempre toda la verdad pero en cualquier caso siempre asesorado por un profesional de su confianza.

      Saludos

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    2. Gracias por la respuesta. No creo que fuera un "grupo" especial de polícia ya que indicó precisamente que me iba a denunciar al dia siguiente (21 de febrero), y entiendo que lo único que podria aportar son "pantallazos" de la conversación... Es día 16 de marzo y sigo sin saber nada, si la denuncia hubiera sido el 21 de febrero, ¿entiendo que en diligencias previas deberian haberme contactado ya, no?. Como decia, entiendo que seria algún tipo de broma, y salvo que me llegue alguna notificación voy a intentar olvidarme del todo del tema. Muchas gracias y un saludo,

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  37. Buenos días Sr Francisco:
    A ver si me puede asesorar con el siguiente caso:
    El pasado 31 de enero empresa oficial de revision obligatoria de gas realiza en mi domicilio revisión de caldera de gas de agua caliente y calefacción y encimera de gas de la cocina, dete ta fuga en encimera y precinta la encimera. Hasta ahí correcto.
    Compramos la encimera, se coloca y se avisa de nuevo al técnico para q desprecinte nada más. Vuelve otro técnico distinto de la misma empresa y desprecinta y además vuele a manipular la caldera que unos dias antes funcionaba perfectamente y que ya habia pasado la revisión. Por "casualidad" la caldera deja de funcionar bien tras esta manipulación, vuelve al día siguiente para intentar arreglar, lo que entiendo estropeo el, y no solo no la arregla sino que además nos da un presupuesto de casi 300 euros en piezas.dicen que fué una casualidad el q se estropease.
    Avisamos por nuestra cuenta a servicio técnico oficial de la caldera y pone en factura que el fallo se debe a mala manipulacion por parte de personal ajeno al servicio técnico oficial.
    Mis preguntas: puede ser estafa?, solo tema civil?, no se quieren hacer cargo y se rien en la cara de uno.
    Muchas gracias por haber creado este blog. Un saludo Alberto Méndez

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    1. Para que haya estafa debieron ocurrir alguna de las dos cosas siguientes:
      - Algunos de los que fueron a su domicilio no eran del servicio oficial y se presentaron como tal usando ese engaño para que usted les facilitase la manipulación.
      - Lo estropearon intencionadamente para poder arreglarlo luego.

      En cualquier caso, si solo son 300 euros seria delito leve de estafa.

      Lógicamente, también puede vía civil demandar por ese perjuicio pero ese perjuicio o daño económico tendrá lugar cuando usted abone esa cantidad ya que en caso contrario no tiene perjuicio alguno.

      Un saludo

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  38. Comentario del 28/04/2017 eliminado por infracción de norma del blog al identificar a terceros en la redacción de la pregunta.

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  39. Hola buenas tardes,he recibido un papel sin sobre ni nada, en el que me dice que tengo que ir al juzgado el siguiente día hábil a recoger una diligencia judicial.No se de que va la carta ya que no informa de nada.lo único que puede ser... (la primera opción no lo creo) el año pasado he trabajado un día.. En una empresa la cual... Yo tenia desconocimiento de lo que haría, es decir me mandaron enviar 5000€ a un país,por mas información que me han dado, decidí terminar con eso, y fotocopie todos los documentos que tenia con esa empresa, ya que fui a la policía a comentarles el caso, y me dijeron de que no pasaría nada, solo pasaría si fueran una cantidad mayor a 10.000€ ,con lo cual lo habría problema. La segunda es que yo voy de testigo a un juicio sobre un contrato falso, es decir también trabajé en un sitio en el cual nos dieron un contrato falso y no nos pagaron lo acordado en el contrato. De todas formas no se como va esto. En el papel pone estos datos. Zona 9B. Ref SCACE 130-835 precedencia 8 .Espero su respuesta, gracias

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    1. Buenos días

      Lamento la tardanza en la respuesta pero hay periodos del año en el que estoy bastante ocupado y justo ahora me es imposible contestar con mayor fluidez. En cualquier caso, la diligencia podría ser para cualquier tipo de citación o emplazamiento del órgano que la expide. Las referencia que indicas son internas del propio servicio de notificación y nada indican respecto del contenido de la misma. El Servicio Común de Actos de Comunicación y Ejecución es el encargado de notificar las resoluciones judiciales y lo que le ha llegado a usted es meramente un aviso de que debe ir al juzgado para una diligencia que puede tener cualquier contenido (por ejemplo, citación).

      Nuevamente reitero mis disculpas por la tardanza

      Un saludo

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