LA PRISIÓN PERMANENTE REVISABLE Y LA DESAPARICIÓN DE LAS FALTAS

Ya esta vigente la tan esperada (deseada por unos y repudiada por otros) reforma del Código Penal. Ha entrado en vigor en plena época veraniega y las importantes modificaciones ya se aplican a los sujetos que cometan nuevos delitos. Digo solo delitos porque como es bien sabido las faltas han desaparecido del Derecho Penal, al menos su denominación. Algunas de las antiguas faltas han pasado a ser "meras" infracciones administrativas y otras han pasando a convertirse en nuevos delitos leves. A priori puede parecer muy duro pero en la practica no son tantas las diferencias ya que ahora mismo todos los delitos leves son tratados de manera muy similar a las anteriores faltas tanto en consecuencias penales como en el procedimiento de enjuiciamiento (hasta que no se regule uno nuevo). Quizás lo más importante de esos nuevos delitos es que a diferencia de las anteriores faltas, ahora sí crean antecedentes penales (que se cancelarán en 6 meses desde la extinción de la pena) y también en el tema de la prescripción ya que han pasado de 6 meses en las anteriores faltas a prescribir en 1 año en los nuevos delitos leves. 

Respecto de la nueva prisión permanente revisable y sin entrar en su análisis pormenorizado solo me gustaría hacer una reflexión. Nuestros Código Penal era ya bastante "duro" en lo que a penas se refiere y es que quizás es de los más duros de Europa. Lo que es verdaderamente "blando" son las leyes penitenciarias y el reglamento penitenciario que hace que las penas privativas de libertad en la práctica se conviertan en una mera declaración de intenciones que nunca llega a cumplirse en sus propios términos. De nada sirve aumentar progresivamente (como ocurre desde hace años) las penas de prisión si continúan existiendo multitud de beneficios penitenciarios que permiten al reo acortar considerablemente sus penas durante el cumplimiento de las mismas. En nuestro Código ya existían límites muy altos de hasta 40 años de cumplimiento de penas privativas de libertad que nunca llegaban a cumplirse por beneficios y redenciones. Creo que es justo en ese aspecto donde debe apuntar el legislador para que la sociedad pueda constatar que las penas impuestas por los jueces y magistrados se cumplen y que quien comete un acto especialmente grave se enfrentará a la dureza de la Ley. En cualquier caso soy de los que piensan que la prisión permanente era necesaria en nuestro sistema penal ya que las leyes (también las penales) deben adaptarse a la realidad social y hoy día la sociedad desde años viene pidiendo dureza y contundencia ante actos especialmente infames y miserables que demuestran claramente que existen casos en los que la reinserción se hace casí imposible. Cierto es que las penas deben estar orientadas a la reinserción pero también pueden perseguir fines retribucionistas y sancionadores como ha dejado claro nuestro Tribunal Constitucional. No debemos llevarnos las manos a la cabeza ante penas contundentes que no hacen sino responder a un clamor social y que en mi opinión refuerzan al estado de derecho y en consecuencia nos permiten seguir disfrutando de un régimen de derechos y libertades.  De todas formas no podemos olvidar el calificativo de "revisable" y sus efectos" humanizadores" a través de los cuales la sociedad necesita saber si ese sujeto será capaz de vivir respetando la ley penal.

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